Instructivo Fondo Escuela

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INSTRUCTIVO
FONDO ESCUELA

1. CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN
El Fondo Escuela creado por Resolución 297/06, ahora bajo el financiamiento del fondo Compensador 1, permitirá a las Asociaciones Cooperadoras la administraciónde recursos renovables para dar una solución diligente y efectiva a las necesidades de mantenimiento edilicio, propio de cada edificio escolar.Las asignaciones dispuestas por esta Dirección Provincial de Política SocioEducativa, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, guardan directa relación con la matrícula de cada servicio educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°de la Resolución de creación del Fondo Escuela.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la distribución del Fondo Compensador creado por Ley 13.010 se realiza conforme a índices distritales ponderados por laResolución N° 367/03, los montos no guardarán relac ión entre los distintos distritos, sino que se adecuarán a la asignación propia de cada uno de ellos.

2. GASTOS PERMITIDOS
Los gastos permitidos para la inversión del Fondo Escuela, serán los estipulados por Resolución N° 297/06, 1753/06, 1922/06 y los incorp orados en el presenteinstructivo, teniendo en cuenta principalmente su origen como Fondo Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos:
a) Reparación, reposición y colocación de cerraduras y/o candados.
b) Reparación, reposición y colocación de puertas, ventanas y rejas.
c) Reposición y colocación de vidrios.
d) Corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales.
e) Reposición de rejillas y tapas de cámaras.
f) Recarga de matafuegos.
g) Reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres.
h) Reposición y colocación de lámparas, tubos, balastros y arrancadores.
i) Reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos.
j) Reparación de bombeadores.
k) Limpieza de Pozos y Servicios Sanitarios
l) Limpieza de tanques de agua.
m) Desratización, desinsectación y desinfectación. (Res. 1922/06)
n) Servicios de desagote.
o) Pintura y reparación de revoques.
p) Reparación de calefactores individuales de hasta 6.000 calorías. (Res. 1753)
1 Fondos provenientes del 25 % de la recaudación total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la franja de contribuyentes bimestrales que hayan tenido ingresos que no superen los $144.000,00

3. TRANSFERENCIA DE FONDOS
a) En la cuenta corriente denominada “Fondo Compensador - Fondo Escuela”, se depositará periódicamente el 40 % del Fondo Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos.
b) Trimestralmente esta Dirección Provincial de Política Socio Educativa determinará -por acto administrativo- los montos asignados a cada establecimiento escolar.
c) El Consejo Escolar garantizará la transferencia de los fondos, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la asignación.
d) El Consejo Escolar deberá transferir los fondos, debiendo garantir su depósito o emisión de cheques, por los siguientes medios:
1. Transferencia bancaria a las cuentas corrientes de las Asociaciones Cooperadoras que operan con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, paralo cual se le aportará desde el Departamento Obras y Subsidios de la Dirección de Cooperación Escolar, las respectivas cuentas corrientes de cadaEntidad Co-Escolar.
2. Emisión de cheques cruzados y No a la Orden, a nombre de la Asociación Cooperadora.
e) El Consejo Escolar remitirá en forma trimestral a la Dirección de Cooperación Escolar - Departamento Obras y Subsidios, una nómina de las transferenciasrealizadas -Planilla de Asignaciones-, consignando el monto transferido, número y fecha de transferencia bancaria o número de cheque. En este últimocaso deberá constar el nombre y apellido, cargo y firma del miembro de la Asociación Cooperadora a quien se le hace entrega del cheque. Cuando los fondos sean administrados por el Consejo Escolar, la “Planilla deAsignaciones” será suscripta por los Directores o Vice-Directores de los servicios educativos beneficiados.A esos efectos la Dirección de Cooperación Escolar acompañará al acto Administrativo, la “Planilla de Asignaciones” para su cumplimentación yposterior elevación.

4. FORMA DE RENDICIÓN

A) ASOCIACIONES COOPERADORAS

I) Plazos para rendición:
Dentro de los 90 días de otorgados los fondos.
II) Facturas admitidas:Únicamente facturas del tipo “B”, “C” o Ticket fiscales homologados, que cumplan con las prescripciones dispuestas por la AFIP 2. En caso Resolución General N° 1415/03 – Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones einformación de recibir facturas del tipo “B” se verificará que el C.A.I. 3 no estévencido respecto de la fecha de emisión de la factura.
No se aceptarán facturas tachadas o enmendadas en su monto, descripción o fecha.
La fecha de la Factura o Ticket, deberá ser posterior a la fecha de recepción del Fondo Escuela.
III) Conformación de Facturas:
Cada una de las facturas deberá estar firmada en su reverso por Presidente, Secretario, Tesorero y Asesor.Deberá además recibir en su caso recibo oficial extendido en legal forma o la Factura deberá estar sellada con la leyenda “PAGADO”
IV) Planilla de Rendición:
La Planilla de Rendición que acompaña al presente instructivo, deberán completarse en su totalidad por triplicado y se conformarácon las Facturas un juego de copias y otro de originales. En el Consejo Escolar se entregarán las facturas Originales y dos (2)Planillas de Rendición (una para el Consejo y otra para Cooperación Escolar). La Asociación Cooperadora se reservará una copia selladacomo recibida por el Consejo Escolar, como única constancia de haber cumplido con su obligación de rendir cuentas.
V) Lugar de Rendición:
El Fondo Escuela deberá ser rendido a su respectivo Consejo Escolar, dentro del término improrrogable de 90 días de recibido.

B) CONSEJO ESCOLAR
I) Para el caso que el administrador del Fondo Escuela sea el Consejo Escolar, éste deberá tener en consideración -en cuanto afacturación y aspectos impositivos- las formalidades previstas en la“Norma D400 del Manual de Procedimientos”, comunicado portunamente e incluido en el sitio www.abc.gov.arI
I) Los fondos que administre el Consejo Escolar, por inexistencia oinhabilitación de una Cooperadora Escolar, quedarán sujetos alprocedimiento administrativo que se dé cada Organismo, invirtiendo
los fondos en la proporción dispuesta por esta Dirección Provincial de Política Socio Educativa, con destino para cada uno de losestablecimientos escolares. En este caso, la “Planilla de Asignaciones” deberá estar suscripta por el Directivo de cadaservicio educativo (Punto 3.e) Periódicamente, y en la medida que ingresen Rendiciones de Fondo Escuela, elConsejo Escolar elevará a la Dirección de Cooperación Escolar, únicamente una copia autenticada y legible de las Planillas de Rendición de cada una de lasCooperadoras administradoras, a efectos de incorporar en la liquidación
subsiguiente, a las Entidades que hayan cumplido con la obligación de Rendir Cuentas.
3 Código de Autorización de Impresión que se encuentra consignado en la parte inferior derecha de las facturas del tipo “B”
5. TRANSFERENCIAS SUBSIGUIENTES
La falta de presentación de la Rendición de Cuentas, obstará para la futura asignación de fondos a las Entidades Co-Escolares, quedando inhabilitado elConsejo Escolar a emitir una nueva partida con destino al servicio educativo que haya incumplido con esta obligación.Las asignaciones no serán acumulativas, lo que implica que la falta de cumplimiento de la Rendición de Cuentas, o su presentación fuera de término,ocasionará a la Asociación Cooperadora, la pérdida de la asignación
correspondiente al trimestre en curso.
Esta información se obtendrá del cruzamiento de los datos volcados en las Planillas de Asignaciones” (Punto 3.e) con las Planillas de Rendiciones recepcionadas en esta Dirección.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA SOCIO EDUCATIVA
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ESCOLAR
Departamento Obras y Subsidios
Tel.: 429-5263/4 - RPV.: 20600-20559