- LEY 6.998. Personal de Comedores Escolares

Valora este artículo
(0 votos)

BOLETIN OFICIAL, 11 de Enero de 1974

ARTICULO 1. Incorpórase al Presupuesto General de la Provincia al personal de los Comedores Escolares ocupantes de cargos de Ecónomos, Cocina y Servicio.


ARTICULO 2. El personal incorporado se encuadrará, según la distribución a realizar por el Poder Ejecutivo, en el régimen de escalafonamiento existente para el personal de la Administración Central.


ARTICULO 3. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen especial para normalizar la situación previsional del personal a incorporarse a los cuadros administrativos a través de la presente ley.


ARTICULO 4. A partir de la incorporación del personal beneficiado por la presente ley las necesidades de los comedores escolares serán atendidas con agentes del Poder Ejecutivo o designado directamente por éste.


ARTICULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.