Kioscos: Explotación y Atención

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Explotación y atención de quioscos en las escuelas a cargo directo de las Asociaciones Cooperadoras
Para Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires

1º - Los quioscos que estén a cargo directo y exclusivo de la Asociación Cooperadora, funcionarán cuando se desarrolle la actividad escolar o extraescolar planificada o autorizada por las autoridades educativas.
Los servicios y/o ventas se efectuarán a los integrantes de la Comunidad Educativa que se encuentren en el ámbito del establecimiento.
2º - La atención de los quioscos podrá estar a cargo de:
a) Miembros de la Comisión Directiva;
b) Socios activos de las Asociación Cooperadora;
c) Subcomisiones de la Asociación Coooperadora: (Club de madres, Exalumnos, Centro de Alumnos, u otras que puedan formarse con esta finalidad).
d) Personal contratado. En este supuesto la Asociación Cooperadora deberá cumplir con la legislación laboral y previsional vigente.
3º - A sugerencia de la dirección de la escuela y según pautas establecidas por la misma, podrán colaborar alumnos del establecimiento en la atención del quiosco, con fines didácticos y/o para financiación de actividades recreativas y/o compra de elementos de estudio.
4º - Las Subcomisiones mencionadas en el Art.2º, apartado c), tendrán relación directa con la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora (Art.42º del Decreto 4.767/72). Podrá convenirse que un porcentaje de los beneficios que produzca el quiosco sea destinado al cumplimiento de otras actividades que tengan programadas las citadas Subcomisiones. El movimiento de dichos fondos deberá volcarse igualmente en las registraciones contables de la Asociación Cooperadora.
5º - No se efectuará retribución de ningún tipo a las personas que atiendan el quiosco en cualquiera de las variantes previstas, sólo con la excepción que configura el apartado d) del punto 2º. (modif.. Resol. Nº 493/90).
6º - Queda prohibida la atención de quioscos al personal docente cualquiera sea su vinculación con la Asociación Cooperadora y al personal auxiliar de la escuela donde se instale el quiosco.
7º - Los precios de los productos que se encuentren a la venta serán un 10% (diez por ciento) inferiores a los precios máximos fijados oficialmente o en su defecto, a los vigentes en el comercio local. Los que correspondan a librería serán un 20 % (veinte por ciento) más bajos.
8º - La Asociación Cooperadora deberá llevar en forma separada y en libros previamente foliados y rubricados por el Consejo Escolar, las registraciones contables originadas en el funcionamiento del quiosco, de forma tal que puedan ser diferenciadas y controladas debidamente. Sin perjuicio de lo anterior, habrá de volcarse un resumen mensual en los balances del libro de Tesorería principal de la Entidad.

Texto correspondiente al Anexo I de la Resolución Nº 315/89-La Plata, 10 de octubre de 1989, la que fuera convalidada por Resolución Nº 1218/90-La Plata, 08 de noviembre de 1990, por el Director General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento