- Ley de Ministerios - Educación

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Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe - Educación -
 
 
4. Ministerio de Educación

ARTICULO 20. El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación y la ciencia. En particular, le corresponde:
1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los programas educativos;
2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial;
3) Entender en la adopción de medidas para desterrar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con la Secretaría de Promoción Comunitaria y recabando, en su caso, la intervención del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y delos señores Jueces de Menores;
4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación y la ciencia;
5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;
6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;
7) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las cooperadoras escolares;
8) Entender en la promoción de la investigación científica y técnica;
9) Intervenir en la aplicación de las medidas de profilaxis e higiene en la población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente;
10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;
11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y Comunicación Social;
12) Intervenir junto al Ministerio de Salud y Medio Ambiente en la elaboración y ejecución de planes de educación sanitaria para la población escolar;
13) Intervenir en el estudio y proyectos de edificios escolares;
14) Participar en el régimen reeducacional del menor trasgresor conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
15) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con la Secretaría de Estadode Trabajo.

http://www.portalbioceanico.com/sf_politicaconstlegisl_leyministerios.htm#Ministerio de Educación

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento