Piden transparentar el sistema de entrega de subsidios municipales

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El concejal de la UCR, Nicolás Maiorano, presentó un proyecto de ordenanza para reglamentar la entrega de subsidios que realiza la Comuna de General Pueyrredón.

?Visto la necesidad de implementar un sistema que garantice el seguimiento y control de los subsidios entregados por parte del estado, en todas sus etapas (otorgamiento, ejecución y rendición) y de actualizar un procedimiento, que tuvo origen en un nefasto tiempo, en el cual no se toleraba la participación popular y mucho menos el control tanto político como de la sociedad? dice parte de los fundamentos del proyecto.

Para Maiorano ?el estado debe ser garante de la buena ejecución de los fondos públicos, aunque esta ejecución la lleven adelante personas de carácter público o privado, y no sólo debe estar presente en la etapa de otorgamiento y rendición. Además, el estado debe garantizar la publicidad de la entrega de estos subsidios, para no vulnerar la igualdad de condiciones de nuestros ciudadanos consagrada constitucionalmente. Y también, el estado debe garantizar a través de la dependencia correspondiente que todo ciudadano tenga conocimiento de la metodología y requisitos necesarios para obtener estos subsidios y poder garantizar así facticamente la igualdad constitucional?.

EL PROYECTO

En el proyecto de ordenanza, se establece que las entidades del sector público que aspiren a recibir subsidios y/o aportes no reintegrables de la Municipalidad de general Pueyrredon, para contribuir al cumplimiento de sus fines específicos, deberán presentar nota dirigida al señor Intendente Municipal donde conste el monto solicitado, destino de los fondos y persona responsable del cargo de rendir cuentas.

Asimismo, las entidades del sector privado que aspiren a recibir subsidios y/o aportes no reintegrables de la Municipalidad de General Pueyrredon, para contribuir al cumplimiento de sus fines específicos deberán:

  • Contar con personería Jurídica o acreditar fehacientemente estar tramitándola.
  • Estar inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
  • Presentar solicitud dirigida al señor Intendente Municipal donde conste monto solicitado, destino de los fondos y firmada por el Presidente y Tesorero de la Comisión respectiva, quienes serán responsables del cargo a rendir cuentas conforme a las disposiciones que se fijen en esta ordenanza.
  • Presentar bajo la forma de declaración jurada la existencia o no, de subsidios otorgados a la entidad, por parte del estado provincial, nacional u otros organismos. Para el caso de que hayan sido otorgados deberán acompañar los motivos de dicha solicitud, los objetivos a cumplir y el seguimiento que de los mismos se realiza. Estos subsidios no obstan la posibilidad de obtener los beneficios estipulados en la presente.

Por otra parte, las personas físicas que aspiren a recibir subsidios y/o aportes no reintegrables de la Municipalidad de General Pueyrredon, deberán presentar nota donde consten los motivos del requerimiento, nombre y apellido completo, número de documento y domicilio del solicitante.

El otorgamiento de subsidios a entidades del sector privado y público y personas físicas se formalizará mediante Decreto de Departamento Ejecutivo, previo dictamen del organismo municipal competente en la materia e informe de la Secretaría de Economía y Hacienda.

El otorgamiento de subsidios a Cooperadoras Escolares, que se realicen conforme a los convenios que se celebren con el Ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires, se formalizará de acuerdo a las pautas que se fijen en tales convenios y mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

El otorgamiento de subsidios a Asociaciones Vecinales de Fomento se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4437 del 27 de diciembre de 1978 (B.M. 1031) y mediante Decreto del Departamento Ejecutivo.

El otorgamiento de subsidios a Comisiones Asesoras de reparticiones municipales, se formalizará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, previa nota de presentación del presidente y Tesorero de la Comisión Directiva o por iniciativa del funcionario competente, quien indicará nombre y apellido del Presidente y Tesorero de la Comisión Directiva en la nota donde solicite el otorgamiento.

La solicitud de subsidios por los mencionados anteriormente, debe ser publicada mensualmente por el órgano de aplicación y los interesados deberán enviar una copia de la solicitud al Concejo Deliberante para que tome conocimiento bajo apercibimiento de no poder continuar con el tramite .

Los subsidios que superen el 10 (diez ) por ciento del monto estipulado para esta clase de subsidios en el presupuesto, vigente al momento de su solicitud, deberán ser aprobados, luego de culminar su tramite normal, por el Concejo Deliberante.

Las entidades del sector privado y personas físicas no destinarán el monto recibido al fin previsto, que configura malversación de fondos, o no lo utilizarán deberán restituirlo actualizado en base al Índice de Precios Mayoristas No Agropecuarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder.

La Municipalidad podrá utilizar para la actualización del monto cualquier otro índice oficial, cuando el organismo nacional competente disponga la no publicación del mencionado en el presente.

Además, se establece el cargo de rendición de cuentas para las entidades del sector público, privado y particulares que reciban subsidios de esta Municipalidad la cual deberá formalizarse mediante:

  • Nota dirigida al señor Intendente Municipal.
  • Presentarse dentro de los noventa (90) días de la fecha en que se efectivizó la entrega, excepto en aquellos casos en que se superponga con el cierre del ejercicio en las cuales deberá presentarse antes del día 15 de febrero del año subsiguiente o el acto de otorgamiento disponga un plazo diferente.
  • Los comprobantes que se adjunten deberán estar avalados por la firma del responsable en el caso de entidades del sector privado o particular beneficiario según corresponda.
  • Copia del Decreto u Ordenanza de otorgamiento del beneficio.

En tal sentido, establece el cargo de rendición de cuentas para las Cooperadoras Escolares que reciban subsidios de la Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente y para refacciones escolares, las que deberán presentarse dentro de los treinta (30 ) días de extendida la certificación de trabajos realizados - según corresponda - por parte de la Secretaría de Obras, mediante nota de elevación dirigida al señor Intendente Municipal firmada por Presidente y Tesorero de la Cooperadora y Director de la Escuela y acompañado por :

Para Refacciones:

  • Presupuesto aprobado de los trabajos a ejecutar.
  • Contrato de Obra.
  • Certificado de trabajo y de final d obra emitido por la Secretaría de Obras de esta municipalidad.
  • Recibos de los pagos efectuados por la Cooperadora.

Para obras consideradas urgentes y obras menores:

  • Recibos de pagos efectuados por la Cooperadoras
  • Certificación de los trabajos realizados extendidos por la Secretaría de Obras de esta Municipalidad.

En todos los casos la documentación presentada será conformada por los firmantes de la nota de elevación.

También, se establece el cargo de rendición de cuentas para las Cooperadoras Escolares que reciben subsidios de esta Municipalidad conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente y para la Copa de Leche, Merienda Reforzada y/o Comedores Escolares, las que deberán presentarse antes del 15 de marzo de cada año por lo percibido en el año inmediato anterior, mediante nota dirigida al señor Intendente Municipal en los formularios que ha tal efecto proveerá esta Municipalidad denominados Anexo A y Anexo B que forman parte de la presente ordenanza.

Y establece el cargo de rendición de cuenta para las Asociaciones Vecinales de Fomento que reciban de esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ordenanza, las que deberán presentarse antes del 15 de febrero de cada año por lo percibido en el año inmediato anterior y sin perjuicio de las rendiciones parciales que pueda exigir la Municipalidad cuando lo crea conveniente.

La presentación se formalizará mediante nota dirigida al señor Intendente Municipal y en los formularios que a tal efecto proveerá esta Municipalidad denominados Anexo C y Anexo D, que forman parte de la presente ordenanza.

La documentación, que revertirá el carácter de Declaración Jurada estará firmada por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.

Asimismo, se establece el cargo de rendición de cuenta para las Comisiones Asesoras que reciban subsidios de esta Municipalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto nº 337/80 (B.M. 1097), las que deberán presentarse.

La presentación se formalizará mediante nota dirigida al señor Intendente Municipal y en los formularios que a tal efecto proveerá esta Municipalidad denominados Anexo E y Anexo F, que forman parte de la presente ordenanza firmadas por el Presidente y Tesorero de la Comisión.

Las rendiciones de cuentas y los informes de seguimiento deberán ser remitidos al Honorable Concejo Deliberante para que tome conocimiento. Las rendiciones de aquellos subsidios que hayan sido aprobados por el Concejo Deliberante, deberán remitirse a este para que dicha rendición sea aprobada.

Aquellos subsidios a los que el beneficiario accediere en distintas cuotas conllevara el cargo de la rendición parcial, tanto en lo económico como en el seguimiento, bajo apercibimiento de no entregar las próximas cuotas; quedando encuadrado en las sanciones de la presente ordenanza.

El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de ampliar o reducir, mediante Decreto los plazos fijados en el presente para la presentación de las rendiciones de cuentas cuando así lo considere conveniente.

Las instituciones públicas, privadas y personas físicas beneficiarias de subsidios presentarán las rendiciones de cuentas en forma individual iniciando expediente por Mesa General de Entrada el que será remitido al Departamento de Rendición de Cuentas.

Se notificará en forma individual a cada beneficiario de los alcances del decreto de otorgamiento del subsidio entregándosele fotocopias autenticadas del mismo y agregándosele a la Orden de pago la constancia de tal notificación.

Con respecto al seguimiento: Una vez otorgado el subsidio, la municipalidad correrá con el cargo de controlar la ejecución del mismo, designando una persona responsable del área relacionada al objetivo por el cual se entrego el subsidio. Esta persona deberá realizar un informe mensual respecto del avance del proyecto y un informe final al momento de su culminación.

Por último, se solicita la derogación del Decreto 652/82.

Fuente: www.0223.com.ar