Padrinazgo escolar - Decreto 039
PADRINAZGO ESCOLAR Decreto Nº 039 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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San Fernando del Valle de Catamarca, 23 FEB 2001.- V I S T O : El Decreto C.D. nº 168/2000, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales y sus modificatorios Decretos C.D. nº 201/2000 y 328/2000; y, CONSIDERANDO: Que el beneficio establecido por el referido instrumento se extiende desde el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2000; Que, mediante nota de fecha 22 de febrero del año 2001, el Director de Tesorería, recomienda la modificación de los períodos para la percepción del beneficio, abarcando de marzo a junio (1er cuatrimestre) y de junio a octubre (2do. cuatrimestre), en razón de que la culminación del plazo de otorgamiento debiera producirse con anticipación al cierre del ciclo lectivo, lo que permitirá un más adecuado control administrativo y financiero; Que, la modificación propuesta tiende, por otra parte, hacer coincidir el primer cuatrimestre con el inicio del periodo lectivo a nivel provincial; Que, la erogación que demanda el cumplimiento del Sistema de Padrinazgo Escolar, se encuentra contemplada en el presupuesto correspondiente, conforme lo establece la Ley nº 5.019 del Presupuesto del Poder Legislativo, Ejercicio 2001; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16° y concordantes del Reglamento Interno; EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS D E C R E T A : ARTICULO 1º.- PRORRÓGANSE las disposiciones establecidas por el Decreto C.D. nº 168/2000, como así también, el plazo instituido por el mismo, para el presente ejercicio, por el que se instituye el Sistema de Padrinazgo Escolar, a escuelas de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales, el que se extenderá desde el 1º de marzo al 31 de octubre de 2001. ARTICULO 2º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º del Decreto C.D. 201/2000, en lo que respecta a las etapas para la percepción del referido beneficio, correspondiendo el Primer Cuatrimestre, al periodo marzo ? junio, y el segundo cuatrimestre, de julio a octubre, y déjanse sin efectos las disposiciones del artículo 2º del Decreto C.D. nº 328/2000. ARTICULO 3º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período marzo ? junio (1er. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente. ARTICULO 4º.- NÓMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. nº 168/2000, para el período junio ? octubre (2do. Cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente. ARTICULO 5º.- La erogación resultante se imputará a Inciso 5, Partida Principal 7 ? Transferencias Corrientes ? Transferencias a Instituciones Provinciales y Municipales del Presupuesto Vigente. ARTICULO 6º.- Tome conocimiento a sus efectos: Dirección de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoría Interna, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO P.C.D. Nº 039 Modificatorias: San Fernando del Valle de Catamarca, 26 ABR 2001.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 4 MAY 2001.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.- DECRETO P.C.D. Nº 132
San Fernando del Valle de Catamarca, 8 MAY 2001.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 MAY 2001.-
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