Las cooperadoras no emiten facturas

La Plata, 29 de mayo de 1991
Circular General Nº 01/91 de Auditoría General

Sres.Consejeros Escolares:

Enmarcado dentro de lo que establece la Resolución Nº 1819/90-Programa de Autogestión Productiva en Escuelas - es conveniente estimular las actividades productivas y de servicios generadas en escuelas de distinto tipo, organizadas por las cooperadoras de las mismas, promoviendo la provisión de tales producciones y servicios a los Consejos Escolares, para la atención de sus necesidades.

Dichas transacciones realizadas de conformidad con lo que establece la Ley de Contabilidad Nº 7764 y el Reglamento de Contrataciones, Decreto 3300/72 T.O.V., no colisionan con lo resuelto por el H.Tribunal de Cuentas, en Circular Nº 338 de fecha 24/08/89.

Cabe agregar que las Asociaciones Cooperadoras Escolares por Ley Nacional Nº 14.613, fueron declaradas entidades de bien público, estando por tanto exentas del pago de sellados de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente, para las escuelas de todo orden que funcionan en el país. Por Resolución General Nº 3.118 de la D.G.I., y a los fines de la verificación y control de las obligaciones fiscales de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de dicho organismo (I.V.A., Ganancias, etc.), se las excluye de la obligación de emitir factura o documento equivalente por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de cosas, obras y/o servicios.

Asimismo, por imperio del artículo 140 inc. i) del Código Fiscal, Ley 10.937 - T.O. vigente en la Provincia de Buenos Aires -, las entidades de bien público, se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por lo expuesto resulta documento suficiente para acreditar estas operaciones, la extensión de un recibo de la entidad, con precisa identificación de la misma, que especifique fecha, concepto e importe del pago realizado y que consigne la leyenda IVA e INGRESOS BRUTOS Sujeto Exento.

Impulsar este tipo de negociación redundará en beneficio tanto para el Consejo Escolar, que obtendrá economías en su administración, como para las Entidades Cooperadoras que obtendrán recursos que permitan impulsar los proyectos de la Institución.

Dr.Jorge Oscar Fernández - Auditor General de la D.G.E. y C.

Modificado por última vez enLunes, 11 Mayo 2015 16:55
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