Gabriela:
En cuanto a reglamento de Cooperadoras, no vas a hallar más que un Decreto el 4767/72 y ciento y cientos de normativas que se aplican simultáneamente, según las necesidades de las Entidades.
Igualmente, cada Cooperadora en la Provincia de Buenos Aires debe regirse por su propio Estatuto.
Las Disposiciones, Resoluciones y Comunicados que emite la Dirección
General de Cultura y Educación, son complementarias a la norma mayor que es el Estatuto de la Asociación Cooperadora.
Si tu Cooperadora no lo posee, pues pedí una copia en el Banco provincia con el cual operan y si allí tampoco lo obtienes, pues entonces puedes pedirlo en la Dirección de Cooperación Escolar en La Plata a través del Consejo Escolar.
En cuanto al vínculo del Presidente, te comento, que cualquier socio puede ser miembro de Comisión Directiva y para ser socio, debe acreditare un vínculo con la Entidad, ser padre de un alumno, abuelo de un alumno, ex alumno o simplemente vecino, acredita vínculo suficiente para ser Socio y por ende para ocupar un cargo en la Comisión Directiva.
¿Candado a los elementos de trabajo?
Si te referías a los Libros de la Asociación Cooperadora, pues si por resguardo lo ponen en un armario con candado, a la documentación deben tener acceso indistintamente la Comisión Directiva como el Asesor, por lo cual debe haber dos juegos de llaves como mínimo.
Ahora bien si te referís a elementos de trabajo por ejemplo en una Escuela Agropecuaria o Especial en tu caso de conmtar con una huerta, pues siempre y cuando las herramientas sean de propiedad de la Cooperadora y su resguardo no perjudique el normal desenvolvimiento de las actividades pedagógicas del alumnado, pues no hay inconveniente en que se encuentren
bajo llave. Eso sí, debe tener el Director una lleve del armario y será responsable durante el tiempo en que la Cooperadora no se encuentre en el establecimiento. Espero que te haya allanado un poco tus dudas.
Cualquier cosa, quedo a tu disposición para lo que entiendas preciso