Respuesta sobre Un miembro de la C.D.¿puede brindarnos sus servicios?

Javier:
Todos en el ámbito de la República Argentina tenemos el derecho de comerciar libremente en el marco de la normativa vigente. Las Cooperadoras y sus miembros no son la excepción.
Obviamente que si este cooperador, nos ofrece un mejor precio que el que brinda el mercado tendremos tres cosas por hacer antes de decidir contratar sus servicios.

Buscar dos presupuestos más de Agencias de las mismas características y prestaciones.
Determinar con que fondos se afrontará el pago del servicio y asegurarse que es rescindible con sólo un mes de aviso anticipado. (para no crear obligaciones que a posteriori no podamos solventar)
En el momento de evaluar los presupuestos obtenidos y la oferta de este Cooperador, éste deberá abstenerse de participar e inclusive de estar presente, ya que crearía lo que se llama un "conflicto de intereses" y podría mal entenderse el accionar de la Comisión.
No hay ninguna Ley que prohíba a un Cooperador, dar prestaciones a su propia cooperadora, si lo es para los Docentes, ya que ninguna persona que guarde relación de dependencia con el Estado Provincial, puede ser proveedor del mismo.

 

Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 19:08