FUNCIONAMIENTO INTERNO (91)

Manual de Cooperadoras de Santa Fe?

Nombre y Apellido: Claudia Telechea
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Provincia y Jurisdiccion: Santa Fe, Santa fe
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Realice su consulta: Quisiera saber si hay algún libro/manual que pueda ayudarnos sobre los temas de como manejarnos como cooperadora escolar ya que somos un grupo de padres que este año estamos asumiendo ese rol y es la 1 vez. Desde ya muchas gracias.

Sobre la participación de docentes en la Cooperadora

Quisiera saber si una profesora, mamá de dos alumnos que concurren al establecimiento,puede ser presidente de la Cooperadora y si personal del establecimiento tales como secretarias, preceptoras o bibliotecarias pueden formar parte de la cooperadora. Por favor responder Urgente!! ya que hemos ( un grupo de padres) pedido una auditoria y una rendicion de cuentas.
Muchas gracias!!
Nombre y Apellido: camen
Provincia y Jurisdiccion: Jujuy - San Salvador de Jujuy

Faltante de Libros y otras irregularidades

Le escribo con el fin de que me asesoren respecto a una serie de irregularidades que existen en la actual dirección de la Cooperadora de dicha escuela.. resulta que debido a esto realizamos una reunión con el fin de cambiar la dirección y nos encontramos con que el único documento que tienen es el libro de

Registro en el consejo escolar

Somos una comision nueva, ya que la anterior dejo de funcionar hace casi un año, debemos registrarnos en el consejo escolar y queria saber si solo debemos ir el presidente, el secretario y la tesorera a presentar el form 10. No hay que llevar otro formulario ? Luego de esta presentacion que debemos estar los 3 firmantes (sobre todo por la cta en el banco) que mas debemos presentar ? Todas las presentaciones que deban hacerse a lo largo del año las deben hacer los firmantes en persona ?

Desde ya muchas gracias.
Myriam Marchese
Bs As. - Vicente Lopez

 


Respuesta:

Hola Myriam:
Sobre la consulta que me formulás debo decirte que como Comisión Nueva y si aún no lo han hecho, deben elevar la documentación - a través del Consejo Escolar- a la Dirección de Cooperación Escolar en La Plata (deben enviar copia del Acta de la Asamblea, form. Nueva Comisión Directiva, Formulario 10, saldo bancario certificado, etc.). Una vez que viene aprobado por Coop. Esc. el formulario 10, lo deben presentar en la sucursal del banco provincia con que operan, junto al Libro de Actas, Cuil, DNI, de los tres miembros electos (Presidente, Tesorera/o y Secretaria) y firmar en el registro del Banco, es posible que tengan que hacer algún trámite ante AFIP, se lo dirán en el Banco. De este modo, en adelante, los cheques debera´n ser firmado por dos de los tres miembros y una vez que registraron la firma en el Banco no es necesaria más la presencia de los tres ante el banco. En los restante trámites pueden actuar indistintamente Uds. pero tener en cuenta que cada uno tiene una función específica contemplada en el Estatuto y que el representante legal de la entidad es el Presidente. Lo principal es que se realicen mensualmente las reuniones de C.D. y allí se traten y resuelvan todos los temas e incluso el tratamiento de los balances mensuales. Allí pueden acordar en determinados trámites quien se hará cargo de hacerlo en favor de las disponibilidades de cada uno.

Por cualquier otra cosa a disposición.
Ernesto C. de Jorge
Presidente
Fed. de Coop. de Hurlingham


¿Asumir o no ante las irregularidades detectadas?

Fui elegido tesorero en la Asamblea ordinaria del 26/05/03. Todavia no me hice cargo de la tesorería debido a que encontrá varias irregularidades en la conducción anterior. Deuda de $1500 con una empresa de emergencias médicas,de los cuales pagaron $500.50 y deben el resto. Existe también deuda con una persona que vendió una computadora a la escuela en 6 pagos de $300 y 1 de $200 de las cuales solo pagaron 2 cuotas. No realizaron depósitos en el banco y el dinero se lo guardaban en la casa de la presidenta , tesorera o secretaria , La presidenta esta inhabilitada para firmar cheques dado que figura en veraz. Actualmente, de la conducción vieja estan en sus funciones la presidenta y la secretaria, Pueden seguir estando en sus funciones dado que a mi en particular no me generan confianza?

¿Pueden los docentes formar la comisión directiva?

Le escribo para preguntarle si sigue en vigencia el Art. 3 de la ordenanza 39.768 de la CABA que habilita a los docentes para formar la comisión directiva de la cooperadora, como vocales titulares. Mi duda surge debido a que varios directores me han dicho que esta posibilidad se sacó y en las escuelas que relevé no hay representación docente.
Saludos
Patricia


Respuesta:

En la página de la ciudad de buenos aires, encontré la informacion a la que hace rerefencia la consulta, 
http://www.ciudadyderechos.gov.ar/derechosbasicos_l.php?id=10&id2=172&id3=660
 
No encontré en las páginas de la ciudad información sobre la derogación de esta resolución, pero como bien decís, en las cooperadoras que conozco no tienen representante docente (la de nuestra escuela tampoco los tiene), por lo que calculo que no es obligatorio.
 
Según nuestro estatuto (textual del estatuto de la esucela Andres Ferreyra):
 
"Articulo 19 :  La comisión directiva no podrá ser integrada por agentes municipales"
"Articulo 20 :  Un maestro de grado por cada turno , a propuesta de la Dirección, en calidad de vocal con voz y voto , formará parte de la Comisión Directiva. Ningún otro personal del establecimiento, sea docente o no, podrá integrar dicha Comisión"

Acá estuve consultando entre los miebros de cooperadora y Fernando Milo -que es el más antiguo de todos- recordaba que existe una resolución del año 1997 que establece que: Ningún agente municipal (léase docentes también) pueden ser socios activos de la cooperadora, con excepción de los que tengan hijos en la escuela.
Pero atento, que los docentes elegidos por todos los compañeros en voto secreto, tienen voz y voto para las reuniones de comisión y las asambleas, en definitiva , pueden operar como miembros, aunque  sin pagar la cuota.
Según lo que tenemos entendido esto está vigente

Un abrazo

Felix Peralta 
Cooperadora de Escuela Andrés Ferreyra Nº 16 DE 7º

Reglamentación sobre cooperadora de las ESB

Sr. Ruben Ostrower:

Queria consultarle si tiene informacion si existe alguna reglamentacion sobre cooperadora de las ESB, ya que en la escuela primaria basica nº 18 de Carapachay en la cual me desempeño como presidente de la a.cooperadora, tomo el cargo en esta semana una directora para ESB. Consulte por mail a Cooperacion Escolar y me contestaron que mire la DISPOSICION N° 3 DEL AÑO 2006 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS SOCIO EDUCATIVAS , pero no se donde buscarlass!!!

El problema radica que la nueva directora dice que no piensa formar una nueva cooperadora sino reforzar la existente y la directora de primaria dice que tiene que formarla...!!!!. Tengo doble asesora??? con conflictos de poderes??? jejej. Bueno ya empezaron a marcar el territorio...

Por eso si puede asesorarme sobre este tema se lo voy a agradecer.

Alejandra Mutio


Respuesta:
Rubèn:
Te adjunto la resoluciòn mencionada, allì està bien claro las distintas situaciones que se pueden presentar y en el caso expuesto, entiendo que lo màs adecuado serìa la formaciòn de la nueva cooperadora para la ESB, ademàs, los subsidios que estàn llegando como el caso del FONDO ESCUELA, ìrà a la EPB a su cooperadora por la matrìcula que tienen, mientras que la porciòn correspondiente a la ESB que està en el mismo edificio y no tiene cooperadora irà al Consejo Escolar y tendràn que acordar con ellos para los gastos que deben hacer para el mantenimiento mìnimo.
Hay mucho màs para hablar pero creo que por el momento es suficiente.
Un saludo.
Ernesto.

Presencia del Asesor en las reuniones de la cooperadora

Desearia saber si las reuniones de Comision cooperadora deben contar siempre con la presencia del asesor , si existe un mecanismo formal para citarlo a reunion ,y si la comision debe ajustar el dia y horario de la reunion a las posibilidades del asesor . 
Motiva mi pregunta el hecho de tratarse de una Comision donde todos trabajamos , por lo tanto solo podemos reunirnos  a partir de las 18 horas . El asesor informa que no puede hacerlo en ese horario por razones personales . 
Otra pregunta es si debe haber siempre un integrante de la Comision en el horario escolar.La escuela esta radicada en la Provincia de Buenos Aires.
Desde ya muchas gracias

Adriana


Respuesta:

Las reuniones de Cooperadoras pueden llevarse a cabo con o sin la presencia del Director, quien en funciones de su rol de Asesor, tiene la obligacion de asistir a las reuniones.
En caso de imposibilidad por cuestiones personales o laborales, podra delegar su  asesoria en otro docente del servicio y al dia siguiente podra leer las Actas y observar que es lo que la Cooperadora ha resuelto, o sobre que ha actuado.
Los horarios de las reuniones de Cooperadoras, se fijan dentro de los horarios de los mismos miembros, acordado obviamente dentro de un termino razonable. Todos trabajamos, pero no podemos fijar el horario de la reunion a las 23 Hs.

En cuanto a la presencia del Cooperadora en horario escolar, ello no es obligatorio, ni siquiera es necesario, ya que la Entidad opera por conocimiento propio de las necesidades del servicio, por peticion expresa de cuerpo directivo y docentes, y por necesidades que surgen de la misma comunidad educativa. Ademas todos tenemos nuestras obligaciones laborales, familiares y personales. Seria irrisorio que algien pretenda comprometer nuestra presencia en la Escuela todo el tiempo.

Rubén Ostrower

Dos Cooperadoras, una misma escuela

Hemos formado una cooperadora en el Jardín integral XX D.E. XX de Capital Federal lo que implica separarnos parcialmente de la cooperadora de la escuela primaria a la cual pertenecíamos, pues debemos seguir compartiendo el subsidio de mantenimiento. La DGCYCE aconsejó, ya que no hay normativa, que ambas cooperadoras debían ponerse de acuerdo para el manejo de dicho subsidio, cosa que así sucedió en una Asamblea conjunta, estableciéndose un porcentaje para esta nueva cooperadora.- Pero la asesora de la cooperadora del primario esta en discrepancia con esta medida ya que el subsidio -dice- es recibido por su cooperadora y por lo tanto esta debe de disponer y decidir por dicho subsidio. Para nuestro entender se trata de una cuestión de mantener un poder ya que hay diferencias personales entre las respectivas asesoras.- Por este motivo es que solicitamos información sobre qué pasos seguir para dar como válido lo acordado por los integrantes de las dos cooperadoras.- Muchas gracias Carlos

 


Comentarios: Estimado Carlos: Estuve revisando en alguna normativa existente y realizando un par de consultas .

Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

El Sr. De Jorge ha efectuado una muy extensa exposiciòn, y en honor a la brevedad únicamente quiero aclarar que:
Las Cooperadoras Escolares, conforman su patrimonio, con el producido de su funciòn como cooperadora, con subsidios y eventos que organice la instituciòn, como asì también con su cuota social
Eso significa que si la Cooperadora, recibe subsidios del Estado Provincial, Municipal o Nacional para la adquisiciòn de equipamiento, todos los elementos inventariables adquirido, deberán ingresar al patrimonio de la Entidad, registrando los mismos en su Libro de Inventario.
El Registro Institucional que lleva el directivo del Servicio, es para los elementos que le es entregado a la Escuela directamente desde la administraciòn Central.
Por ejemplo, cuando la UEP (PRODYME III) entregó computadoras en servicios educativos, dichas computadoras debieron ser ingresadas en el patrimionio de la Instituciòn y la Cooperadora
en ese caso quedaba al margen de su registración.