Comprobantes de Caja Pcia. de Bs. As

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Comprobantes de Caja Pcia. de Bs. As
Ingresos y egresos de caja, deben contemplar los requisitos exigidos por la legislación en vigencia de A.F.I.P..
Los mismos, deben ser cronológicamente archivados en una carpeta y su numeración debe ser correlativa.
Deberá comenzar con el Nº 1 (primer comprobante), a partir del 1º de mayo de cada año, sucesivamente y en forma
ascendente (1, 2, 3, etc.) hasta que llegue el 30 de abril del año siguiente. Ese día contendrá el último número, que concuerde
con el cierre del ejercicio económico. La numeración, como es obvio, debe coincidir con la asentada en el Libro.
Los comprobantes siempre deben ser originales, exceptuando los destinados al Servicio Alimentario y a los Subsidios
oficiales, ya que la mencionada documentación debe ser presentada ante los organismos pertinentes (Ej. Provincia de Buenos
Aires: Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Ente del Conurbano Bonaerense, etc.)
A los fines de archivo de la Asociación Cooperadora, se deberán tener fotocopias debidamente autenticadas por los miembros
autorizados o por el Asesor/a.
Previo al efectivo pago, deben ser autorizados por las firmas del Tesorero, Presidenete, Director de la Escuela y Revisores de
Cuentas (un mínimo de tres miembros).
Si se extraviase o perdiese la factura original, deberá dejarse constancia de la situación en el Libro de Actas, y además, los
resguardos adoptados para evitar duplicidad del pago.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento
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