- Transferencia de los subsidios a las Conducciones

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Transferencia de los subsidios a las Conducciones pues las Asociaciones Cooperadoras están impedidas de disponer de los mismos
                
                  
            RESOLUCION
            FACULTASE AL PODER EJECUTIVO AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE LOS
            IMPORTES PRESUPUESTADOS EN CONCEPTOS DE SUBSIDIOS QUE SE OTORGAN A
            LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS; A LAS CONDUCCIONES DOCENTES DE
            DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

            LEY Nº 443
            Buenos Aires, 20 de julio de 2000.
            LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
            SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
            Artículo 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la
            transferencia de los importes presupuestados en conceptos de
            subsidios que se otorgan a las Asociaciones Cooperadoras por
            aplicación de las Ordenanzas Nº 42.581 (B.M. Nº 18.183); Nº 43.406
            (B.M. Nº 18.473); Nº 43.410 (B.M. Nº 18.474) y Nº 43.411 (B.M. Nº
            18.474); a las conducciones docentes de los siguientes
            establecimientos educativos, dado que sus respectivas Asociaciones
            Cooperadoras se encuentran judicial o administrativamente
            imposibilitadas de disponer de los mismos:
            Escuela Nº 8 D.E. 1 "Nicolás Avellaneda".Escuela Nº 1 D.E. 15
            "Coronel José de Olavarría".
            Escuela Nº 7 D.E. 19 "Aeronáutica Argentina"
            Escuela de Educación Media Nº 5 D.E. 10.
            Art. 2º — La transferencia de los fondos a las conducciones           docentes
            de establecimientos educativos enunciados en el artículo 1º de la
            presente, se realizará en las mismas formas, condiciones y
            requisitos previstos en la Resolución S.G. Nº 560/986 para los
            ingresos y egresos de fondos que se le exige a las Asociaciones
            Cooperadoras.
            Art. 3º — A tales efectos, se abrirá una caja de ahorro en la
            sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda
            geográficamente al establecimiento educativo, a nombre de la
            institución escolar y donde registrarán su firma el Director,
            Vicedirector y Secretario conjuntamente, para la extracción de
            fondos.
            Art. 4º — La presente ley, tendrá una vigencia de 365 (trescientos
            sesenta y cinco) días a partir de su publicación en el Boletín
            Oficial.
            Art. 5º — Comuníquese, etc.
            CARAM
            Rubén Gé
            LEY Nº 443
            Buenos Aires, 30 de agosto de 2000.
            En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
            Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
            Ley Nº 443, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
            Buenos Aires el 20 de julio del año en curso. Dése al Registro,
            gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por
            intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales;
            publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y
            remítase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de
            Educación.
            El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de
            Educación y de Hacienda y Finanzas.
            IBARRA
            Daniel Filmus
            Miguel Angel Pesce
            DECRETO Nº 1.503

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento