Rubén Ostrower

Rubén Ostrower

Sobre las Cooperadoras Escolares

Sobre las Cooperadoras Escolares

La Ley Federal de Educación N° 24.195, en el contexto de la Transformación Educativa, promueve el desarrollo de actividades -en el marco la Institución Escolar- que colaboren y favorezcan el servicio educativo en condiciones cualitativas optimas.

En tal sentido la Cooperadora es la Asociación Intermedia de mayor raigambre en el medio escolar, que por extensión interpretativa podría encuadrarse en los artículos 5 inc. t) y 42 del citado texto legal.

Artículo 5: El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos principios y criterios:

Inc. t) El derecho de los padres como integrantes de la Comunidad Educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.

Artículo 42: La comunidad educativa estará integrada por directivos, docentes, padres, alumnos/as, ex-alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas, y participará según su propia opción y de acuerdo al proyecto institucional específico en la organización y gestión de la unidad escolar, y en todo aquello que haga al apoyo y mejoramiento de la calidad de la educación, sin afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes.

Asumiendo los lineamientos de la Ley Federal, El consejo General de Educación, mediante la Resolución N°2.550, preciso las decisiones políticas y administrativas sobre la materia a la Dirección de las Unidades Escolares de la Provincia:

Artículo 19°: La Dirección de la unidad escolar, deberá propiciar la creación de entidades de apoyo a la gestión escolar y asesorarlas, posean o no, personería jurídica (cooperadoras, asociaciones de padres, centros estudiantiles, ex alumnos consejo escolares consultivos y otros).

Artículo 20°: Recordar a los señores directores de los establecimientos que el manejo de dinero de las cooperadoras, su rendición, depósito en bancos. Etc. sea realizado por la comisión directiva de esa asociación, limitándose los directores a poner en conocimiento de los mismos cuales son sus necesidades existentes, priorizarlas y solicitar su satisfacción.

De lo expuesto, se deduce la necesidad de un proyecto que proponga la regulación específica de las Cooperadoras Escolares, en un marco legal acorde a sus funciones y misiones. Ello permitiría superar la situación de inestabilidad e incertidumbre en la que se encuentran.

Hoy las Cooperadoras actúan, formalmente, gestionando la Personería Jurídica como Asociaciones Civiles y materialmente, funcionan de hecho.

NOTA: Con el objeto de la elaboración del proyecto con las normativas para el Registro y Funcionamiento de las Cooperadoras con Personería Jurídica y sin ella, realizamos visitas a los establecimientos con el objeto de recolectar material documental y vivenciar el funcionamiento. Culminada esta etapa se presentara el informe final.

BASES PARA EL PLAN DE EDUCACIÓN 2004-2007

Anuncian Nueva Ley de Cooperadoras escolares
después de 30 años
 

BASES PARA EL PLAN DE EDUCACIÓN 2004-2007

PRINCIPALES LINEAS DE ACCIÓN

1. LA ESCUELA DEL PROYECTO NACIONAL
2. CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UN NUEVO MODELO DE PAÍS
3. EDUCAR PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
4. TODOS EN LA ESCUELA APRENDIENDO
5. ESCUELA EXIGENTE
6. MEJORES MAESTROS Y PROFESORES
7. PROGRAMAS PARA ADOLESCENTES
8. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

1. LA ESCUELA DEL PROYECTO NACIONAL

Desde un sistema único de educación pública con gestión estatal y gestión privada, que garantice articulación entre ciclos y niveles, planifique con las universidades y trabaje con las instituciones científicas y tecnológicas. Reafirmar desde la provincia la unidad del Proyecto Educativo Federal. Para una educación al servicio de un modelo de Nación integrada al Mercosur.  

  • Defensa de la Escuela Pública, gratuita y obligatoria.

  • Garantizar la libertad de enseñanza.

  • Creación de un Centro Provincial de Investigaciones y Prospectiva Educativa en la órbita de la Dirección General de Cultura y Educación.

  • Preservación de la unidad pedagógica en la educación obligatoria, adaptando la organización de los ciclos a la diversidad de nuestra Provincia.

  • Articulación del nivel Polimodal con las Universidades, para definir el perfil de egresado requerido por la Educación Superior.

  • Convocatoria a los medios de comunicación masivos para sumarse a iniciativas que promuevan la responsabilidad de la sociedad en la educación.

  • Promoción en el Consejo Federal de Educación de las medidas destinadas a articular el Sistema Educativo Nacional: validación de ciclos y niveles, reconocimiento de títulos, programas de cooperación regional.

  • Participación activa, junto al Ministerio de Educación de la Nación, en la elaboración de un Proyecto Educativo Nacional.

  • Jerarquización del rol del Consejo Federal de Educación.

  • Promoción de un nuevo Pacto Federal Educativo.

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2. CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PARA UN NUEVO MODELO DE PAÍS

Para enriquecer la cultura de la población. Ayudar a los alumnos a comprender la realidad y los nuevos temas del mundo contemporáneo con sus consecuencias éticas y sociales. Para afirmar la nacionalidad, la democracia y la tradición cultural.

 

  • Implementación del Programa de aproximación a las Ciencias para el Nivel Inicial y el 1er. y 2do. Ciclo de la EGB

     

     

     

  • Desarrollo de un Programa intensivo en Ciencia y Tecnología para el 3er. Ciclo de la EGB y el Nivel Polimodal. Promover una fuerte articulación con Escuelas Técnicas, Agrarias, Institutos Técnicos, Universidades y organismos de investigación provinciales y nacionales.

     

     

     

  • Creación de la Cátedra Abierta de Cultura Latinoamericana para los Institutos del Profesorado en acuerdo con Universidades y gobiernos de Estados del Mercosur y de otros países de Latinoamérica.

     

     

     

  • Difusión de información científico-tecnológica en coordinación con Universidades y Organismos de Ciencia y Tecnología de la Provincia y nacionales.

     

     

     

  • Extensión del uso de la informática en coordinación con organismos municipales e instituciones locales.

     

     

     

  • Instalación de programas de experimentación científico-tecnológica en el portal ABC de la Dirección General de Cultura y Educación dirigido a niños y jóvenes.

     

     

     

  • Inclusión de la Provincia en los programas de los organismos internacionales que apoyan la difusión del conocimiento científico y tecnológico.

     

     

     

  • Incorporación en los contenidos del Polimodal de los temas relevantes de la agenda contemporánea.

     

     

     

  • Estimulación del conocimiento de los procesos históricos y los símbolos y fechas patrias.

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3. EDUCAR PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

La cultura del trabajo como concepto central de la educación. Para enseñar a emprender y a producir. Vinculando la propuesta educativa regional con el desarrollo local.

  • Consolidación de las buenas experiencias de integración entre el 3er. Ciclo de EGB y las Escuelas Agrarias y Técnicas del Polimodal, formalizando su estructura institucional.

  • Difusión y promoción del Decreto del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que dispone que las escuelas productoras de bienes y/o servicios están habilitadas para contratar trabajos para terceros y que los proyectos productivos escolares sean considerados "protegidos" dándoles prioridad en las compras del Estado.

  • Creación de la Agencia de Acreditación de Saberes Adquiridos, sean estos formales o no formales. Para que puedan conseguir un certificado de idoneidad y especialización los trabajadores agrarios, industriales y de servicios. Aquellas personas que realizan trabajos profesionales pero no han alcanzado un título o quienes hayan abandonado cualquier nivel de la educación formal tendrán la oportunidad de obtener su certificación.

  • Reorientación de la Formación Profesional de acuerdo a programas de reactivación económica y desarrollo local.

  • Revisión de diseños curriculares con el aporte de Entidades de la Producción y el Trabajo.

  • Vinculación de los Institutos Técnicos con los centros de investigación provinciales y nacionales.

  • Adecuación de las nuevas carreras de los Institutos Técnicos a las necesidades del desarrollo local y regional.

  • Fortalecimiento de las experiencias rurales de alternancia y los Centros Educativos para la Producción Total.

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4. TODOS EN LA ESCUELA APRENDIENDO

Para garantizar el derecho a la educación de niños, jóvenes y adultos. Con participación de las familias y la comunidad. Donde se integren las diferencias y se respete a la infancia.

  • Escolarización total de los niños de 5 años, construyendo las aulas necesarias.

  • Extensión de la cobertura de salas de 3 y 4 años.

  • Mejoramiento de los índices de retención en la EGB, con especial énfasis en el 3er. Ciclo.

  • Creación de las condiciones para llegar a la obligatoriedad del nivel Polimodal: más años de escolaridad.

  • Reincorporación de chicos que dejaron la escolaridad: Programa "Volver a la Escuela".

  • Inscripción total: instalar en las escuelas un sistema sencillo y receptivo donde el derecho a inscribirse esté por encima de todo otro requisito.

  • Integración de niños con necesidades educativas especiales en las escuelas comunes de gestión estatal y de gestión privada.

  • Terminalidad del 3er. Ciclo de la EGB y el nivel Polimodal: para que los alumnos rindan las materias adeudadas y obtengan sus títulos.

  • Implementación de estrategias para la finalización de los estudios de la educación de adultos a través de métodos presenciales y semipresenciales.

  • Profundización del Programa de Apoyo a Escuelas con más de 1.000 alumnos y 100 % en situación de extrema pobreza.

  • Fortalecimiento de la educación rural para la plena inclusión de los hijos de trabajadores y productores rurales en todos los niveles del sistema educativo, posibilitando una educación de calidad en el marco de las políticas de arraigo, extendiendo los modelos de organización exitosos como las escuelas de concentración o nucleamientos.

  • Desarrollo de Políticas Socioeducativas: para brindar oportunidades reales a los niños y jóvenes en riesgo social y favorecer una niñez en la Escuela evitando la explotación del trabajo infantil. Programa de Becas para el nivel Polimodal; Transporte escolar rural; Plan Más Vida: estrategia para la atención y cuidado familiar para las situaciones de extrema pobreza; Servicio Alimentario Escolar; Programa de provisión de útiles; Plan de documentación para alumnos indocumentados; Régimen especial de asistencia para alumnas embarazadas; Programa de control del estado sanitario de los alumnos promoviendo acciones sobre la detección de las patologías más frecuentes.

  • Pedagogía de la Alimentación: orientada al reconocimiento del valor nutricional y al aprovechamiento del recurso, como ejes de la promoción y la prevención en salud dirigidas al desarrollo integral del alumno durante las distintas etapas de la enseñanza.

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5. ESCUELA EXIGENTE

Centrada en la actividad educativa. Donde se enseñe mejor y se aprenda más. Y se valore el estudio, el esfuerzo y la responsabilidad de todos.

  • 180 días efectivos mínimos de clase por año. Revisión del calendario escolar para incrementar el número de días de clase.

  • Aumento de las horas anuales de clase, con jornada completa, jornada extendida, Ofertas Curriculares Complementarias, Trayectos Técnico-Profesionales, Centros de Educación Complementaria, Centros de Educación Física, Escuelas de Educación Estética.

  • Planificación de escuelas de no más de 1.000 alumnos y erradicación de los grados superpoblados.

  • Respeto por parte de los docentes y alumnos del horario completo escolar. Disminución del ausentismo de los docentes y los alumnos.

  • Cumplimiento de las metas por nivel y ciclo. Cada familia conocerá qué debe aprender su hijo en cada año.

  • Evaluación más exigente de los alumnos y los docentes, como así también de las instituciones.

  • Duplicación del número de horas semanales de lectura efectiva y organización de las bibliotecas de aula en todas las escuelas EGB: Programa provincial "La Escuela Lee Más", para mejorar la lectura y la escritura.

  • Más historia argentina, más matemática, más arte, más deporte, más ciencia y tecnología y más idioma extranjero.

  • Compromiso de alumnos, docentes y padres a actuar bajo las reglas de convivencia en una sociedad democrática: Programa provincial "La Escuela Enseña a Respetar la Ley".

  • Fortalecimiento de los docentes de 1er. Grado de la EGB, destacando la importancia del primer maestro.

  • Promoción e incentivo del desarrollo e intercambio de proyectos con altos logros educativos.

  • Concentración horaria progresiva de los profesores del 3er. Ciclo y del Polimodal.

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6. MEJORES MAESTROS Y PROFESORES

Elevar el nivel de la formación docente y el desempeño profesional. Para aumentar los logros de los alumnos. Y ampliar y actualizar los conocimientos de la sociedad.

 

  • Sistema de admisión para ingresar a los Profesorados que considere prioritaria la Cultura General de los aspirantes.

     

     

     

  • Ampliación y actualización de los contenidos de las carreras de formación docente.

     

     

     

  • Selección de un Profesorado por Distrito/Región que actúe como referente pedagógico de excelencia.

     

     

     

  • Fortalecimiento de las bibliotecas de los Profesorados y Centros de Investigación Educativa.

     

     

     

  • Desarrollo de programas de investigación y extensión educativa en los Profesorados. Publicación y difusión de sus resultados.

     

     

     

  • Revisión de los requisitos para el acceso a los cargos docentes, priorizando la formación pedagógica.

     

     

     

  • Reformulación de los criterios de asignación de puntaje por capacitación.

     

     

     

  • Capacitación en contenidos culturales provinciales, nacionales y regionales con un docente multiplicador por escuela.

     

     

     

  • Capacitación y asistencia técnica para fortalecer el trabajo de los docentes vinculados con la educación rural, en función de las políticas de arraigo y el desarrollo local de las comunidades.

     

     

     

  • Desarrollo de programas distritales de educación a distancia en los Centros de Investigación Educativa en articulación con las Universidades.

     

     

     

  • Capacitación obligatoria y gratuita para todos los docentes durante un mes al año.

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7. PROGRAMAS PARA ADOLESCENTES

Para que encuentren sentido a su educación. Que sientan a la escuela como espacio de producción, expresión, defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Y aprendan a ser solidarios, valorar la vida y proteger su salud.

 

  • Programa "Patios Abiertos en las Escuelas". Desarrollo de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas todos los fines de semana.

     

     

     

  • Plan de Finalización de Estudios Secundarios para que los adolescentes que habiendo terminado de cursar pero que adeudan materias obtengan su título.

     

     

     

  • Implementación de cursos en los 156 Centros de Formación Profesional para quienes hayan abandonado sus estudios. Se desarrollarán en especial en Escuelas Técnicas y Agrarias.

     

  • Atención preferencial de los adolescentes en los 130 Centros de Educación Física.

  • Creación de 200 nuevas escuelas de Jornada Extendida de 3er.Ciclo de EGB. Los alumnos tendrán apoyo y tutoría para mejorar sus métodos de estudio. Las escuelas estarán equipadas con laboratorio de ciencias, de idiomas, de arte y de tecnología. Cumplirán 6 horas diarias de clase.

  • Acrecentamiento de los Equipos Distritales de Adolescencia con profesionales altamente capacitados.

  • Creación de Centros Distritales de Orientación Familiar para la atención y asesoramiento de los padres de los adolescentes.

  • Creación de salas maternales para la atención de hijos de estudiantes del Polimodal.

  • Desarrollo y el sostenimiento de los 4.000 proyectos registrados, brindando asistencia técnica para su realización: "Plan Adolescencia, Escuela e Integración Social".

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8. ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Con una descentralización de la gestión que distribuya poder de decisión en los distritos. Para desburocratizar en beneficio de la escuela y de las necesidades educativas de la población. Que realice una austera y eficaz utilización de los recursos.

 

  • Reorganización y simplificación del organismo administrativo central de la Dirección General de Cultura y Educación.

     

     

     

  • Implementación de la nueva regionalización del Sistema Educativo Provincial.

     

     

     

  • Previsión de las necesidades de construcción y ampliación de la infraestructura escolar, con un plan de obras anual que permita el normal desarrollo de los ciclos lectivos.

     

     

     

  • Uso intensivo de la información de los Programas de Cédula Escolar y Mapa Escolar desde todos los niveles de decisión: organismo central, Regiones, Distritos, Escuelas.

     

     

     

  • Puesta en marcha del Tablero de control de las políticas públicas en educación.

     

     

     

  • Participación activa de los organismos locales en las decisiones distritales (Consejos Escolares, Secretarías de Inspección, Escuelas, Cooperadoras): mantenimiento (Fondo Único Descentralizado de Infraestructura Escolar) y refacción de los edificios escolares, contratación de transporte escolar, contratación de alquileres de edificios escolares, gestión logística escolar, distribución de equipamiento escolar, gestión del Programa de Becas, Comedores Escolares, provisión de útiles escolares.

     

     

     

  • Capacitación e incorporación de equipamiento informático a los Consejos Escolares para los programas de Gestión Administrativa, Administración Financiera Contable y Sistemas de Información.

     

     

     

  • Control estricto y auditorias de licencias médicas y tareas pasivas.
  • Normalización del trámite jubilatorio. Agilización de los trámites de jubilación para enfermedades de largo tratamiento y tareas pasivas permanentes.
  • Trabajo conjunto entre la Dirección General, la Legislatura y los gremios para acordar las reformas necesarias al Estatuto del Docente.

     

  • Generación de mecanismos para ampliar la participación de la Comunidad Educativa. Nueva Ley de Cooperadoras Escolares.
 

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Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por
cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las
mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Padrinazgo Escolar - Escuelas Beneficiadas

PADRINAZGO ESCOLAR  Escuelas Beneficiarias
Decreto Nº 168 -
Decreto Nº 039
Decreto Nº 201

 

Departamentos:

Capayán - El Alto - Fray Mamerto Esquiú
La Paz - Paclín - Santa Rosa - Ambato - Ancasti

Departamento
Capayán:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

1

14

LOS CHAÑARITOS

22

5

110

2

22

EL BAÑADO

36

5

180

3

24

CARRANZA

16

5

80

4

25

TELARITOS

34

5

170

5

47

SAN MARTIN

70

5

350

6

98

SAN GERONIMO

64

5

320

7

124

PUESTO DE RUA

6

5

50

8

136

EL MEDANO

6

5

50

9

145

LAS ANIMAS

8

5

50

10

237

LA PARAGUAYA

31

5

155

11

239

SAN PABLO

30

5

150

12

260

CONCEPCION

87

5

400

13

283

SAN PEDRO

57

5

285

14

326

BALDE DE LA PUNTA

32

5

160

15

354

LAS PALMAS

31

5

155

16

374

LOS ANGELES

67

5

335

17

411

SISI HUASI

35

5

175

18

416

LOS ANG. VILLA NORTE

35

5

175

19

440

EL MILAGRO

28

5

140

20

461

TRAMPASACHA

15

5

75

21

467

EL QUEMADO

57

5

285

22

490

MIRAFLORES ESTE

21

5

105

Departamento 
El Alto:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

23

17

LOS CORRALES

12

5

60

24

19

TINTIGASTA

28

5

140

25

48

PUERTA DE MOLLE YACO

12

5

60

26

94

EL PANTANILLO

0

5

0

27

96

EL LINDERO

11

5

55

28

109

LA HUERTA

17

5

85

29

132

COLONIA DE ACHALCO

21

5

105

30

174

EL SAUCE

31

5

155

31

205

VILISMAN

26

5

130

32

206

GUAYAMBA

54

5

270

33

236

SAN GERONIMO

8

5

50

34

276

CHAÑAR LAGUNA

50

5

250

35

281

LOS POZOS

14

5

70

36

303

RIO DE AVILA

9

5

50

37

313

LOS PEDRAZA

15

5

75

38

332

LOS MORTEROS

50

5

250

39

333

LA CALERA

42

5

210

40

346

ALBIGASTA

12

5

60

41

360

BELLA VISTA

17

5

85

42

361

CALERA DEL SAUCE

25

5

125

43

380

ACHALCO

25

5

125

44

381

LOS OSORES

7

5

50

45

397

INFANZON

28

5

140

46

441

AYAPASO

18

5

90

47

463

SAUCE HUACHO

10

5

50

48

415

OYOLA

0

5

0

Departamento
Fray Mamerto Esquiú:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

49

204

POM. OESTE

52

5

260

50

368

POM.ESTE

25

5

125

51

398

COLLAGASTA

34

5

170

52

443

LA FALDA

94

5

400

Departamento
La Paz:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

53

21

POZOS CAVADOS

6

5

50

54

49

LAS TOSCAS

31

5

155

55

62

SAN LORENZO

13

5

65

56

74

CASA DE PIEDRA

90

5

400

57

75

KM.969

38

5

190

58

79

SAN SALVADOR

6

5

50

59

80

POZANCONES

5

5

50

60

81

LA ZANJA

14

5

70

61

82

GARAY

15

5

75

62

97

EL BOSQUESILLO

11

5

55

63

123

EL CHAGUARAL

11

5

55

64

125

LA SUERTE

15

5

75

65

138

PUERTA DE CORDOBA

9

5

50

66

157

PALO SANTO

15

5

75

67

166

SAN JOSE

0

5

0

68

181

SANTO DOMINGO

31

5

155

69

200

LA BARRANQUITA

24

5

120

70

244

EL VALLECITO

20

5

100

71

250

RAMBLONES

18

5

90

72

251

LAS IGUANAS

14

5

70

73

256

EL PUESTITO

10

5

50

74

269

ANJULI

0

5

0

75

300

EL AYBAL

25

5

125

76

304

CABALLA

10

5

50

77

310

LA RENOVACIÓN

28

5

140

78

339

BAVIANO

8

5

50

79

340

LA DORADA

78

5

390

80

356

LAS TEJAS

12

5

60

81

364

PALO CRUZ

11

5

55

82

384

EL MORENO

34

5

170

83

386

EL DIVISADERO

54

5

270

84

385

RIO DEL MISTOLITO

26

5

130

85

387

LAS PALMITAS

35

5

175

86

388

RIO DE LA DORADA

10

5

50

87

400

LA PARADA

32

5

160

88

405

LAS ESQUINAS

28

5

140

89

414

LAS PEÑAS

60

5

300

90

417

KM. 1017

18

5

90

91

427

PALO PARADO

19

5

95

92

430

RIO CHICO

16

5

80

93

433

LA ORQUETA

10

5

50

94

436

EL TALA

31

5

155

95

437

EL JUMEAL

0

5

0

96

446

EL QUINILO

16

5

80

97

456

SAN MIGUEL

16

5

80

98

465

SAN RAFAEL

6

5

50

99

466

LA QUINTA

22

5

110

100

471

EST.LA ALBIGASTA

29

5

145

101

473

LA CERRILLADA

3

5

50

102

482

EL CERRITO

34

5

170

Departamento
Paclín:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

103

23

BALCOZNA

14

5

70

104

203

M.POTRERO

25

5

125

105

211

BALCOZNA

110

5

400

106

212

AMADORES

40

5

200

107

301

LA VIÑA

34

5

170

108

330

LA HIGUERA

65

5

325

109

375

SAN ANTONIO

0

5

0

110

376

VILLACOLLANTES

7

5

50

111

401

PALO LABRADO

51

5

255

112

403

LAS LAJAS

6

5

30

113

434

EL ROSARIO

17

5

85

114

487

LA BAJADA

11

5

55

Departamento
Santa Rosa:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

115

42

POZO DEL CAMPO

14

5

70

116

65

EL QUEBRACHITO

42

5

210

117

129

LAS HIGUERITAS

11

5

55

118

134

LA BAJADA

28

5

140

119

135

CUCHINOQUE

13

5

65

120

207

AMPOLLA

49

5

245

121

208

CORTADERAS

53

5

265

122

275

LAS CAÑAS

42

5

210

123

315

ALTA GRACIA

24

5

120

124

325

LOS MOLLES

48

5

240

125

327

LAS TUNAS

65

5

325

126

328

PUERTA GRANDE

35

5

175

127

344

EL ABRA

6

5

50

128

377

PUESTO DEL MEDIO

14

5

70

129

447

LOS TRONCOS

14

5

70

130

453

POZO DEL BAJO

14

5

70

131

483

DOS POCITOS

34

5

170

132

497

MONTE REDONDO

52

5

260

Departamento
Ambato:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

133

72

LOS TALAS

30

5

150

134

103

LA SALVIA

13

5

65

135

155

SINGUIL

24

5

120

136

209

LOS VARELAS

99

5

400

137

273

SINGUIL

41

5

205

138

329

CHUCHUCARUANA

17

5

85

139

369

LAS JUNTAS

16

5

80

140

370

LOS CASTILLOS

31

5

155

141

371

EL BOLSON

44

5

220

142

372

HUAYCAMA

15

5

75

143

373

LA PUERTA SUD

24

5

120

144

422

LAS CHACRITAS

23

5

115

145

429

LAS PIEDRAS BLANCAS

37

5

185

146

435

HUMAYA

10

5

50

147

445

CASAS VIEJAS

11

5

55

148

470

ISLA LARGA

4

5

50

149

466

COLPES

5

5

50

Departamento
Ancasti
:

Nº ORDEN

Nº ESC.

LOCALIDAD

CAT.

Nº ALUMNOS

   

150

20

CAÑADA DE IPIZCA

18

5

90

151

37

P. DE LOS CORDOBA

10

5

50

152

51

LAS JUNTAS

17

5

85

153

76

SAN JOSE

12

5

60

154

78

LA ESTANCITA

36

5

180

155

83

EL TALITA

17

5

85

156

118

CASAS VIEJAS

22

5

110

157

148

EL CEBILARCITO

17

5

85

158

214

ANQUINCILA

61

5

305

159

232

RINCON DE IPIZCA

28

5

140

160

249

VILLA ANCASTI

79

5

395

161

262

AMANA

14

5

70

162

278

TACANA

35

5

175

163

298

EL TACO

36

5

180

164

322

CAÑADA DE PAEZ

15

5

75

165

359

LA MAJADA

54

5

270

166

379

SAN FRANCISCO

13

5

65

167

382

EL MOJON

18

5

90

168

383

NAVAGUIN

22

5

110

169

389

LOS MOGOTES

18

5

90

170

399

YERBA BUENA

31

5

155

171

402

EL COMEDERO

12

5

60

172

407

EL HUAYCO

10

5

50

173

424

CANDELARIA

22

5

110

174

426

CASA ARMADA

20

5

100

175

438

CAÑADA LARGA

7

5

50

176

455

EL SAUCE

16

5

80

177

472

EL QUEBRACHAL

10

5

50

             
   

TOTAL DE ALUMNOS

 

4654

   
   

TOTAL GENERAL EN $

     

23190

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por
cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las
mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Padrinazgo Escolar Decreto Nº 201

PADRINAZGO ESCOLAR  Decreto Nº 201
Decreto Nº 168 -
Escuelas Beneficiarias

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 14 JUN 2000

V I S T O :

El Decreto C.D. n° 168/2000, por el que se instituye el sistema de Padrinazgo Escolar – Cámara de Diputados, a TRESCIENTOS (300) establecimientos escolares de la Provincia, de tercera y cuarta categoría, correspondientes a los niveles de educación inicial, general básica, polimodal y regímenes especiales; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mecanismo de reparto utilizado surge del monto total disponible proporcionado sobre la totalidad de la matrícula de alumnos, distribuyéndose el número de escuelas por mitades en forma rotativa y por cuatrimestres;

Que, en el procedimiento para la nominación de los establecimientos se tuvo en cuenta el grupo de escuelas que tienen período lectivo en época estival (2do. cuatrimestre), y las de ciclo lectivo normal (1er. cuatrimestre);

Que, atento a este modo de selección se agrupó, además, a los establecimientos educacionales por Departamento;

Que, es preciso establecer los requisitos necesarios para la correcta identificación del responsable del establecimiento favorecido y los mecanismos para la percepción del beneficio;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo l6° y concordantes del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados;

EL PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período mayo – agosto (1er cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- NOMÍNANSE para la percepción del beneficio instituido por el Decreto C.D. n° 168/2000, para el período septiembre – diciembre (2do. cuatrimestre), a las escuelas que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º.- Requisitos para la percepción del beneficio; deberá presentarse:

Fotocopia del documento de identidad del Director o encargado del establecimiento y cambios de domicilio si los hubiere.

Acreditación original o certificada del cargo que ocupa emitido por autoridad competente.

El pago se realizará mediante la emisión de cheque librado a nombre del Director o encargado de la escuela beneficiaria. En caso de impedimento temporario o permanente, éste hará conocer de tal situación a esta Cámara por escrito, autorizando al Director de la escuela cabecera para la percepción del mismo. La responsabilidad de éste último culminará al momento de la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte de la autoridad del establecimiento beneficiario de la inversión de dichos fondos, como lo estipula el artículo 4° del presente y/o con la remisión a la escuela del recibo de entrega de los fondos o valor al Director de la escuela o establecimiento beneficiario, retomando éste el rol de único y directo responsable de los montos recibidos e invertidos.

ARTICULO 4º.- A partir del 2do. pago, éste se efectuará previa presentaión y verificación del monto recibido e invertido, mediante declaración jurada firmada por el Director del establecimiento beneficiario y refrendada, dando fe de la misma, por al menos dos padres o tutores de alumnos relacionados al comedor escolar.

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo se pondrá en movimiento el mecanismo previsto en el artículo 6° del Decreto C.D,. n° 168/2000, notificándose de tal situación al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y al Ministerio de Educación y Cultura.

ARTICULO 5º.- Las declaraciones juradas referidas en el artículo precedente serán entregadas por duplicado a esta Cámara junto con las copias de la documentación respaldatoria y de los montos invertidos. La Cámara devolverá el duplicado de la declaración jurada, dando la conformidad a la recepción de las mismas. La presentación de las copias de la declaración respaldatoria de la inversión no dará lugar a que la Cámara meritúe el gasto ni analice los comprobantes de pago en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales exigidos por normas tributarias y de control. La documentación original respaldatoria quedará archivada en resguardo en el establecimiento escolar beneficiario, quedando a disposición ante los órganos de control, organismos públicos y terceros que la requiera.

ARTICULO 6º.- La declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 6° del Decreto C.D. n° 168/2000, tendrá el carácter de no vinculante para los responsables de la Cámara de Diputados cuyo único comprobante para rendir cuenta a los organismos de control, interno y externo, será el correspondiente recibo de pago al Director o responsable del establecimiento beneficiario y/o el Director de la escuela cabecera, autorizado de acuerdo al artículo 3° del presente. Podrá también servir como comprobante de pago la aludida declaración jurada donde se hace mención al mismo.

ARTICULO 7º.- La Cámara de Diputados distribuirá entre las escuelas nominadas un modelo sugerido de la declaración jurada mediante la cual deberá rendir cuenta a la Dirección de Tesorería de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 8º.- Tomen conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido ARCHÍVESE.

 

DECRETO C. D. nº 201
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MODIFICATORIAS:

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 JUL 2000 - DECRETO C. D. nº 214

ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de once (11) alumnos, de la Escuela nº 166 de la localidad de San José, Departamento La Paz, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente al número de la Escuela de 4ta. categoría de la localidad de Colpes, Dpto. Ambato, el que deberá leerse: Escuela nº 486, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
30 AGO 2000 - DECRETO C. D. nº 248

ARTICULO 1º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de diecinueve (19) alumnos, de la Escuela nº 403 de la localidad de Las Lajas, Departamento Paclín, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de ochenta y cuatro (84) alumnos, de la Escuela nº 283 de la localidad de San Pedro, Departamento Capayán, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- RECTIFICASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cincuenta y nueve (59) alumnos, de la Escuela nº 312 de la localidad de Las Tejas, Departamento Valle Viejo, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000), por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 4º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
5 OCT 2000 - DECRETO C. D. nº 287

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintidós (22) alumnos, de la Escuela nº 159 de la localidad de Minas del Culampajá, Departamento Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.
- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cincuenta y tres (53) alumnos, de la Escuela nº 301 de la localidad de La Viña, Departamento Paclín, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 3º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veinte (20) alumnos, de la Escuela nº 143 de la localidad de Cuesta de Vicuña Pampa, Departamento Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 4º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
7 NOV 2000 - DECRETO C. D. nº 321

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo II del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de veintisiete (27) alumnos, de la Escuela nº 468 de la localidad de Ampujaco, Dpto. Belén, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

San Fernando del Valle de Catamarca,
15 NOV 2000 - DECRETO C. D. nº 330

ARTICULO 1º.- RECTIFÍCASE el Anexo I del Decreto C.D. nº 201/2000, en lo referente a la matrícula escolar, cuyo número real es de cuatro (04) alumnos, de la Escuela nº 94 de la localidad de El Pantanillo, Dpto. El Alto, para la percepción del beneficio del Sistema de Padrinazgo Escolar instituido por la Cámara de Diputados mediante Decreto C.D. nº 168/2000, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2
º.- TOMEN conocimiento a sus efectos: las Direcciones de Administración y Contaduría, de Tesorería, y de Auditoria Interna de la Cámara de Diputados, Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia; cumplido, ARCHÍVESE.

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