Fondo de Financiamiento Educativo transferencias a Municipios y Comunas del Departamento La Capital

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Información del Fondo de Financiamiento Educativo transferencias a Municipios y Comunas del Departamento La Capital
MARCO LEGAL: Decreto Provincial Nº 3975 del 12 de noviembre de 2015, cuyas disposiciones principales se transcriben.
ARTICULO 1°: Dispónese que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19° de la Ley Nacional N° 27.008, se otorgará a los municipios y comunas una asignación total cuyo importe resultará de aplicar idéntico criterio al establecido por Ley Provincial N° 7457 y modificatorias, conforme los resguardos que se establecen en el presente Decreto a los fines de garantizar la inversión de los recursos por parte de los municipios y comunas en la función "educación".
ARTICULO 2°: Dispónese que las asignaciones correspondientes a cada municipio y comuna conforme surja de aplicar el artículo 1° del presente Decreto y hasta el importe que resultare necesario parar cumplir con los aportes mínimos establecidos en el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 5085/68 -y sus modificatorios- para el año 2015, serán transferidas en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2016.
ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar las determinaciones necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, como asimismo a suscribir, en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, convenios con los municipios y comunas que así lo soliciten.
ARTICULO 4°: Dispónese que el remanente de las asignaciones correspondientes a cada municipio o comuna, según lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, no transferido en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, podrá ser destinado a cubrir otros gastos de función "educación" que se hayan efectuado en el presente ejercicio 2015 o se efectúen antes de finalizar el mismo. A dichos fines, los municipios y comunas presentarán ante la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas los comprobantes del gasto correspondiente, con una breve memoria explicativa que acredite su vinculación con la función "educación". Verificada la elegibilidad del gasto conforme a lo indicado en el artículo 5° del presente Decreto, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado procederá a transferir los recursos correspondientes.
ARTICULO 5°: Constituyese una Comisión Especial integrada por un funcionario del Ministerio de Educación, uno del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado cuya misión exclusiva será analizar las presentaciones realizadas por los municipios y comunas en el marco del artículo 4° del presente decreto y expedirse sobre su elegibilidad en función de la finalidad dispuesta por el artículo 7° de la Ley N° 26.075. La comisión resolverá por simple mayoría y los aspectos relativos a su funcionamiento serán establecidos por resolución conjunta de los ministerios indicados precedentemente.
ARTICULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la transferencia de fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto será suspendida para aquellos municipios o comunas que al 31 de Octubre del comente año no hayan presentado rendición de cuentas correspondiente a los fondos distribuidos oportunamente en el marco del Decreto N° 2954/13 y 695/14.
ARTICULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Educación.


Montos transferidos a Municipios y Comunas del Departamento La Capital.
Téngase presente que de acuerdo al Decreto 3975/2015, durante el presente año se transfiere lo adeudado en concepto del año 2015, en cuotas 12 mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes de enero.
El monto consignado corresponde al importe MENSUAL que se va liquidando.
Municipalidad de Laguna Paiva: $124.619,89.
Municipalidad de Santo Tomé: $364.100,21.
Municipalidad de Recreo: $139.350,39.
Municipalidad de San José del Rincón: $123.767,74.
Municipalidad de Santa Fe de la Vera Cruz: $2.970.041,37.
Comuna de Arroyo Aguiar: $0,00
Comuna de Cabal: $9.076,97.
Comuna de Candioti: $19.429,03.
Comuna de Emilia: $19.404,00.
Comuna de Llambi Campbell: $38.155.38.
Comuna de Monte Vera: $117.179,01.
Comuna de Nelson: $66.207,32.
Comuna de Campo Andino (San Pedro): $12.631,97.
Comuna de Sauce Viejo: $115.726,98.
Comuna de Arroyo Leyes: $49.095,75.
TOTAL GENERAL MENSUAL para toda la Provincia: $25.675.765,71.

Fuente: Facebook