- Envío de subsidios en caso de no existir cooperadora escolar

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Ley 1019 Ciudad de Bs. As - Cooperadoras

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Durante el primer año calendario posterior a la  fecha de creación de un establecimiento educativo, y mientras no  se constituya la asociación cooperadora respectiva, el Poder  Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas,  dispondrá la remisión de los fondos que le hubiera correspondido  percibir a la misma por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581  (B. M. Nº 18.183); 43.406 (B.M. Nº 18.473); 43.410 (B.M. Nº  18.474) y 43.411 (B.M. Nº 18.474) al establecimiento creado. Los  fondos asignados serán transferidos a una cuenta de Caja de Ahorro  abierta en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires más  próxima y de la cual serán responsables el/la director/a del mismo y un agente de la planta  permanente de la Dirección General de Cooperadoras y Comedores  Escolares o el organismo que lo reemplace, y su utilización se ajustará a lo dispuesto para el régimen de Fondo con Cargo de  Rendir Cuenta Documentada.
 Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será de  aplicación por idéntico plazo para aquellos establecimientos que habiendo tenido asociación cooperadora se le hubiese revocado a  esta última el reconocimiento por resolución fundada y mientras no  se constituya la nueva asociación.
 Artículo 3°.- Los plazos establecidos en los artículos precedentes podrán ser prorrogados por otro igual, mediando resolución fundada  de la Secretaría de Educación.
 Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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