Cooperadoras Escolares - Martes, 09 Noviembre 2004

Proyecto de Ley Cooperadoras Escolares de Entre Ríos

Paraná, 28 de octubre de 2.003.-

Sres. “cooperadoras.com.ar”
Me permito dirigirme a Uds. acompañando a la presente proyecto de ley sobre cooperadoras escolares, para la provincia de Entre Ríos, a su consideración.
Esta provincia no posee norma legal de rango legislativo –ley- que contemple, apoye y fomente a estas organizaciones sin fines de lucro que tanto hacen por el mantenimiento de la actividad de los Establecimientos Educacionales.
Solo existen normativas de tipo reglamentaria –decreto (1) y resoluciones del Consejo Gral. de Educación- que han regulado este tema, aunque de forma totalmente deficiente.
En este aspecto, hemos sido noticia nacional –incluso en esa página webb- cuando al actual Poder Ejecutivo Provincial se le ocurrió la desacertada decisión de dejar sin efecto el funcionamiento de las cooperadoras, debiendo luego por norma similar –decreto- “apaciguar” los ánimos disponiendo un plazo determinado para estudiar su reglamentación.
Si bien no integro actualmente cooperadoras escolares, sí lo hice anteriormente cuando mis hijos concurrián a la escuela.
En virtud a todo ello me permití redactar un proyecto de ley que refiera a la protección gubernamental de estas asociaciones civiles, y que posean un marco regulatorio y funcional adecuado mediante este tipo de norma, la cual de por sí, no es tan vulnerable para derogación por parte del funcionario de turno.
Asimismo, dicho proyecto fue presentado a un grupo técnico que, en el tema de educación en general, trabaja para la candidatura a Gobernador del Dr. Jorge Pedro Busti, a quien posteriormente se le hará llegar el mismo para su consideración.
Como información complementaria y a los efectos de identificarme, les hago saber que soy abogado y desarrollo la profesión en esta ciudad. Además ejerzo actividad docente de capacitación en legislación escolar.

Saludo a Uds. atte.
Dr. Orlando Salvador Aguirre (Matr. 4393-120-I CAER)

Título Preliminar

Artículo 1º: Derecho reconocido.

El Estado provincial reconoce el derecho de los padres y tutores de alumnos de Establecimientos educacionales provinciales, y como integrantes de la comunidad educativa, a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

Artículo 2º: Ambito de actuación.

1. Las disposiciones de la presente son de aplicación a la actividad y funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras de Establecimientos educacionales dependientes del Consejo General de Educación.
2. La denominación de Entidad utilizada en la presente, Anexo I y normas reglamentarias, debe interpretarse con el alcance referido en el párrafo anterior.

Artículo 3º: Definición de la entidad.

A los efectos de la presente, entiéndese por asociación cooperadora escolar a aquella Entidad sin fines de lucro, reconocida por el Consejo General de Educación, que coopera con la gestión educativa del Estado Provincial, brindando los elementos materiales necesarios para el adecuado cumplimiento del fin del Establecimiento educativo, sin formar parte de éste.

Artículo 4º: Objetivos.

1. Las Entidades a que refiere la presente tendrán como objetivos coadjuvar con la actividad educativa del Establecimiento, proporcionando todo lo que resulte necesario y se encuentre a su alcance, tendiente a la adecuada y oportuna educación del alumno, como así también a la permanente actualización de capacitación de educandos y educadores.

2. Priorizar el apoyo a alumnos de escasos recursos, debidamente comprobados.

3. Incentivar la participación masiva de padres y tutores de alumnos, como así también de ex alumnos y vecinos de la zona de influencia del Establecimiento educativo.

Artículo 5º: Principios.

En su accionar y funcionamiento, las entidades deben priorizar los principios de asociación voluntaria, igualdad, equidad, solidaridad y cooperación.

Artículo 6º: Denominación.

Deberán adoptar como denominación “Asociación Cooperadora …”, adicionando el tipo, número y nombre del Establecimiento Educativo al cual corresponde.

Artículo 7º: Funciones.

Las Entidades desarrollarán su actividad dentro del marco normativo-reglamentario establecido por su Estatuto, y de acuerdo a las disposiciones de la presente y normas reglamentarias dictadas al efecto.

Artículo 8º: Prohibiciones.

1. Será considerada nula toda disposición que fije cuota de ingreso a la Entidad.
2. El personal directivo y docente del Establecimiento, que sea padre o tutor de alumno concurrente, no podrá formar parte de la Entidad como asociado en ningún carácter, excepto que se tratare de viudo o viuda.

Artículo 9º: Entidad por Establecimiento Educativo.

El Consejo General de Educación reconocerá una (1) Asociación cooperadora por cada Establecimiento educativo.

Título 1.

Características de la Entidad

Capítulo 1.
Caracteres Generales

Artículo 10º: Constitución.

1. El Director o equivalente del Establecimiento educativo convocará, al comienzo de cada año lectivo, en forma fehaciente, a todos los padres y tutores de alumnos que integran y concurren al mismo, para participar de la Entidad.
2. En la primer convocatoria se aprobará el Estatuto y se elegirán las autoridades.
3. Luego, la Entidad se regirá por las disposiciones del Estatuto, la presente y normas reglamentarias.

Artículo 11º: Naturaleza Jurídica.

Las Entidades tendrán capacidad suficiente para adquirir derechos y contraer obligaciones, todo de conformidad a las disposiciones legales vigentes y al Estatuto que las rige.

Artículo 12º: Estatuto-tipo.

Apruébase el Estatuto-tipo que como Anexo I, forma parte de la presente. Las Entidades reconocidas por esta norma deberán ajustarse al mismo.

Artículo 13º: Asociados.

1. Las Entidades se compondrán de socios activos, adherentes y honorarios.
2. Socio activo es aquél, padre o tutor de alumno concurrente al Establecimiento educativo, de 18 o mas años de edad, que abone la cuota social, con derecho a voto en las Asambleas.
3. Socio adherente es cualquier persona física, de 18 o mas años de edad, no encuadrada en la categoría anterior, que requiera su adhesión, y que abone la cuota social fijada al efecto.
4. Socio honorario será toda persona física o jurídica que realice contribuciones materiales o no, a la Entidad, con destino a cumplir los objetivos de la misma, y aceptado por la Comisión Directiva.
5. Perderán su condición de asociados aquéllos que por cuestión sobreviniente no encuadren en las previsiones a que refiere este artículo, o que no abonen su cuota social por cinco (5) períodos consecutivos.
6. Se llevará un Registro de Socios, donde se asentarán tipo de socios, altas y bajas de los mismos.

Artículo 14º: Domicilio.

1. La Entidad tendrá su domicilio real y legal en el Establecimiento educativo al cual corresponde.
2. La Dirección del Establecimiento asignará un lugar físico para el funcionamiento de la Entidad, dentro del mismo inmueble.
3. Previo requerimiento formal de la Entidad, la Dirección del Establecimiento podrá autorizar el uso de sus instalaciones para actividades relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos. Dicha autorización no podrá otorgarse para días y horarios de actividad escolar.

Capítulo 2.

Órganos de la Entidad

Artículo 15º: Asamblea.

1. La Asamblea de socios es la máxima autoridad de la Entidad.
2. La Asamblea de socios se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria.
3. La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los dos (2) meses siguientes al inicio del ciclo lectivo de cada año y deberá tratar el siguiente Orden del Día: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, gastos y recursos; b) considerar el informe de la Comisión Revisora de Cuentas; c) Elección de integrantes de los Órganos de la Entidad, si correspondiere; d) Determinar el monto de la cuota social, ratificando o rectificando el vigente para el próximo período.
4. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada, conforme el Estatuto, para tratar temas específicos.
5. La autoridad de aplicación podrá designar veedor en las reuniones asamblearias.

Artículo 16º: Comisión Directiva.

1. La Comisión Directiva estará integrada por Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, y tres (3) Vocales. Asimismo se elegirán tres (3) vocales suplentes. En todos los cargos se integrará con socios activos.
2. Las atribuciones de esta Comisión serán, en general, ejecutar las decisiones adoptadas en las Asambleas y administrar la entidad.
3. En particular, sus atribuciones surgen del Estatuto-tipo que forma parte del Anexo I y del Estatuto de la Entidad.

Artículo 17º: Comisión Revisora de Cuentas.

1. Este Órgano ejercerá la función de fiscalización interna de la Entidad.
2. Se integrará con tres (3) miembros titulares. También se elegirán tres (3) miembros supletes. En ambos casos, se integrará con socios activos.
3. Las atribuciones de la Comisión Revisora serán, en general, ejercer el contralor de la administración de la Entidad.
4. En particular, sus atribuciones surgen del Estatuto-tipo que forma parte del Anexo I y del Estatuto de la Entidad.

Artículo 18º: Atribuciones y deberes.

1. La atribuciones y deberes de los Órganos de la Entidad surgen del Estatuto-tipo del Anexo I.
2. Las Entidades podrán incluir en sus Estatutos otras atribuciones y deberes para sus Órganos, pero en ningún caso serán contrarios a los referidos en el Punto anterior ni a los objetivos y principios declarados en la presente.

Artículo 19º: Registro de reuniones.

Los Órganos de la Entidad deben llevar registro de sus reuniones en libros de actas, foliados y rubricados por la autoridad de aplicación.

Capítulo 3

Recursos

Artículo 20º: Integración.

1.Los recursos de la Entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos, se integrará de la siguiente forma:

    a) aporte de cuotas sociales de socios activos y adherentes;
    b) bienes apreciables en dinero donados por socios honorarios;
    c) legados y donaciones;
    d) aportes no reintegrables realizados por organismos nacionales, provinciales o municipales;
    e) producido de tipo de actividad destinada a recaudar fondos, ajustada a las reglamentaciones vigentes, conforme la naturaleza de la misma; y
    f) cualquier otro tipo de ingreso producido por actividad lícita y con destino exclusivo al cumplimiento del objetivo de la Entidad.

2. Se deberá llevar en forma actualizada, inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Entidad. Se exceptúa de incorporar al inventario aquellos bienes consumibles o de duración limitada.

Capítulo 4

Disolución

Artículo 21º: Disolución.

1. La Entidad podrá disolverse por decisión de los socios reunidos en Asamblea Extraordinaria.
2. Las causales de disolución serán las especificadas en el Estatuto-tipo y en el Estatuto de la Entidad.
3. No se decidirá la disolución de la Entidad, si existieren socios dispuestos a sostenerla en número suficiente para el funcionamiento regular de los órganos societarios.

Artículo 22º: Liquidación.

1. Resuelta la disolución, se procederá a la liquidación conforme las pautas previstas en el Estatuto-tipo y en el Estatuto de la entidad.
2. El Consejo General de Educación designará un liquidador, quien conjuntamente con el o los designados por la Entidad intervendrá en el proceso liquidatorio.
3. Los bienes existentes serán donados a la Entidad con personería escolar mas próxima a su domicilio.

Título 2.

Entidades de 2º y 3º grados

Artículo 23º: Federaciones.

1. Las Entidades podrán conformar Federaciones de asociaciones cooperadoras, agrupadas por Departamento geográfico de la Provincia.
2. La denominación de la Federación incluirá el Departamento geográfico al cual pertenece.

Artículo 24º: Confederación.

Las Federaciones de asociaciones cooperadoras podrán conformar la Confederación de Asociaciones Cooperadoras Escolares de Entre Ríos.

Artículo 25º: Marco Normativo.

Respecto de su conformación y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente en cuanto le fueren aplicables y el Estatuto que le dio origen.

Artículo 26º: Objetivos.

Las Entidades a que refiere este Título tendrán como objetivo obtener beneficios para sus asociados, tendiendo en todo momento al cumplimiento de los fines que persiguen las asociaciones cooperadoras escolares.

Título 3.

Registro Oficial de Entidades

Artículo 27º: Organismo competente.

El Consejo General de Educación determinará, dentro de su estructura orgánica, el Area que será competente para registrar y verificar el desarrollo y funcionamiento de las Entidades comprendidas en la presente.

Artículo 28º: Personería Escolar.

1. Las Entidades, incluyendo las de 2º y 3º grados, deberán solicitar el reconocimiento oficial, significando su otorgamiento la personería escolar de la misma, a través de norma legal emitida por el Consejo General de Educación.
2. El Area referida en el artículo anterior registrará las solicitudes y aconsejará su reconocimiento.
3. Las Entidades formalizarán la solicitud de reconocimiento, adaptando la constitución y formación de la misma a las disposiciones de la presente y al Estatuto-tipo que integra el anexo I.
4. Asimismo las Entidades registradas deberán informar, en forma oportuna, sobre las actividades desarrolladas o a desarrollar, como así también todo lo vinculado al funcionamiento de la Entidad, presentando la documentación correspondiente.

Artículo 29º: Entidades con personería jurídica.

1. Las Entidades a que refiere la presente, que posean otorgada la personería jurídica por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o el Organismo que la reemplace, podrán registrarse y solicitar la personería escolar regulada en este Título.
2. En su caso, dichas Entidades obtendrán automáticamente el reconocimiento, cuando sea la única correspondiente al Establecimiento educativo y acredite con documentación fehaciente la vigencia de la personería otorgada por el Organismo respectivo.

Artículo 30º: Asesoramiento oficial.

1. El Consejo General de Educación, tendrá a su cargo el asesoramiento oficial y sin cargo a las Entidades.
2. Dicho asesoramiento comprenderá los aspectos legal, contable, reglamentario, administrativo y operativo.

Artículo 31º: Base de Datos.

1. El Area específica llevará, a través del sistema informático, recopilación de todas las Entidades registradas asentando desde su constitución, funcionamiento y actividad de la misma.
2. Asimismo requerirá de las Entidades, informe sobre necesidades de las mismas, referidas a utiles escolares y bienes en general.
3. Con dicha información el Area podrá colaborar sugiriendo adquisiciones que tiendan a beneficiar a las distintas Entidades.

Artículo 32º: Retiro de la personería escolar.

1. El Consejo General de Educación podrá retirar la personería escolar otorgada y reconocida por incumplimientos reiterados de las obligaciones a cargo de las Entidades, y fundamentalmente por no satisfacer los objetivos fijados.
2. En todos los casos, previamente, a través del Area respectiva se harán conocer en forma fehaciente las irregularidades detectadas, tendientes a su normalización.

Título 4.

Disposiciones Generales

Artículo 33º: Vigencia.

La presente tendrá vigencia a partir de ……….

Artículo 34º: Autoridad de aplicación.

El Consejo General de Educación será la autoridad de aplicación de la presente, con facultades para dictar normas reglamentarias vinculadas al funcionamiento de estas Entidades.

Artículo 35º: Asociación voluntaria.

1. La asociación a la Entidad será voluntaria para padres o tutores de los alumnos del Establecimiento.
2. En ningún caso se condicionará la inscripción del alumno al Establecimiento, a la asociación a la Entidad.

Artículo 36º: Apoyo estatal.

1. El Consejo General de Educación preveerá en el presupuesto anual, una partida específica con destino al otorgamiento de beneficios a las Entidades, con destino exclusivo a los alumnos del Establecimiento.
2. También dicha partida podrá contemplar la concesión de aportes en dinero, reintegrables o no, para cumplimiento de los objetivos de las Entidades.
3. En todos los casos, las Entidades beneficiadas deberán efectuar la correspondiente rendición de cuentas, probando documentalmente el destino y/o destinatario del beneficio.

Artículo 37º: Fomento para constitución y desarrollo.

El Estado a través del Consejo General de Educación o del Organismo que considere, fomentará la constitución, desarrollo y crecimiento de estas Entidades.

Artículo 40º: Asesor permanente de la Entidad.

1. El Director del Establecimiento o equivalente será el asesor permanente de la Entidad.
2. Dicho Directivo tiene facultad para participar de las Asambleas y asistir a las reuniones de Comisión Directiva, en ambos casos con voz y sin voto.
3. Luego de la participación y/o asistencia a que refiere el punto anterior, el Directivo si lo considera oportuno informará al Area específica del Consejo General de Educación.

Artículo 41º: Día de las cooperadoras escolares.

1. Institúyese el día 15 de octubre como “Día de las Cooperadoras Escolares”.
2. Los distintos Establecimientos educativos de la Provincia adoptarán los recaudos necesarios para recordar dicha celebración, remarcando en los educandos la importancia y los valores de la cooperación escolar y resaltando la tarea que desarrollan estas Entidades sin fines de lucro en beneficio de los alumnos y del Establecimiento propiamente dicho.

Artículo 42º: Exensión impositiva.

1. Las Entidades comprendidas en la presente estarán exentas del pago de impuestos y tasas provinciales.
2. Invítase a las Municipalidades a eximir del pago de tasas a estas Entidades.

Artículo 43º: Norma de procedimiento aplicable.

A todos los efectos relacionados con la presente y normas reglamentarias dictadas en consecuencia, regirán las normas de procedimiento administrativo vigente en la Provincia.

Artículo 44º: Derogación de normas.

Deróganse los Decretos Nºs. ….. y las Resoluciones Nºs. …… del C.G.E.-

Adhesión de la Provincia  al régimen de la Ley Nacional 23.427 

Adhesión de la Provincia  al régimen de la Ley Nacional 23.427

Fecha de sanción: 17 de noviembre de 1998.
Fecha de promulgación: 1 de Diciembre de 1998.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY Nº 7734

Artículo 1º. - Téngase por adherida la Provincia de Córdoba al Régimen de la Ley Nacional Nº 23.427 de Educación y Promoción Cooperativa, desde el momento de la promulgación de la citada ley.
 
Artículo 2º. - Créase el Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo; el que se integrará con los recursos siguientes:

a) La parte proporcional que a la Provincia le corresponda de la contribución especial prevista en el Título II de la ley Nº 23.427, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 de dicha ley;
 
       b) Las partidas especificas que le asignará la Ley del Presupuesto.
 
       c) El producto de las multas que se apliquen a las entidades cooperativas en concepto de sanciones, de acuerde con lo normado por el Artículo 101 de la Ley Nacional Nº 20.337 y del remanente patrimonial que resultare de la liquidación de las entidades cooperativas según lo previsto por el Artículo 95 de la misma ley.
   
       d) Las sumas que las cooperativas aporten, originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, prevista en el Artículo 42, in­ciso 3º de la ley Nº 20.337, y los apartes voluntarios;
 
       e) El producto de Intereses, reintegros y otros Ingresos que resultaran de la administración del Fondo.
 
Artículo 3º. - La administración del Fondo Provincial para la Educación del Sector Cooperativo estará a cargo de la Dirección do Fomento Cooperativo y Mutuales o del órgano que la reemplace con competencia en materia cooperativa, con la participación necesaria del Consejo Asesor, creado por el Articule 6º de la presente ley.
 
Artículo 4º. - El Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Cooperativo, tiene como finalidades:
 
a) Promover la educación cooperativa en todos los niveles de la enseñanza;
 
b) Promover la creación y desarrollo de las cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico
 
Artículo 5º. - Los recursos del Fondo que se establecen por la presente ley, serán destinados a:


a) Financiar proyectos pare la educación y capacitación de asociados y
dirigentes de cooperativas, presentados par las propias entidades del
sector y otras Instituciones con personería jurídica reconocida;
 
b) Financiar programas generales y sectoriales, presentados par el Ministerio de Educación y/ o el Movimiento Cooperativo pare la enseñanza teórico - práctica del cooperativismo escolar, en los establecimientos educacionales oficiales y privados adscriptos a la Provincia;
 
c) Otorgar subsidios a cooperativas de escasos recursos para la financiación de proyectos concretos hasta un límite que no podrá exceder del diez por ciento de los recursos anuales del Fondo;
 
d) Otorgar préstamos a cooperativas que tengan un alto coeficiente de ocupación de mano de obra, que utilicen materia prima provincial, que
presten servicios que sean de interés para la comunidad y a aquellas que contemplen la reglamentación de la presente ley, a propuesta del Consejo Asesor;
 
e) Realizar inversiones en instituciones financieras auspiciadas por el propio sector cooperativo, a solicitud de la misma, hasta el monto que en cada caso apruebe el Consejo Asesor, el que deberá estar asignado exclusivamente al financiamiento de la actividad coope­rativa
 
Artículo 6º. - Créase el Consejo Asesor, integrado por seis miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones cooperativas de segundo grado. El Consejo Asesor se integrará además con un miembro a propuesta del Ministerio de Educación, cuando se trataren cuestiones relacionadas con e1 cooperativismo escolar.
 
Artículo 7º. - Son funciones del Consejo:
 
a) Pronunciarse sobre el destino de los recursos del Fondo;
b) Aprobar mensualmente las cuentas del Fondo;
c) Asesorar y sugerir modificaciones a normas que afecten genérica o sectorialmente a las entidades cooperativas radicadas en la Provincia;
d) Proponer al Poder Ejecutivo los Reglamentos para el funcionamiento del cuerpo y para el otorgamiento de préstamos y subsidios;
e) Intervenir en todos los asuntos vinculados a la materia que solicite el Poder Ejecutivo
 
Artículo 8º. - Los Integrantes del Consejo Asesor no recibirán compensación económica alguna por el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.
 
Artículo 9º. - El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, procederá a transferir al Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo todos los recursos coparticipados, por la aplicación de la ley Nº 23.427. En lo sucesivo, la transferencia de los recursos coparticipados se operará mensualmente hasta el día diez (10) de cada mes por los importes correspondientes al mes anterior.
 
Artículo 10º. - Las disponibilidades del Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo Cooperativo pendientes de aplicación se mantendrán en depósito en cuentas abiertas a su nombre, en los bancos oficiales.
 
Artículo 11º. - Las partidas del Fondo, quo se crea por esta ley, que no fuesen aplicadas en el transcurso del ejercicio, constituirán la dotación inicial para el siguiente ejercicio, pudiéndose librar órdenes de pago contra las mismas sin ninguna restricción.
 
Artículo 12. º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y constituirá el Consejo Asesor dentro de los noventa (90) días subsiguientes al dictado de la reglamentación.
 

Artículo 13º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
    
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Adhesión de la Provincia  al régimen de la Ley Nacional 23.427 

 
Adhesión de la Provincia  al régimen de la Ley Nacional 23.427 

Fecha de sanción: 17 de noviembre de 1998. 
Fecha de promulgación: 1 de Diciembre de 1998. 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY Nº 7734

Artículo 1º. - Téngase por adherida la Provincia de Córdoba al Régimen de la Ley Nacional Nº 23.427 de Educación y Promoción Cooperativa, desde el momento de la promulgación de la citada ley.
  
Artículo 2º. - Créase el Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo; el que se integrará con los recursos siguientes:

a) La parte proporcional que a la Provincia le corresponda de la contribución especial prevista en el Título II de la ley Nº 23.427, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 de dicha ley;
  
       b) Las partidas especificas que le asignará la Ley del Presupuesto.
  
       c) El producto de las multas que se apliquen a las entidades cooperativas en concepto de sanciones, de acuerde con lo normado por el Artículo 101 de la Ley Nacional Nº 20.337 y del remanente patrimonial que resultare de la liquidación de las entidades cooperativas según lo previsto por el Artículo 95 de la misma ley.
   
       d) Las sumas que las cooperativas aporten, originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, prevista en el Artículo 42, in­ciso 3º de la ley Nº 20.337, y los apartes voluntarios;
  
       e) El producto de Intereses, reintegros y otros Ingresos que resultaran de la administración del Fondo.
  
Artículo 3º. - La administración del Fondo Provincial para la Educación del Sector Cooperativo estará a cargo de la Dirección do Fomento Cooperativo y Mutuales o del órgano que la reemplace con competencia en materia cooperativa, con la participación necesaria del Consejo Asesor, creado por el Articule 6º de la presente ley.
  
Artículo 4º. - El Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Cooperativo, tiene como finalidades:
  
a) Promover la educación cooperativa en todos los niveles de la enseñanza;
  
b) Promover la creación y desarrollo de las cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico
  
Artículo 5º. - Los recursos del Fondo que se establecen por la presente ley, serán destinados a:


a) Financiar proyectos pare la educación y capacitación de asociados y
dirigentes de cooperativas, presentados par las propias entidades del
sector y otras Instituciones con personería jurídica reconocida;
  
b) Financiar programas generales y sectoriales, presentados par el Ministerio de Educación y/ o el Movimiento Cooperativo pare la enseñanza teórico - práctica del cooperativismo escolar, en los establecimientos educacionales oficiales y privados adscriptos a la Provincia;
  
c) Otorgar subsidios a cooperativas de escasos recursos para la financiación de proyectos concretos hasta un límite que no podrá exceder del diez por ciento de los recursos anuales del Fondo;
  
d) Otorgar préstamos a cooperativas que tengan un alto coeficiente de ocupación de mano de obra, que utilicen materia prima provincial, que
presten servicios que sean de interés para la comunidad y a aquellas que contemplen la reglamentación de la presente ley, a propuesta del Consejo Asesor;
  
e) Realizar inversiones en instituciones financieras auspiciadas por el propio sector cooperativo, a solicitud de la misma, hasta el monto que en cada caso apruebe el Consejo Asesor, el que deberá estar asignado exclusivamente al financiamiento de la actividad coope­rativa
  
Artículo 6º. - Créase el Consejo Asesor, integrado por seis miembros designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las organizaciones cooperativas de segundo grado. El Consejo Asesor se integrará además con un miembro a propuesta del Ministerio de Educación, cuando se trataren cuestiones relacionadas con e1 cooperativismo escolar.
  
Artículo 7º. - Son funciones del Consejo: 
  
a) Pronunciarse sobre el destino de los recursos del Fondo; 
b) Aprobar mensualmente las cuentas del Fondo;
c) Asesorar y sugerir modificaciones a normas que afecten genérica o sectorialmente a las entidades cooperativas radicadas en la Provincia; 
d) Proponer al Poder Ejecutivo los Reglamentos para el funcionamiento del cuerpo y para el otorgamiento de préstamos y subsidios;
e) Intervenir en todos los asuntos vinculados a la materia que solicite el Poder Ejecutivo 
  
Artículo 8º. - Los Integrantes del Consejo Asesor no recibirán compensación económica alguna por el cumplimiento de las funciones previstas en esta ley.
  
Artículo 9º. - El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, procederá a transferir al Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo del Sector Cooperativo todos los recursos coparticipados, por la aplicación de la ley Nº 23.427. En lo sucesivo, la transferencia de los recursos coparticipados se operará mensualmente hasta el día diez (10) de cada mes por los importes correspondientes al mes anterior. 
  
Artículo 10º. - Las disponibilidades del Fondo Provincial para la Educación y Desarrollo Cooperativo pendientes de aplicación se mantendrán en depósito en cuentas abiertas a su nombre, en los bancos oficiales. 
  
Artículo 11º. - Las partidas del Fondo, quo se crea por esta ley, que no fuesen aplicadas en el transcurso del ejercicio, constituirán la dotación inicial para el siguiente ejercicio, pudiéndose librar órdenes de pago contra las mismas sin ninguna restricción. 
  
Artículo 12. º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y constituirá el Consejo Asesor dentro de los noventa (90) días subsiguientes al dictado de la reglamentación.
  

Artículo 13º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
 
 
 
 
     

Sobre las Cooperadoras Escolares

Sobre las Cooperadoras Escolares

La Ley Federal de Educación N° 24.195, en el contexto de la Transformación Educativa, promueve el desarrollo de actividades -en el marco la Institución Escolar- que colaboren y favorezcan el servicio educativo en condiciones cualitativas optimas.

En tal sentido la Cooperadora es la Asociación Intermedia de mayor raigambre en el medio escolar, que por extensión interpretativa podría encuadrarse en los artículos 5 inc. t) y 42 del citado texto legal.

Artículo 5: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos principios y criterios:

Inc. t) El derecho de los padres como integrantes de la Comunidad Educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

Artículo 42: La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex-alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

Asumiendo los lineamientos de la Ley Federal, El consejo General de Educación, mediante la Resolución N°2.550, preciso las decisiones políticas y administrativas sobre la materia a la Dirección de las Unidades Escolares de la Provincia:

Artículo 19°: La Dirección de la unidad escolar, deberá propiciar la creación de entidades de apoyo a la gestión escolar y asesorarlas, posean o no, personería jurídica (cooperadoras, asociaciones de padres, centros estudiantiles, ex alumnos consejo escolares consultivos y otros).

Artículo 20°: Recordar a los señores directores de los establecimientos que el manejo de dinero de las cooperadoras, su rendición, depósito en bancos. Etc. sea realizado por la comisión directiva de esa asociación, limitándose los directores a poner en conocimiento de los mismos cuales son sus necesidades existentes, priorizarlas y solicitar su satisfacción.

De lo expuesto, se deduce la necesidad de un proyecto que proponga la regulación específica de las Cooperadoras Escolares, en un marco legal acorde a sus funciones y misiones. Ello permitiría superar la situación de inestabilidad e incertidumbre en la que se encuentran.

Hoy las Cooperadoras actúan, formalmente, gestionando la Personería Jurídica como Asociaciones Civiles y materialmente, funcionan de hecho.

NOTA: Con el objeto de la elaboración del proyecto con las normativas para el Registro y Funcionamiento de las Cooperadoras con Personería Jurídica y sin ella, realizamos visitas a los establecimientos con el objeto de recolectar material documental y vivenciar el funcionamiento. Culminada esta etapa se presentara el informe final.

BASES PARA EL PLAN DE EDUCACIÓN 2004-2007

Anuncian Nueva Ley de Cooperadoras escolares
después de 30 años
 

BASES PARA EL PLAN DE EDUCACIÓN 2004-2007

PRINCIPALES LINEAS DE ACCIÓN

1. LA ESCUELA DEL PROYECTO NACIONAL
2. CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UN NUEVO MODELO DE PAÍS
3. EDUCAR PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
4. TODOS EN LA ESCUELA APRENDIENDO
5. ESCUELA EXIGENTE
6. MEJORES MAESTROS Y PROFESORES
7. PROGRAMAS PARA ADOLESCENTES
8. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

1. LA ESCUELA DEL PROYECTO NACIONAL

Desde un sistema único de educación pública con gestión estatal y gestión privada, que garantice articulación entre ciclos y niveles, planifique con las universidades y trabaje con las instituciones científicas y tecnológicas. Reafirmar desde la provincia la unidad del Proyecto Educativo Federal. Para una educación al servicio de un modelo de Nación integrada al Mercosur.  

  • Defensa de la Escuela Pública, gratuita y obligatoria.

  • Garantizar la libertad de enseñanza.

  • Creación de un Centro Provincial de Investigaciones y Prospectiva Educativa en la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación.

  • Preservación de la unidad pedagógica en la educación obligatoria, adaptando la organización de los ciclos a la diversidad de nuestra Provincia.

  • Articulación del nivel Polimodal con las Universidades, para definir el perfil de egresado requerido por la Educación Superior.

  • Convocatoria a los medios de comunicación masivos para sumarse a iniciativas que promuevan la responsabilidad de la sociedad en la educación.

  • Promoción en el Consejo Federal de Educación de las medidas destinadas a articular el Sistema Educativo Nacional: validación de ciclos y niveles, reconocimiento de títulos, programas de cooperación regional.

  • Participación activa, junto al Ministerio de Educación de la Nación, en la elaboración de un Proyecto Educativo Nacional.

  • Jerarquización del rol del Consejo Federal de Educación.

  • Promoción de un nuevo Pacto Federal Educativo.

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2. CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UN NUEVO MODELO DE PAÍS

Para enriquecer la cultura de la población. Ayudar a los alumnos a comprender la realidad y los nuevos temas del mundo contemporáneo con sus consecuencias éticas y sociales. Para afirmar la nacionalidad, la democracia y la tradición cultural.

 

  • Implementación del Programa de aproximación a las Ciencias para el Nivel Inicial y el 1er. y 2do. Ciclo de la EGB

     

     

     

  • Desarrollo de un Programa intensivo en Ciencia y Tecnología para el 3er. Ciclo de la EGB y el Nivel Polimodal. Promover una fuerte articulación con Escuelas Técnicas, Agrarias, Institutos Técnicos, Universidades y organismos de investigación provinciales y nacionales.

     

     

     

  • Creación de la Cátedra Abierta de Cultura Latinoamericana para los Institutos del Profesorado en acuerdo con Universidades y gobiernos de Estados del Mercosur y de otros países de Latinoamérica.

     

     

     

  • Difusión de información científico-tecnológica en coordinación con Universidades y Organismos de Ciencia y Tecnología de la Provincia y nacionales.

     

     

     

  • Extensión del uso de la informática en coordinación con organismos municipales e instituciones locales.

     

     

     

  • Instalación de programas de experimentación científico-tecnológica en el portal ABC de la Dirección General de Cultura y Educación dirigido a niños y jóvenes.

     

     

     

  • Inclusión de la Provincia en los programas de los organismos internacionales que apoyan la difusión del conocimiento científico y tecnológico.

     

     

     

  • Incorporación en los contenidos del Polimodal de los temas relevantes de la agenda contemporánea.

     

     

     

  • Estimulación del conocimiento de los procesos históricos y los símbolos y fechas patrias.

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3. EDUCAR PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

La cultura del trabajo como concepto central de la educación. Para enseñar a emprender y a producir. Vinculando la propuesta educativa regional con el desarrollo local.

  • Consolidación de las buenas experiencias de integración entre el 3er. Ciclo de EGB y las Escuelas Agrarias y Técnicas del Polimodal, formalizando su estructura institucional.

  • Difusión y promoción del Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que dispone que las escuelas productoras de bienes y/o servicios están habilitadas para contratar trabajos para terceros y que los proyectos productivos escolares sean considerados "protegidos" dándoles prioridad en las compras del Estado.

  • Creación de la Agencia de Acreditación de Saberes Adquiridos, sean estos formales o no formales. Para que puedan conseguir un certificado de idoneidad y especialización los trabajadores agrarios, industriales y de servicios. Aquellas personas que realizan trabajos profesionales pero no han alcanzado un título o quienes hayan abandonado cualquier nivel de la educación formal tendrán la oportunidad de obtener su certificación.

  • Reorientación de la Formación Profesional de acuerdo a programas de reactivación económica y desarrollo local.

  • Revisión de diseños curriculares con el aporte de Entidades de la Producción y el Trabajo.

  • Vinculación de los Institutos Técnicos con los centros de investigación provinciales y nacionales.

  • Adecuación de las nuevas carreras de los Institutos Técnicos a las necesidades del desarrollo local y regional.

  • Fortalecimiento de las experiencias rurales de alternancia y los Centros Educativos para la Producción Total.

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4. TODOS EN LA ESCUELA APRENDIENDO

Para garantizar el derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos. Con participación de las familias y la comunidad. Donde se integren las diferencias y se respete a la infancia.

  • Escolarización total de los niños de 5 años, construyendo las aulas necesarias.

  • Extensión de la cobertura de salas de 3 y 4 años.

  • Mejoramiento de los índices de retención en la EGB, con especial énfasis en el 3er. Ciclo.

  • Creación de las condiciones para llegar a la obligatoriedad del nivel Polimodal: más años de escolaridad.

  • Reincorporación de chicos que dejaron la escolaridad: Programa "Volver a la Escuela".

  • Inscripción total: instalar en las escuelas un sistema sencillo y receptivo donde el derecho a inscribirse esté por encima de todo otro requisito.

  • Integración de niños con necesidades educativas especiales en las escuelas comunes de gestión estatal y de gestión privada.

  • Terminalidad del 3er. Ciclo de la EGB y el nivel Polimodal: para que los alumnos rindan las materias adeudadas y obtengan sus títulos.

  • Implementación de estrategias para la finalización de los estudios de la educación de adultos a través de métodos presenciales y semipresenciales.

  • Profundización del Programa de Apoyo a Escuelas con más de 1.000 alumnos y 100 % en situación de extrema pobreza.

  • Fortalecimiento de la educación rural para la plena inclusión de los hijos de trabajadores y productores rurales en todos los niveles del sistema educativo, posibilitando una educación de calidad en el marco de las políticas de arraigo, extendiendo los modelos de organización exitosos como las escuelas de concentración o nucleamientos.

  • Desarrollo de Políticas Socioeducativas: para brindar oportunidades reales a los niños y jóvenes en riesgo social y favorecer una niñez en la Escuela evitando la explotación del trabajo infantil. Programa de Becas para el nivel Polimodal; Transporte escolar rural; Plan Más Vida: estrategia para la atención y cuidado familiar para las situaciones de extrema pobreza; Servicio Alimentario Escolar; Programa de provisión de útiles; Plan de documentación para alumnos indocumentados; Régimen especial de asistencia para alumnas embarazadas; Programa de control del estado sanitario de los alumnos promoviendo acciones sobre la detección de las patologías más frecuentes.

  • Pedagogía de la Alimentación: orientada al reconocimiento del valor nutricional y al aprovechamiento del recurso, como ejes de la promoción y la prevención en salud dirigidas al desarrollo integral del alumno durante las distintas etapas de la enseñanza.

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5. ESCUELA EXIGENTE

Centrada en la actividad educativa. Donde se enseñe mejor y se aprenda más. Y se valore el estudio, el esfuerzo y la responsabilidad de todos.

  • 180 días efectivos mínimos de clase por año. Revisión del calendario escolar para incrementar el número de días de clase.

  • Aumento de las horas anuales de clase, con jornada completa, jornada extendida, Ofertas Curriculares Complementarias, Trayectos Técnico-Profesionales, Centros de Educación Complementaria, Centros de Educación Física, Escuelas de Educación Estética.

  • Planificación de escuelas de no más de 1.000 alumnos y erradicación de los grados superpoblados.

  • Respeto por parte de los docentes y alumnos del horario completo escolar. Disminución del ausentismo de los docentes y los alumnos.

  • Cumplimiento de las metas por nivel y ciclo. Cada familia conocerá qué debe aprender su hijo en cada año.

  • Evaluación más exigente de los alumnos y los docentes, como así también de las instituciones.

  • Duplicación del número de horas semanales de lectura efectiva y organización de las bibliotecas de aula en todas las escuelas EGB: Programa provincial "La Escuela Lee Más", para mejorar la lectura y la escritura.

  • Más historia argentina, más matemática, más arte, más deporte, más ciencia y tecnología y más idioma extranjero.

  • Compromiso de alumnos, docentes y padres a actuar bajo las reglas de convivencia en una sociedad democrática: Programa provincial "La Escuela Enseña a Respetar la Ley".

  • Fortalecimiento de los docentes de 1er. Grado de la EGB, destacando la importancia del primer maestro.

  • Promoción e incentivo del desarrollo e intercambio de proyectos con altos logros educativos.

  • Concentración horaria progresiva de los profesores del 3er. Ciclo y del Polimodal.

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6. MEJORES MAESTROS Y PROFESORES

Elevar el nivel de la formación docente y el desempeño profesional. Para aumentar los logros de los alumnos. Y ampliar y actualizar los conocimientos de la sociedad.

 

  • Sistema de admisión para ingresar a los Profesorados que considere prioritaria la Cultura General de los aspirantes.

     

     

     

  • Ampliación y actualización de los contenidos de las carreras de formación docente.

     

     

     

  • Selección de un Profesorado por Distrito/Región que actúe como referente pedagógico de excelencia.

     

     

     

  • Fortalecimiento de las bibliotecas de los Profesorados y Centros de Investigación Educativa.

     

     

     

  • Desarrollo de programas de investigación y extensión educativa en los Profesorados. Publicación y difusión de sus resultados.

     

     

     

  • Revisión de los requisitos para el acceso a los cargos docentes, priorizando la formación pedagógica.

     

     

     

  • Reformulación de los criterios de asignación de puntaje por capacitación.

     

     

     

  • Capacitación en contenidos culturales provinciales, nacionales y regionales con un docente multiplicador por escuela.

     

     

     

  • Capacitación y asistencia técnica para fortalecer el trabajo de los docentes vinculados con la educación rural, en función de las políticas de arraigo y el desarrollo local de las comunidades.

     

     

     

  • Desarrollo de programas distritales de educación a distancia en los Centros de Investigación Educativa en articulación con las Universidades.

     

     

     

  • Capacitación obligatoria y gratuita para todos los docentes durante un mes al año.

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7. PROGRAMAS PARA ADOLESCENTES

Para que encuentren sentido a su educación. Que sientan a la escuela como espacio de producción, expresión, defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Y aprendan a ser solidarios, valorar la vida y proteger su salud.

 

  • Programa "Patios Abiertos en las Escuelas". Desarrollo de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas todos los fines de semana.

     

     

     

  • Plan de Finalización de Estudios Secundarios para que los adolescentes que habiendo terminado de cursar pero que adeudan materias obtengan su título.

     

     

     

  • Implementación de cursos en los 156 Centros de Formación Profesional para quienes hayan abandonado sus estudios. Se desarrollarán en especial en Escuelas Técnicas y Agrarias.

     

  • Atención preferencial de los adolescentes en los 130 Centros de Educación Física.

  • Creación de 200 nuevas escuelas de Jornada Extendida de 3er.Ciclo de EGB. Los alumnos tendrán apoyo y tutoría para mejorar sus métodos de estudio. Las escuelas estarán equipadas con laboratorio de ciencias, de idiomas, de arte y de tecnología. Cumplirán 6 horas diarias de clase.

  • Acrecentamiento de los Equipos Distritales de Adolescencia con profesionales altamente capacitados.

  • Creación de Centros Distritales de Orientación Familiar para la atención y asesoramiento de los padres de los adolescentes.

  • Creación de salas maternales para la atención de hijos de estudiantes del Polimodal.

  • Desarrollo y el sostenimiento de los 4.000 proyectos registrados, brindando asistencia técnica para su realización: "Plan Adolescencia, Escuela e Integración Social".

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8. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Con una descentralización de la gestión que distribuya poder de decisión en los distritos. Para desburocratizar en beneficio de la escuela y de las necesidades educativas de la población. Que realice una austera y eficaz utilización de los recursos.

 

  • Reorganización y simplificación del organismo administrativo central de la Dirección General de Cultura y Educación.

     

     

     

  • Implementación de la nueva regionalización del Sistema Educativo Provincial.

     

     

     

  • Previsión de las necesidades de construcción y ampliación de la infraestructura escolar, con un plan de obras anual que permita el normal desarrollo de los ciclos lectivos.

     

     

     

  • Uso intensivo de la información de los Programas de Cédula Escolar y Mapa Escolar desde todos los niveles de decisión: organismo central, Regiones, Distritos, Escuelas.

     

     

     

  • Puesta en marcha del Tablero de control de las políticas públicas en educación.

     

     

     

  • Participación activa de los organismos locales en las decisiones distritales (Consejos Escolares, Secretarías de Inspección, Escuelas, Cooperadoras): mantenimiento (Fondo Único Descentralizado de Infraestructura Escolar) y refacción de los edificios escolares, contratación de transporte escolar, contratación de alquileres de edificios escolares, gestión logística escolar, distribución de equipamiento escolar, gestión del Programa de Becas, Comedores Escolares, provisión de útiles escolares.

     

     

     

  • Capacitación e incorporación de equipamiento informático a los Consejos Escolares para los programas de Gestión Administrativa, Administración Financiera Contable y Sistemas de Información.

     

     

     

  • Control estricto y auditorias de licencias médicas y tareas pasivas.
  • Normalización del trámite jubilatorio. Agilización de los trámites de jubilación para enfermedades de largo tratamiento y tareas pasivas permanentes.
  • Trabajo conjunto entre la Dirección General, la Legislatura y los gremios para acordar las reformas necesarias al Estatuto del Docente.

     

  • Generación de mecanismos para ampliar la participación de la Comunidad Educativa. Nueva Ley de Cooperadoras Escolares.
 

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Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por
cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las
mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Padrinazgo Escolar - Escuelas Beneficiadas

PADRINAZGO ESCOLAR  Escuelas Beneficiarias
Decreto Nº 168 -
Decreto Nº 039
Decreto Nº 201

 

Departamentos:

Capayán - El Alto - Fray Mamerto Esquiú
La Paz - Paclín - Santa Rosa - Ambato - Ancasti

Departamento
Capayán:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

1

14

LOS CHAÑARITOS

22

5

110

2

22

EL BAÑADO

36

5

180

3

24

CARRANZA

16

5

80

4

25

TELARITOS

34

5

170

5

47

SAN MARTIN

70

5

350

6

98

SAN GERONIMO

64

5

320

7

124

PUESTO DE RUA

6

5

50

8

136

EL MEDANO

6

5

50

9

145

LAS ANIMAS

8

5

50

10

237

LA PARAGUAYA

31

5

155

11

239

SAN PABLO

30

5

150

12

260

CONCEPCION

87

5

400

13

283

SAN PEDRO

57

5

285

14

326

BALDE DE LA PUNTA

32

5

160

15

354

LAS PALMAS

31

5

155

16

374

LOS ANGELES

67

5

335

17

411

SISI HUASI

35

5

175

18

416

LOS ANG. VILLA NORTE

35

5

175

19

440

EL MILAGRO

28

5

140

20

461

TRAMPASACHA

15

5

75

21

467

EL QUEMADO

57

5

285

22

490

MIRAFLORES ESTE

21

5

105

Departamento 
El Alto:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

23

17

LOS CORRALES

12

5

60

24

19

TINTIGASTA

28

5

140

25

48

PUERTA DE MOLLE YACO

12

5

60

26

94

EL PANTANILLO

0

5

0

27

96

EL LINDERO

11

5

55

28

109

LA HUERTA

17

5

85

29

132

COLONIA DE ACHALCO

21

5

105

30

174

EL SAUCE

31

5

155

31

205

VILISMAN

26

5

130

32

206

GUAYAMBA

54

5

270

33

236

SAN GERONIMO

8

5

50

34

276

CHAÑAR LAGUNA

50

5

250

35

281

LOS POZOS

14

5

70

36

303

RIO DE AVILA

9

5

50

37

313

LOS PEDRAZA

15

5

75

38

332

LOS MORTEROS

50

5

250

39

333

LA CALERA

42

5

210

40

346

ALBIGASTA

12

5

60

41

360

BELLA VISTA

17

5

85

42

361

CALERA DEL SAUCE

25

5

125

43

380

ACHALCO

25

5

125

44

381

LOS OSORES

7

5

50

45

397

INFANZON

28

5

140

46

441

AYAPASO

18

5

90

47

463

SAUCE HUACHO

10

5

50

48

415

OYOLA

0

5

0

Departamento
Fray Mamerto Esquiú:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

49

204

POM. OESTE

52

5

260

50

368

POM.ESTE

25

5

125

51

398

COLLAGASTA

34

5

170

52

443

LA FALDA

94

5

400

Departamento
La Paz:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

53

21

POZOS CAVADOS

6

5

50

54

49

LAS TOSCAS

31

5

155

55

62

SAN LORENZO

13

5

65

56

74

CASA DE PIEDRA

90

5

400

57

75

KM.969

38

5

190

58

79

SAN SALVADOR

6

5

50

59

80

POZANCONES

5

5

50

60

81

LA ZANJA

14

5

70

61

82

GARAY

15

5

75

62

97

EL BOSQUESILLO

11

5

55

63

123

EL CHAGUARAL

11

5

55

64

125

LA SUERTE

15

5

75

65

138

PUERTA DE CORDOBA

9

5

50

66

157

PALO SANTO

15

5

75

67

166

SAN JOSE

0

5

0

68

181

SANTO DOMINGO

31

5

155

69

200

LA BARRANQUITA

24

5

120

70

244

EL VALLECITO

20

5

100

71

250

RAMBLONES

18

5

90

72

251

LAS IGUANAS

14

5

70

73

256

EL PUESTITO

10

5

50

74

269

ANJULI

0

5

0

75

300

EL AYBAL

25

5

125

76

304

CABALLA

10

5

50

77

310

LA RENOVACIÓN

28

5

140

78

339

BAVIANO

8

5

50

79

340

LA DORADA

78

5

390

80

356

LAS TEJAS

12

5

60

81

364

PALO CRUZ

11

5

55

82

384

EL MORENO

34

5

170

83

386

EL DIVISADERO

54

5

270

84

385

RIO DEL MISTOLITO

26

5

130

85

387

LAS PALMITAS

35

5

175

86

388

RIO DE LA DORADA

10

5

50

87

400

LA PARADA

32

5

160

88

405

LAS ESQUINAS

28

5

140

89

414

LAS PEÑAS

60

5

300

90

417

KM. 1017

18

5

90

91

427

PALO PARADO

19

5

95

92

430

RIO CHICO

16

5

80

93

433

LA ORQUETA

10

5

50

94

436

EL TALA

31

5

155

95

437

EL JUMEAL

0

5

0

96

446

EL QUINILO

16

5

80

97

456

SAN MIGUEL

16

5

80

98

465

SAN RAFAEL

6

5

50

99

466

LA QUINTA

22

5

110

100

471

EST.LA ALBIGASTA

29

5

145

101

473

LA CERRILLADA

3

5

50

102

482

EL CERRITO

34

5

170

Departamento
Paclín:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

103

23

BALCOZNA

14

5

70

104

203

M.POTRERO

25

5

125

105

211

BALCOZNA

110

5

400

106

212

AMADORES

40

5

200

107

301

LA VIÑA

34

5

170

108

330

LA HIGUERA

65

5

325

109

375

SAN ANTONIO

0

5

0

110

376

VILLACOLLANTES

7

5

50

111

401

PALO LABRADO

51

5

255

112

403

LAS LAJAS

6

5

30

113

434

EL ROSARIO

17

5

85

114

487

LA BAJADA

11

5

55

Departamento
Santa Rosa:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

115

42

POZO DEL CAMPO

14

5

70

116

65

EL QUEBRACHITO

42

5

210

117

129

LAS HIGUERITAS

11

5

55

118

134

LA BAJADA

28

5

140

119

135

CUCHINOQUE

13

5

65

120

207

AMPOLLA

49

5

245

121

208

CORTADERAS

53

5

265

122

275

LAS CAÑAS

42

5

210

123

315

ALTA GRACIA

24

5

120

124

325

LOS MOLLES

48

5

240

125

327

LAS TUNAS

65

5

325

126

328

PUERTA GRANDE

35

5

175

127

344

EL ABRA

6

5

50

128

377

PUESTO DEL MEDIO

14

5

70

129

447

LOS TRONCOS

14

5

70

130

453

POZO DEL BAJO

14

5

70

131

483

DOS POCITOS

34

5

170

132

497

MONTE REDONDO

52

5

260

Departamento
Ambato:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

133

72

LOS TALAS

30

5

150

134

103

LA SALVIA

13

5

65

135

155

SINGUIL

24

5

120

136

209

LOS VARELAS

99

5

400

137

273

SINGUIL

41

5

205

138

329

CHUCHUCARUANA

17

5

85

139

369

LAS JUNTAS

16

5

80

140

370

LOS CASTILLOS

31

5

155

141

371

EL BOLSON

44

5

220

142

372

HUAYCAMA

15

5

75

143

373

LA PUERTA SUD

24

5

120

144

422

LAS CHACRITAS

23

5

115

145

429

LAS PIEDRAS BLANCAS

37

5

185

146

435

HUMAYA

10

5

50

147

445

CASAS VIEJAS

11

5

55

148

470

ISLA LARGA

4

5

50

149

466

COLPES

5

5

50

Departamento
Ancasti
:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

150

20

CAÑADA DE IPIZCA

18

5

90

151

37

P. DE LOS CORDOBA

10

5

50

152

51

LAS JUNTAS

17

5

85

153

76

SAN JOSE

12

5

60

154

78

LA ESTANCITA

36

5

180

155

83

EL TALITA

17

5

85

156

118

CASAS VIEJAS

22

5

110

157

148

EL CEBILARCITO

17

5

85

158

214

ANQUINCILA

61

5

305

159

232

RINCON DE IPIZCA

28

5

140

160

249

VILLA ANCASTI

79

5

395

161

262

AMANA

14

5

70

162

278

TACANA

35

5

175

163

298

EL TACO

36

5

180

164

322

CAÑADA DE PAEZ

15

5

75

165

359

LA MAJADA

54

5

270

166

379

SAN FRANCISCO

13

5

65

167

382

EL MOJON

18

5

90

168

383

NAVAGUIN

22

5

110

169

389

LOS MOGOTES

18

5

90

170

399

YERBA BUENA

31

5

155

171

402

EL COMEDERO

12

5

60

172

407

EL HUAYCO

10

5

50

173

424

CANDELARIA

22

5

110

174

426

CASA ARMADA

20

5

100

175

438

CAÑADA LARGA

7

5

50

176

455

EL SAUCE

16

5

80

177

472

EL QUEBRACHAL

10

5

50

             
   

TOTAL DE ALUMNOS

 

4654

   
   

TOTAL GENERAL EN $

     

23190

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por
cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las
mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Padrinazgo Escolar Decreto Nº 201

PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº 201
Decreto Nº 168 -
Escuelas Beneficiarias

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 JUN 2000

V I S T O :

El Decreto C.D. n° 168/2000, por el que se instituye el sistema de Padrinazgo Escolar – Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS (300) establecimientos escolares de la Provincia, de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mecanismo de reparto utilizado surge del monto total disponible proporcionado sobre la totalidad de la matrícula de alumnos, distribuyéndose el número de escuelas por mitades en forma rotativa y por cuatrimestres;

Que, en el procedimiento para la nominación de los establecimientos se tuvo en cuenta el grupo de escuelas que tienen período lectivo en época estival (2do. cuatrimestre), y las de ciclo lectivo normal (1er. cuatrimestre);

Que, atento a este modo de selección se agrupó, además, a los establecimientos educacionales por Departamento;

Que, es preciso establecer los requisitos necesarios para la correcta identificación del responsable del establecimiento favorecido y los mecanismos para la percepción del beneficio;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo l6° y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;

EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período mayo – agosto (1er cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período septiembre – diciembre (2do. cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º.- Requisitos para la percepción del beneficio; deberá presentarse:

Fotocopia del documento de identidad del Director o encargado del establecimiento y cambios de domicilio si los hubiere.

Acreditación original o certificada del cargo que ocupa emitido por autoridad competente.

El pago se realizará mediante la emisión de cheque librado a nombre del Director o encargado de la escuela beneficiaria. En caso de impedimento temporario o permanente, éste hará conocer de tal situación a esta Cámara por escrito, autorizando al Director de la escuela cabecera para la percepción del mismo. La responsabilidad de éste último culminará al momento de la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte de la autoridad del establecimiento beneficiario de la inversión de dichos fondos, como lo estipula el artículo 4° del presente y/o con la remisión a la escuela del recibo de entrega de los fondos o valor al Director de la escuela o establecimiento beneficiario, retomando éste el rol de único y directo responsable de los montos recibidos e invertidos.

ARTICULO 4º.- A partir del 2do. pago, éste se efectuará previa presentaión y verificación del monto recibido e invertido, mediante declaración jurada firmada por el Director del establecimiento beneficiario y refrendada, dando fe de la misma, por al menos dos padres o tutores de alumnos relacionados al comedor escolar.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se pondrá en movimiento el mecanismo previsto en el artículo 6° del Decreto C.D,. n° 168/2000, notificándose de tal situación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y al Ministerio de Educación y Cultura.

ARTICULO 5º.- Las declaraciones juradas referidas en el artículo precedente serán entregadas por duplicado a esta Cámara junto con las copias de la documentación respaldatoria y de los montos invertidos. La Cámara devolverá el duplicado de la declaración jurada, dando la conformidad a la recepción de las mismas. La presentación de las copias de la declaración respaldatoria de la inversión no dará lugar a que la Cámara meritúe el gasto ni analice los comprobantes de pago en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por normas tributarias y de control. La documentación original respaldatoria quedará archivada en resguardo en el establecimiento escolar beneficiario, quedando a disposición ante los órganos de control, organismos públicos y terceros que la requiera.

ARTICULO 6º.- La declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 6° del Decreto C.D. n° 168/2000, tendrá el carácter de no vinculante para los responsables de la Cámara de Diputados cuyo único comprobante para rendir cuenta a los organismos de control, interno y externo, será el correspondiente recibo de pago al Director o responsable del establecimiento beneficiario y/o el Director de la escuela cabecera, autorizado de acuerdo al artículo 3° del presente. Podrá también servir como comprobante de pago la aludida declaración jurada donde se hace mención al mismo.

ARTICULO 7º.- La Cámara de Diputados distribuirá entre las escuelas nominadas un modelo sugerido de la declaración jurada mediante la cual deberá rendir cuenta a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido ARCHÍVESE.

 

DECRETO C. D. nº 201
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MODIFICATORIAS:

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 JUL 2000 - DECRETO C. D. nº 214

ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de once (11) alumnos, de la Escuela nº 166 de la localidad de San José, Departamento La Paz, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente al número de la Escuela de 4ta. categoría de la localidad de Colpes, Dpto. Ambato, el que deberá leerse: Escuela nº 486, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
30 AGO 2000 - DECRETO C. D. nº 248

ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de diecinueve (19) alumnos, de la Escuela nº 403 de la localidad de Las Lajas, Departamento Paclín, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de ochenta y cuatro (84) alumnos, de la Escuela nº 283 de la localidad de San Pedro, Departamento Capayán, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cincuenta y nueve (59) alumnos, de la Escuela nº 312 de la localidad de Las Tejas, Departamento Valle Viejo, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 4º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
5 OCT 2000 - DECRETO C. D. nº 287

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintidós (22) alumnos, de la Escuela nº 159 de la localidad de Minas del Culampajá, Departamento Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.
- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cincuenta y tres (53) alumnos, de la Escuela nº 301 de la localidad de La Viña, Departamento Paclín, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veinte (20) alumnos, de la Escuela nº 143 de la localidad de Cuesta de Vicuña Pampa, Departamento Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 4º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
7 NOV 2000 - DECRETO C. D. nº 321

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintisiete (27) alumnos, de la Escuela nº 468 de la localidad de Ampujaco, Dpto. Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
15 NOV 2000 - DECRETO C. D. nº 330

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cuatro (04) alumnos, de la Escuela nº 94 de la localidad de El Pantanillo, Dpto. El Alto, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2
º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por
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Padrinazgo escolar - Decreto 039

PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº 039
Decreto Nº 168 -
Escuelas Beneficiarias

San Fernando del Valle de Catamarca, 23 FEB 2001.-

V I S T O :

El Decreto C.D. nº 168/2000, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales y sus modificatorios Decretos C.D. nº 201/2000 y 328/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que el beneficio establecido por el referido instrumento se extiende desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2000;

Que, mediante nota de fecha 22 de febrero del año 2001, el Director de Tesorería, recomienda la modificación de los períodos para la percepción del beneficio, abarcando de marzo a junio (1er cuatrimestre) y de junio a octubre (2do. cuatrimestre), en razón de que la culminación del plazo de otorgamiento debiera producirse con anticipación al cierre del ciclo lectivo, lo que permitirá un más adecuado control administrativo y financiero;

Que, la modificación propuesta tiende, por otra parte, hacer coincidir el primer cuatrimestre con el inicio del periodo lectivo a nivel provincial;

Que, la erogación que demanda el cumplimiento del Sistema de Padrinazgo Escolar, se encuentra contemplada en el presupuesto correspondiente, conforme lo establece la Ley nº 5.019 del Presupuesto del Poder Legislativo, Ejercicio 2001;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16° y concordantes del Reglamento Interno;

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- PRORRÓGANSE las disposiciones establecidas por el Decreto C.D. nº 168/2000, como así también, el plazo instituido por el mismo, para el presente ejercicio, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar, a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales, el que se extenderá desde el 1º de marzo al 31 de octubre de 2001.

ARTICULO 2º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º del Decreto C.D. 201/2000, en lo que respecta a las etapas para la percepción del referido beneficio, correspondiendo el Primer Cuatrimestre, al periodo marzo ? junio, y el segundo cuatrimestre, de julio a octubre, y déjanse sin efectos las disposiciones del artículo 2º del Decreto C.D. nº 328/2000.

ARTICULO 3º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período marzo ? junio (1er. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 4º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período junio ? octubre (2do. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 5º.- La erogación resultante se imputará a Inciso 5, Partida Principal 7 ? Transferencias Corrientes ? Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 6º.- Tome conocimiento a sus efectos: Dirección de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoría Interna, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO P.C.D. Nº 039

Modificatorias:

San Fernando del Valle de Catamarca, 26 ABR 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 120
 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 385 de la localidad de Río El Mistolito, Dpto. La Paz, la que actualmente cuenta con 35 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 126
 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 381 de la localidad de Los Osores, Dpto. El Alto, la que actualmente cuenta con 17 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 129

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de los siguientes establecimientos escolares, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio, según el siguiente detalle:

ESCUELA N°

DPTO.

MATRÍCULA

398

F.M. Esquiú

53

401

Paclín

57

437

La Paz

21

125

La Paz

20

482

La Paz

44

436

La Paz

36

72

Ambato

38

373

Ambato

43

132

El Alto

53

65

Santa Rosa

50

22

Capayán

53

354

Capayán

36

76

Ancasti

20

  • ARTICULO 2º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de los siguientes establecimientos escolares, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio, según el siguiente detalle:

ESCUELA N°

DPTO.

MATRÍCULA

46

Pomán

62

164

Pomán

05

  • ARTICULO 3°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

 San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.-  DECRETO P.C.D. Nº 132 

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 304 de la localidad de Caballa, Dpto. La Paz, la que actualmente cuenta con 15 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 133

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 20 de la localidad de Cañada de Ipizca, Dpto. Ancasti, la que actualmente cuenta con 23 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

 San Fernando del Valle de Catamarca, 14 MAY 2001.- 
DECRETO P.C.D. Nº 136

  • ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 039/2001, en lo referente a la matrícula de la Escuela n° 239 de la localidad de San Pablo, Dpto. Capayán, la que actualmente cuenta con 37 alumnos, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.

  • ARTICULO 2°.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las
mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Padrinazgo Escolar - Decreto 168

PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº168
Decreto Nº 039 -
    
Decreto Nº 201

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 09 MAY 2000.

V I S T O:
Lo dispuesto mediante Decretos C. D. n°036 del 11 de febrero y n° 073 del 10 de marzo del corriente año, respectivamente, en materia de contención del gasto público; y,

CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de la Ley n° 4989 de Emergencia Económico - Financiera se dispuso, a través de los referidos decretos de Presidencia, una serie de medidas de administración destinadas a lograr un eficiente y austero uso de los recursos públicos presupuestariamente asignados a esta Cámara de Diputados;

Que en tal sentido se logró una importante reducción en la ejecución del gasto correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 2000, sin afectar el normal desenvolvimiento del servicio y sin prescindir del personal que integra la dotación permanente y transitoria de la Cámara;

Que la proyección de las economías alcanzadas permite prever un significativo ahorro de recursos en lo que resta del año, especialmente en materia de gastos corrientes (energía eléctrica, agua, teléfono, gas, alquileres, pasajes y viáticos, cortesía y homenaje, gastos protocolares, gastos de vigilancia, publicidad, limitación en el uso de vehículos oficiales, combustibles y otros), a los que debe sumarse la disminución de las erogaciones en la partida de personal por la falta de cobertura de cargos de nivel político, la reducción de sueldos de los funcionarios y el aporte del diez por ciento de los adicionales remunerativos que perciben los agentes con ingresos superiores a los cuatrocientos pesos mensuales;

Que el esfuerzo compartido en pro de alcanzar las metas fijadas debe redundar, a la par de la consecución del equilibrio fiscal que se ha fijado como objetivo de gobierno, en políticas enderezadas a atender a los sectores socialmente más desprotegidos, en particular niños y jóvenes en edad escolar que cursan sus estudios en establecimientos educativos de la provincia; de manera preferente, los que funcionan en el interior con niveles de tercera y cuarta categoría, que son precisamente aquellos a los que concurren los hijos de familias más humildes en localidades con población escasa o dispersa y que cuentan con menores oportunidades relativas;

Que esta Cámara de Diputados tiene implementado un sistema de becas estudiantiles para colaborar en la educación de los hijos de las familias más carenciadas, programa que es necesario complementar con acciones que alcancen a un universo de alumnos más extendido;

Que con ese propósito, se estima conveniente instrumentar un sistema de Padrinazgo Escolar a fin de asistir a los comedores escolares que funcionan en las escuelas mencionadas, reforzando los recursos que reciben esos establecimientos escolares de parte del área de acción social dependiente del Poder Ejecutivo, con la señalada finalidad;

Que deben adoptarse las medidas necesarias para posibilitar que el aporte de aproximadamente Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) a efectuar por la Cámara a lo largo de ocho meses, se distribuya equitativamente entre todos los establecimientos educativos de tercera y cuarta categoría, por lo que la asignación de los recursos deberá efectuarse a grupos de 150 escuelas por vez y por periodos cuatrimestrales;

Que de ese modo se estará cumpliendo con un elemental deber de solidaridad social al destinar parte del ahorro o economías realizadas en la Cámara a los sectores más necesitados y los saldos remanentes a enjugar el déficit fiscal de la Provincia;

Que el artículo 7° de la Ley n° 4965 de Presupuesto del Poder Legislativo, prorrogada en su vigencia para el Ejercicio 2000 en virtud de lo establecido por el artículo 25 de la Ley n° 4938 de Administración Financiera, autoriza a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten pertinentes con la única limitación de no superar el monto total de las erogaciones fijadas en su artículo 1°;

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16° y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara,

EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Institúyese el sistema de Padrinazgo Escolar ? Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS (300) establecimientos escolares de la provincia, de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales, que por mitades, en forma rotativa y por periodos cuatrimestrales se nominarán por separado.

ARTICULO 2º.- El beneficio instituido por el artículo primero consistirá en una ayuda económica a cargo de la Cámara de Diputados por los importes parciales que mensualmente se determine para cada establecimiento escolar, en proporción a su matrícula, hasta alcanzar una erogación total de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000) por mes. El aporte mensual a cada establecimiento educacional no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta ($ 50) ni superior a Pesos Cuatrocientos ($ 400).

ARTICULO 3º.- Los importes que se hagan efectivos a las autoridades de los establecimientos educativos beneficiados deberán ser destinados a atender, de manera complementaria a los aportes que reciben de los programas sociales específicos, las necesidades nutricionales de los alumnos y la optimización del funcionamiento del comedor escolar.

ARTICULO 4º.- El beneficio instituido por el presente decreto se extenderá desde el 1° de mayo al 31 de diciembre de 2000.

ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente se atenderá con las economías realizadas y las que deberán efectuarse en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2000, conforme a los créditos aprobados en la Ley n° 4965 de Presupuesto del Poder Legislativo para el ejercicio 1999, prorrogado conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley n° 4938 de Administración Financiera.

ARTICULO 6º.- Las autoridades de los establecimientos educativos y los responsables de los respectivos comedores escolares, según corresponda, deberán rendir cuentas a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados, con carácter de declaración jurada y dentro de los treinta días de recibido cada aporte mensual, del gasto realizado y destino asignado al subsidio. La falta de rendición de cuentas en tiempo y forma determinará la automática suspensión de cualquier otro aporte al establecimiento educativo o comedor escolar incurso en falta, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderles a quienes hubieran incurrido en tal omisión.

ARTICULO 7º.- Por Secretaría Administrativa se procederá a elaborar, a través de las áreas competentes, proyecto de decreto de reestructuración de partidas presupuestarias que posibilite atender el gasto, imputándose el mismo al Inciso 5°, Partida Principal 7° - Transferencias Corrientes ? Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales.

ARTICULO 8º.- Hágase conocer al Plenario del Cuerpo lo dispuesto por el presente instrumento y tomen conocimiento a sus efectos las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería y de Auditoría Interna; cumplido archívese.

DECRETO C. D. Nº 168
 
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