Personería Jurídica "natural" para las AACC

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PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES. IMPORTANTE DICTAMEN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOTA DIRIGIDA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN AL RESPECTO.
"La Federación de Asociaciones Cooperadoras Escolares del Departamento La Capital tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los efectos de poner en vuestro conocimiento y solicitarle lo siguiente:

  • Visto que existe una confusa situación generada respecto a la Personería Jurídica de las Asociaciones Cooperadoras Escolares en la Provincia de Santa Fe, relacionadas a consultas sobre los actos que pueden realizar y el tema de la responsabilidad patrimonial de los miembros, es necesario efectuar algunas consideraciones al respecto.

Para las organizaciones sociales, es importante contar con la personería jurídica ya que es el medio por el cual se pueden efectuar actos jurídicos en nombre y representación de la misma sin que se vea afectada la individualidad o patrimonio de sus miembros.
Por ella serán atribuibles a la organización los actos de una persona física cuando se realicen dentro de los límites establecidos en sus estatutos. Por lo tanto todos los actos, de un miembro, que excedan los límites fijados en los estatutos no serán imputables a la persona jurídica de la organización.

  • La organización lleva adelante su actividad por medio de sus representantes legales, personas físicas facultadas por los estatutos a realizar actos en nombre de la entidad, pudiendo ejercer derechos y contraer obligaciones siempre que se encuentren dentro de su objeto social y los límites fijados al acordársele la Personería Jurídica. Además la personería jurídica permite a la organización, tener un patrimonio propio separado del que tienen sus miembros individuales.

Esta posibilidad de separación de patrimonios hace posible que, la Organización, responda civilmente por los perjuicios que se les hubiere ocasionado a un tercero con motivo de la actuación de un representante legal en ejercicio de sus funciones para la entidad.
Que a los fines prácticos debemos distinguir entre Persona Jurídica y Personería Jurídica.
La Personería Jurídica es el acto jurídico emanado del organismo competente que otorga el carácter de personas jurídicas a entidades, con aprobación de sus estatutos, contralor y fiscalización de tales personas.
Es considerada Persona Jurídica todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que legalmente se les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
En Santa Fe, la constitución de organismos para cooperar con la labor social y cultural que realiza la escuela, cuya denominación responde a "Asociaciones Cooperadoras Escolares", se encuentra reglamentada en la actualidad a partir del decreto Nº 874/86, a cuyo imperio deben satisfacer los requisitos esenciales pautados para su reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, ajustando su funcionamiento a estas prescripciones, y adoptando o adaptando el estatuto modelo elaborado a tal fin que forma parte anexo al decreto referido.
Satisfecho estos requisitos previos, es habilitante para ejercer las funciones propias de su cometido y atender los distintos emprendimientos, en algunos casos en forma conjunta con el estado o por delegación del mismo, para lo cual se han debido observar el cumplimiento de otras normas derivadas, como por ejemplo, las de entidades financieras o bancarias y de la misma administración de impuestos provincial o nacional.
Esta forma de organización constitucionalmente promovida y reconocida hace más de un siglo, en la regulación y práctica, son consideradas en múltiples oportunidades como equivalentes a sociedades de hecho; y se les exige tramitar la personería jurídica ante la Inspección General de Personería Jurídica.
Tal criterio significa desconocer la entidad y naturaleza jurídica de las ACE, legal y formalmente constituidas, e implica no contar con un adecuado respaldo para los principales referentes de comisión directiva, a quienes se traslada en forma personal la responsabilidad en su accionar.
Respecto a las actividades de las asociaciones civiles sin fines de lucro y con propósitos de bien común en general se rigen por lo dispuesto en los artículos 30 a 50 del Código Civil.
En la práctica se presentan vacios legales por lo que se ha generado a través de los organismos competentes del Estado (organismos de contralor) y las resoluciones en sede judicial, un conjunto de principios y criterios doctrinarios que, en muchos casos se plasmaron en normas fijadas por la autoridad administrativa en la materia.
Con el paso del tiempo, diversos tipos de asociaciones, diferentes especialmente por sus fines, han ido adquiriendo características particulares y simultáneamente a este proceso de especialización o particularismo, se han creado organismos de contralor específicos, a cargo de distintas áreas gubernamentales.
Las ACE son organizaciones incluidas en el seno de las asociaciones civiles (arts.30 ss. y cc. del Código Civil) y se caracterizan por una función básica que se corresponde con la acción co-escolar.
Las Asociaciones Cooperadoras Escolares son el ámbito fundamental de interacción entre escuela y comunidad escolar, enmarcadas como organizaciones voluntarias en el seno de las asociaciones civiles.
En la Provincia de Santa Fe las asociaciones cooperadoras están reglamentadas por el Decreto 874/86 del Poder Ejecutivo de la provincia, donde el organismo de contralor es el Ministerio de Educación, al que corresponde autorizar su funcionamiento, aprobar sus estatutos y reformas, fiscalizar su funcionamiento, disolución y liquidación; autorizar y controlar la fusión o disolución resueltas por la entidad.
Es requisito esencial, para funcionar como Asociación Cooperadora, contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y Cultura, el que será gestionado por intermedio del organismo oficial que corresponda, siendo necesaria la presentación de la documentación pertinente y refrendada por las autoridades constituidas y visadas por el Asesor de la entidad. (art 12 Dec. 874/86)
El reconocimiento, control y fiscalización se deben realizar ante al organismo oficial que corresponda del Ministerio de Educación y Cultura,
Que consecuentemente las ACE debidamente reconocidas y fiscalizadas por el Ministerio de Educación son PERSONAS JURÍDICAS en el más estricto de los sentidos y podrán ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que esto implica. Además Dichas entidades responderán por sus deudas con su propio patrimonio y no responden los miembros de la entidad con el suyo personal
En apoyo a lo afirmado precedentemente es oportuno citar el Asesoramiento General No.1 del Departamento Legal y de Resolución de Conflictos de Entidades a los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires que se transcribe:
“Tema – Personería Jurídica de Cooperadoras y Responsabilidad Patrimonial de Miembros”…”Es corriente la consulta de Cooperadores o Funcionarios Educativos sobre el carácter o no de personas jurídicas de las Asociaciones Cooperadoras registradas y autorizadas a funcionar por la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ESCOLAR. De la mano con este tema, se consulta sobre la responsabilidad con su patrimonio de los miembros de Cooperadoras Provinciales. Siendo que las personas jurídicas tienen aptitud para realizar toda suerte de negocios jurídicos (contratos, administración de su patrimonio, etc.). Dichas entidades RESPONDEN POR SUS DEUDAS CON SU PROPIO PATRIMONIO y no responden los miembros de la entidad con el suyo personal.- El más alto intérprete del derecho en la provincia así lo ha entendido, en la causa Ac. 46.993, “Masci de Cocco, Nélida Raquel contra Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 9 Distrito Chacabuco y otros. Cobro de australes” la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha resuelto reconocer el carácter de persona jurídica de las Asociaciones Cooperadoras que cuenta con registro, reconocimiento y autorización para funcionar de parte de la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En el fallo mencionado puede leerse textualmente lo siguiente: “De la lectura de los estatutos incorporados a la causa, dados por la asamblea y que fueran aprobados en 1973 por el Poder Ejecutivo Provincial mediante sus autoridades educativas (v. documentación de fs. 46/57 cuya correspondencia con los originales ha sido certificada notarialmente a fs. 58) se desprenden las condiciones de la personalidad jurídica:
a) el objetivo de bien común queda evidenciado a través del precepto que consigna “ . ..las prestaciones y servicio de ayuda escolar que a continuación se detalla . ..” (art . 1º);
b) la existencia de un patrimonio propio constituido por el llamado “fondo” o “capital social” el que se integra por distintos tipos de ingresos que individualiza el art . 17 y cuyo uso respecto de muebles e inmuebles reglamentan los arts. . 20 y 21;
c) el funcionamiento de sus órganos de gobierno fundamentales (asambleas, comisión directiva y comisión revisora de cuentas) que establece la representación de la entidad y la autorización para establecer derechos y obligaciones (v . especialmente art. 7º a; 10º c; 12º h y conc.);
d) el referido “capital social” se compone de nueve rubros principales de los que, los subsidios estatales y los fondos de la ley 5997 son sólo dos, lo que evidencia que la asociación no subsiste exclusivamente de asignaciones del Estado (art . 17); e) la aprobación de tal estatuto , certificada a fs. 46 el 7 de setiembre de 1973, implica por el cumplimiento de los recaudos establecidos, el reconocimiento oficial de la entidad por la autoridad educativa del Poder Ejecutivo o sea, la autorización oficial para funcionar (art. 5, dec. 4767/72).
De lo expuesto he de concluir que se encuentran cumplidos los requisitos que establece el art. 33 del Código Civil para que la indicada asociación cooperadora sea considerada persona jurídica: objeto de bien común , capacidad estatutaria para adquirir bienes , que no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y autorización para funcionar como tal .” …El parcialmente trascripto fallo puede leerse directamente de la Pagina WEB de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
Lo explicitado implica que, en todo caso que se requiera personería jurídica para recibir subsidios, o realizar negocios lícitos y conforme al estatuto que justifica la instalación de la entidad co-escolar en la vida jurídico-económica de la sociedad es suficiente con acreditar la autorización para funcionar y reconocimiento de la Asociación Cooperadora por la Dirección General de Cultura y Educación mediante esta DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ESCOLAR.
pdfVer dictamen desde aquí
Por lo expuesto precedentemente, en la Prov. de Santa Fe, para las Asociaciones Cooperadoras Escolares, que cumplen el requisito esencial de contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación y Cultura, el que será gestionado por intermedio del organismo oficial que corresponda…”…” Dec.874/86 de la Provincia de Santa Fe” y atento que se encuentran cumplidos los requisitos que establece el art. 33 del Código Civil para que la indicada asociación cooperadora sea considerada persona jurídica (objeto de bien común , capacidad estatutaria para adquirir bienes , que no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado y autorización para funcionar como tal) …Podrá así ejercer derechos y contraer obligaciones conforme los Estatutos, características propias de una persona jurídica.
Conforme lo manifestado en todo caso que se requiera personería jurídica para recibir subsidios, o realizar negocios lícitos y conforme al estatuto que justifica la instalación de la entidad co-escolar en la vida jurídico-económica de la sociedad es suficiente con acreditar la autorización para funcionar y reconocimiento de la Asociación Cooperadora por el organismo competente del Ministerio de Educación de Santa Fe.
En consecuencia no es necesario tramitar personería ante otra dependencia del Estado ni someterlas a jurisdicción o fiscalización externa.
Por lo expuesto anteriormente elevamos a consideración del Ministerio de Educación a través del organismo pertinente las consideraciones efectuadas a fin de que se adopten las resoluciones correspondiente, instruyéndose a las quien se considere necesario.
Sin otro particular hacemos propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente."

 

Publicado por Federación nCooperadoras Escolares de "La Capìtal" Santa Fe