- Resolución Nº1997 sobre las Asambleas

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                  Resolución Nº1997:

            EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
            Art. 1º: Determínase los alcances de las normas la Ordenanza Nº
            35.514 con relación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en
            la Asociación Cooperadoras, que figuren en el ANEXO I que forma
            parte integrante de la presente Resolución.
            Art. 2º: Regístrase, y pase para su conocimiento y demás efectos a
            la Dirección General de Educación y a la Dirección General de
            Administración.
            ANEXO I
            Determínase las categorías de socios de las Asociaciones
            Cooperadoras de las Escuelas primarias dependientes de la M.C.B.A.
            de acuerdo a la siguiente especificación:
            SOCIOS:
            1) Todas aquellas personas que abonan la cuota mínima establecida
            por Asamblea Ordinaria salvo las incompatibilidades previstas en el
            Art. 23 de la Ordenanza Nº 35.514.
            2) Ningún agente municipal docente o administrativo queda tomar el
            carácter de socio activo, con excepción de aquellos que fueron
            padres de alumnos regulares del establecimiento.
            3) La representación docente en la mencionada asociación estará
            establecida por dos docentes del ciclo primario elegidos por la
            totalidad del personal docente, del establecimiento en votación
            secreta de conformidad con el Art. 3º de la Ordenanza 39.768, con
            representantes docentes por las secciones del área inicial de cada
            establecimiento.
            4) Los representantes docentes tendrán voz y voto en la comisión
            directiva y en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias que se
            convoque, pero su participación en la Comisión Directiva será
            siempre en carácter vocal.
            5) Por cada socio activo la Comisión Directiva extenderá un recibo
            contra el pago de la correspondiente cuota societaria, con inclusión
            del número de socio y nombre y apellido del titular del recibo y
            será inscripto de inmediato en el padrón de socios apenas adquiera
            la condición de tal, firmando en el casillero correspondiente.
            6) Los socios activos que adeuden más de una cuota podrán ponerse al
            día hasta 48 hs. antes del día en que se publicarán los padrones
            definitivos, caso contrario podrán participar en las Asambleas con
            voz pero sin voto, no podrán ser elegidos para integrar la Comisión
            Directiva.
            7) El personal docente o administrativo que tenga hijos en la
            escuela podrá, pagando la cuota societaria, adquirir la condición de
            socios activos en su carácter de padres de alumnos.
            8) Cada socio tiene derecho a un voto en las Asambleas
            independientemente de la cantidad de cuotas que abone en función de
            los hijos que tenga como alumnos regulares en el establecimiento, o
            de cualquier otro tipo de contribución voluntaria que realice más
            allá de la cuota Social mínima establecida.
            9) Los docentes designados por voto secreto para integrar la
            Comisión Directiva no están obligados a pagar la cuota societaria.
            10) Podrá adquirirse la condición de socio activo hasta 48 hs. antes
            de las Asambleas, y una vez cumplido dicho plazo de modo fehaciente,
            podrán otorgar poder escrito a otro asociados con voz y voto para
            que los representante en dicha Asamblea, debiendo ser certificada la
            firma del poderdante por la Dirección de la Escuela.
            11) Los socios activos que en oportunidad de realizarse la Asamblea
            tengan impedimento para su asistencia y lo hubiesen probado de modo
            fehaciente, podrán otorgar poder escrito a otros asociados con voz y
            voto para que los represente en dicha Asamblea, debiendo ser
            certificada la firma del poderdante por la Dirección de la Escuela.
            12) Cada socio activo no podrá representar a más de un socio activo
            en las Asambleas.
            13) La Comisión Directiva debe estar integrada debe estar integrada
            de acuerdo a lo establecido en cada Estatuto y lo previsto en el
            Art. 30 del Reglamento Escolar. Del total de sus integrantes las 2/3
            partes como mínimo deberán ser padres o representantes de alumnos
            regulares. El Presidente deberá revestir el mismo carácter.
            14) La elección de los docentes que integran la Comisión Directiva
            se realizará con anterioridad a la elección de los otros miembros
            (Art. Ordenanza Nº 39.768 BM 17.256).
            15) Por cada establecimiento escolar sólo podrá existir una
            Asociación Cooperadora.
            16) Serán socios honorarios las personas o entidades caracterizadas
            por su sensibilidad y solidaridad social, que mediante donaciones
            contribuyan al cumplimiento de los fines sociales.
            17) Serán socios adherentes los ex alumnos que abonen una cuota
            menor a la fijada.
            18) Si el representante docente elegido por elección secreta fuera
            padre o responsable de alumno de la Escuela podrá ser elegido para
            ocupar cualquiera de los cargos que conforman la Comisión Directiva
            menos, el de Presidente.
            19) La elección de socios para constituir la Comisión Directiva en
            las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará mediante voto
            secreto.
            EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
            Art. 1º.- Modifícase parcialmente el punto 10) de la Resolución Nº
            1997/86 el que quedará en la siguiente forma:
            "Punto 10) Podrá adquirirse la condición de socio activo hasta 48
            hs. antes de las Asambleas, con la limitación prevista en el Art.
            20) de la presente y una vez cumplido dicho plazo será expuesto el
            correspondiente padrón sin que a éste se puedan hacer modificaciones
            de ninguna especie salvo que se constaten errores materiales.
            Art. 2º .- Incorpórase como Punto 20) de la Resolución Nº 1997/86 el
            siguiente:
            "Punto 20) Los socios activos, que no sean padres de alumnos
            regulares del establecimiento correspondiente, a los efectos de las
            Asambleas para elegir o ser elegidos para ocupar cargos en la
            Comisión Directiva, deberán acreditar una antigüedad mínima de un
            año".
            Art.3º .- Regístrese y pase a las Direcciones General de
            Administración y de Educación.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento