"Solo" 18 meses tardan para reconocer Asociación Cooperadora en la Ciudad

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RESOLUCIÓN N° 2.007 - Secretaría de Educación
Asociación Cooperadora "Abriendo Caminos" del Jardín Maternal N° 8, D.E. 9: se la reconoce oficialmente
Buenos Aires, 22 de junio de 2005.
Visto la Carpeta N° 2.747-SED/04 y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación mencionada en el "visto" tramita la solicitud de reconocimiento oficial, inscripción y registro de la Asociación Cooperadora "Abriendo Caminos" del Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9, dependiente de la Dirección Área Educación Inicial, elevada por la conducción docente del establecimiento educativo;
Que tal como surge de las constancias de autos la referida asociación cooperadora ha celebrado con fecha 1° de diciembre de 2003, su asamblea constitutiva, aprobado su estatuto social y designado a sus autoridades de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514 (B.M N° 16.208);
Que mediante las copias certificadas de las actas de asamblea constitutiva y reunión de comisión directiva y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del art. 46 del Código Civil y del art. 5° de la Ordenanza N° 35.514, la aprobación del estatuto social y la designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que la entidad cooperadora ha cumplido con las condiciones establecidas en el art. 8° de la ordenanza precitada para obtener su reconocimiento oficial en esta jurisdicción;
Que la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares, analizada la documentación, ha dictaminado favorablemente, aconsejando su reconocimiento oficial, inscripción y registro de la asociación cooperadora mencionada;
Que ha tomado debidamente intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el art. 9° de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 36.572 (B.M N° 16.404);
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora "Abriendo Caminos" del Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9 de la Dirección Área de Educación Inicial, constituida por asamblea celebrada el día 1° de diciembre de 2003.
Artículo 2° - Aprobar el estatuto social de la Asociación Cooperadora "Abriendo Caminos" del Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9 que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Inscribir en el registro habilitado a tales efectos en la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares dependiente de esta Secretaría de Educación a la Asociación Cooperadora "Abriendo Caminos" del Jardín Maternal N° 8 del Distrito Escolar 9, reconocida en el artículo 1° de la presente resolución, bajo el Legajo N° 733, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza N° 35.514 (B.M. N° 16.208).
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable (Dirección Planificación y Control de Gestión), de Coordinación Legal e Institucional y de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. Pase a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares para su conocimiento y demás efectos.
Perazza

 

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