Respuesta Contratación de personal administrativo

Sandra:

Las Asociaciones Cooperadoras son reconocidas por la Dirección General, pero no guardan relación de dependencia con ella, salvo para aquellos casos en que en forma conjunta ejecuten Programas implementados por la DGCyE.
La misma ley laboral e impositiva que rige para nosotros, para personas jurídicas y para un comercio, rige para las Cooperadoras.
Deberá la entidad dirigirse a la Secretaría de trabajo más cercana para asesorase sobre el procedimiento a seguir. Yo les sugiero que contraten los servicios de un gestor que se encargue de los trabajos administrativos  y que facture por sus servicios. Ello así evitará a la cooperadora de un sin fin de inconvenientes.

En lo que respecta a la cuota social, ello si está contemplado en el Decreto 4767/72 y establece que la Entidad constituye su patrimonio con su cuota social, resultas de eventos, subsidios etc.
No es preciso de manera alguna emitir recibos B o C, ya que las Disposiciones de la AFIP se implementan sobre toda trasacción comercial en el ámbito de la república , en donde hay un pago y una contraprestación.
Las cooperadoras son entidades de bien público que estan exentas de tributar.
Sí formalizarán un recibo unificado para llevar aun control de los pagos de cada uno de los socios.
Si formulás esta consulta ante la Dirección de Cooperación Área Legal seguramente te responderán algo similar, invocandote los números de leyes y resoluciones de aplicación.
0221-4295263/64 fax 0221-4213057


Respuesta Donaciones en especie

ALEJANDRA:
Las Asociaciones Cooperadoras reciben a menudo donaciones y no siempre son de dinero.
Estas se ingresan en el LIbro de Actas de la Asociación Cooperadora, dejando debidamente asentado que es lo que se recibió como donación y quien fue el que lo donó. En el supuesto caso de tratarse de bienes muebles, estos deben ser inventariados e ingresados en el LIbro de Inventario de la Entidad.
Es altamente recomendable que ante cualquier donación que reciba la entidad, realice una carta de agradecimiento al donante la cual deberá posteriormente quedar en copia en la documentación de la Entidad, a efectos que se constate posteriormente en base a ello cualquier incongruencia entre lo donado y lo recibido.
De ninguna manera los bienes o elementos donados pasan a ser de dominio d ela Directora, es la Entidad quien los ha recibido  y en forma conjunta con el cuerpo directivo (ya que es el Asesor) determinarán la forma de distribución.

Obviamente que si la Directora detecta la posible comisión de un error que implique la posible disminución del patrimonio de la entidad, deberá radicar inmediatamente la denuncia ante la Dirección de Cooperación escolar, la cual arbitrará sobre su resolución.

No obstante ello, si el trabajo es en conjunto muy pocas veces existe inconveniente en su acopio y distribución.


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