Respuesta sobre Resolución de la AFIP
- Escrito por Rubén Ostrower
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Las Asociaciones Cooperadoras por ley 14.613 están exentas para las ventas.
Cuando las Asociaciones Cooperadoras adquieran insumos gravados o resulten locatarias de locaciones o prestaciones gravadas, los sujetos que actúen como proveedores inscriptos en el gravamen deberán incluir el débito fiscal IVA en el precio final facturado. Es decir que por sus adquisiciones las cooperadoras recibirán de sus proveedores un tratamiento similar a un consumidor final.
Modificado por última vez enMiércoles, 12 Octubre 2011 18:33
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