- Ley Fondo de Asistencia Educativa -F.A.E-

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Santa Fe: Ley Fondo de Asistencia Educativa -F.A.E-. 
 
Instrucciones para señores Intendentes Municipales y señores Presidentes de Comunas.
Instrucciones para señores Directores de Escuelas.
Instrucciones para señores Cooperadores.

Texto ordenado decreto nº 5085/68 y sus modificatorios, Decretos nº 2665/70, Decreto nº 1766/70. Transcripción artículos 13º, Ley nº 2756 y 62º Ley nº 2439.
Guía de prioridades para las comisiones del FAE.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES Y PRESIDENTES DE COMUNAS
1- Citación:
A los fines de la reconstitución del "Fondo de Asistencia Educativa" de su respectiva localidad, el señor Intendente Municipal o Presidente de Comuna deberá citar a reunión a los Sres. Directores de las Escuelas de su jurisdicción, encareciéndoles que, en su carácter de Asesores de la respectiva Asociación Cooperadora inviten a las mismas para que designen el representante que actuará como Delegado de ellas, indicando día, hora y lugar de la reunión constitutiva, la que preferentemente se realizará en la sede Municipal o Comunal.
2- QUORUM Si en el momento de iniciar la reunión se encontraran presentes la mitad mas uno de los de los miembros que integran el "Fondo de Asistencia Educativa" se dejará constituido el mismo, designándose la "Comisión Administradora" según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) pudiendo incorporarse a dicha reunión los restantes miembros al hacerse presentes. Si a la reunión constitutiva faltaran la mitad de los miembros que integran el "Fondo de Asistencia Educativa", el señor Intendente o Presidente de Comuna citará a una nueva reunión por intermedio de los Sres. Directores de Escuelas y en el caso de no lograrse, en esta segunda convocatoria, el "quórum" establecido, es decir la mitad mas uno de los miembros deberá remitirse una nota al Ministerio de Educación y Cultura (Kennedy y Uruguay - 5º Piso - Ciudad de Santa Fe) informando detalladamente sobre las escuelas cuyos directores no hubieren concurrido y las cooperadoras que no hayan enviado delegados, Simultáneamente se citará a una tercera reunión, comunicando también al Ministerio de Educación y Cultura día, hora lugar de realización, teniendo en cuenta fijar la misma en un lapso prudencial que permita adoptar las medidas correspondientes para asegurar la participación de la mayoría de los integrantes del Fondo. 3- COMISION ADMINISTRADORA En la reunión constitutiva deberá quedar integrada la "Comisión Administradora" según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) y en los casos que corresponda, de conformidad a las propuestas que se formulen a través de los Sres. Directores de Escuelas y los Sres. Delegados de las Asociaciones Cooperadoras, respectivamente. De todas las reuniones que se celebren labrará el acta respectiva y de la de constitución de Fondo y la que refiere el Artículo 5º del Decreto nº 5085/68 se elevarán debidamente firmadas y selladas al Ministerio de Gobierno (Subsecretaría de Acción Comunal - Casa de Gobierno - Santa Fe) y al Ministerio de Educación y Cultura (Subsecretaría de Educación - Kennedy Uruguay - 5º Piso - Santa Fe).
4- INFORME SOBRE RECURSOS Dentro de los cinco días de constituida la "Comisión Administradora", los Sres. Intendentes y Presidentes de Comunas informarán a los integrantes del "Fondo de Asistencia Educativa" sobre los montos estimados que se destinarán en base a los porcentajes y aportes establecidos en el Artículo 2º del Decreto nº 5085/68. Asimismo, ese informe se elevará a los Ministerios de Gobierno y de Educación y Cultura.
5- "FEDERACIONES DE COOPERADORAS" En los lugares donde funcionan las "Federaciones de Asociaciones Cooperadoras", los Sres. Intendentes Municipales o Presidentes Comunales invitarán a las mismas a designar a sus representantes y la convocatoria al representante docente la realizarán a través de la Inspección General de Escuelas cuya sede se encuentra en Kennedy y Uruguay, 2º Piso - Ciudad de Santa Fe.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES DIRECTORES DE ESCUELAS

De conformidad con el Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) serán convocados por los Sres. Intendentes Municipales o Presidentes de Comunas para integrar el "Fondo de Asistencia Educativa" y según lo establecido en el Artículo 14º del mismo, esa participación es obligatoria e irrenunciable. Los Sres. Directores, en su carácter de Asesores de las respectivas Asociaciones Cooperadoras, deberán solicitar la máxima colaboración de éstas y requerir que los Sres. Delegados asistan a las reuniones previstas, comunicando por nota al Intendente Municipal o Presidente de Comuna el nombre de la persona asignada. En los lugares donde funcione más de una Escuela, los Sres. Directores deberán aunar criterios, previamente a la reunión constitutiva, para proponer al representante de ellos que formará parte de la "Comisión Administradora" del Fondo de Asistencia Educativa.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES COOPERADORES ESCOLARES {mospagebreak}

El "Fondo de Asistencia Educativa" contempla la participación activa de la comunidad en la administración del mismo y ello se canaliza a través de las Cooperadoras Escolares. De la eficacia que se logre en el funcionamiento del sistema establecido, depende el resultado que se obtenga en beneficio directo del grupo social y de tal manera podrán canalizarse las soluciones urgentes a los numerosos problemas que en materia de refacciones, equipamiento, ampliaciones y construcciones de locales escolares se han detectado. El Decreto nº 5085/68 contempla que cada Asociación Cooperadora designará a uno de sus miembros para integrar el Fondo y como el funcionamiento del mismo debe concretarse de inmediato, conviene que a la mayor brevedad se comunique a las autoridades Municipales o Comunales de la jurisdicción y a la dirección de la Escuela, el nombre de la persona elegida. Asimismo, los Sres. Delegados de las Cooperadoras de los lugares donde funciona mas de una Escuela, deberán establecer contactos previos a la reunión constitutiva, para proponer al representante de ellos de "Comisión Administradora" contemplada en el Artículo 3º del citado Decreto. Deseamos dejar aclarado que el propósito que animó la creación del Fondo de Asistencia Educativa no ha sido el de suplantar la siempre eficaz acción de cada Asociación Cooperadora, sino complementar esa labor brindándoseles la posibilidad de una real y directa participación en la administración de gran parte de los recursos que el Estado destina para los rubros contemplados en el Decreto nº 5085/68 y sus modificatorios. Para el logro de resultados más positivos en beneficio de la comunidad, esperamos continuar recibiendo el inestimable aporte de todos los cooperadores para con la escuela santafesina.

NOTA: En los lugares donde funcionan "Federaciones de Asociaciones Cooperadoras" el "Fondo de Asistencia Educativa" se constituirá según lo establecido en el Artículo 2º inciso e) del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado). 

 Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento