Ampliación de Baños
Queremos realizar una obra de ampliación de baños, necesito saber el procedimiento a seguir.
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- Publicado en FUNCIONAMIENTO INTERNO
- Escrito por Rubén Ostrower
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Queremos realizar una obra de ampliación de baños, necesito saber el procedimiento a seguir.
Necesitaría saber si hay alguna resolución u orden interna en donde se obligue a las cooperadoras de las distintas escuelas de Capital Federal a que expongan en cartelera, a conocimiento de todos los integrantes de las mismas, a que se detallen con nombre, apellido y grado, al cual cursa, los que abonan cooperadora. Cristina Aguirre
Comentarios:
Estimada Cristina:
No existe tal Resolución o normativa. Pero el tema es que quizás se plantea esta cuestión por la proximidad de la Asamblea. Y en la Normativa para la convocatoria (fíjense en su estatuto o en el Modelo que está en www.cooperadoras.com.ar ) se señala taxativamente que deben ser publicos los "padrones" con determinada antelación. En este caso los padrones es la lista de los socios activos que pueden votar y ser elegidos porque tienen su cuota al día etc. Si necesita más información estamos a su disposición
Rubén Ostrower Director www.escolares.com.ar www.cooperadoras.com.ar
El sitio de la Red Nacional de Cooperadores escolares Julián Alvarez 843 Capital Federal 4776-2622 15-4444 6781
El tema que me lleva hacer esta consulta es con respecto de las elecciones de miembros de comisión directiva habiendo más de una lista
Estimada Cristina:
No existe tal Resolución o normativa. Pero el tema es que quizás se plantea esta cuestión por la proximidad de la Asamblea. Y en la Normativa para la convocatoria (fíjense en su estatuto o en el Modelo que está en www.cooperadoras.com.ar ) se señala taxativamente que deben ser publicos los "padrones" con determinada antelación. En este caso los padrones es la lista de los socios activos que pueden votar y ser elegidos porque tienen su cuota al día etc.
Si necesita más información estamos a su disposición
Rubén Ostrower
Director
www.escolares.com.ar
www.cooperadoras.com.ar
El sitio de la Red Nacional de Cooperadores escolares
Necesitaría saber si hay alguna resolución u orden interna en donde se obligue a las cooperadoras de las distintas escuelas de Capital Federal a que expongan en
Agradecería a Uds. se me informara por este medio donde se puede consultar si un Estatuto se encuentra aprobado y/o vigente. Por otra parte, deseariamos saber si la persona designada para ocupar la Presidencia de la Asociación Cooperadora, debe dejar su mandato al perder su hijo la condición de alumno regular por pasar a otro Establecimiento. Desde ya muchas gracias.-
Comentarios: Estimados: Sobre el Presidente de la Cooperadora. En general y de acuerdo a las pautas de la Ciudad de Bs. As. la condición de socio activo se mantienen mientras se tenga al día la cuota. No cambia la pertenencia a la CD (presidente o cualquier otro cargo) por tener o no un hijo en la escuela. Sin embargo deben revisar qué dice en vuestro estatuto. De allí supongo se deriva la otra pregunta. Pueden consultar en la DICSE, pero estimo que si se hubiera modificado el estauto debería figurar en el Libro de Actas de la Asamblea
Desde ningún punto de vista.
De tratarse de una Entidad de Pcia. de Bs. As. deberías presentar aunque más no sea una denuncia anónima ante la Dirección de Cooperación Escolar, para que tome interveción al respecto.
Un establecimiento educativo dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, sólo puede contar con una Entidad co-Escolar que la represente y esta figura es la de la Asociaciòn Cooperadora
Paola:
Las reuniones de Comisión Directiva se realizan esté o no esté presente la Directora. La Comisión Directiva tiene la obligación de llevar a cabo como minimo una reunión al mes.
Contestando puntualmente a tu pregunta, la Directora no pude retrasar la realización de una reunión.
En cuanto a interponerse en mejoras en el Jardín, es necesario mencionar que toda mejora edilicia debe estar avalada por la Dirección de Infraestructura.
En cuanto a mejoras estéticas no edilicias, si la Directora ve inconveniente la realización de alguna de ellas, en reunión de Comisión Directiva tendrá que exponer sus razones y quedar asentadas debidamente en Acta. Si la Entidad sostiene lo contrario, podrá ir en consulta de la rama de enseñanza y de Cooperación Escolar.
Los Libros de la Comisión Diretiva deben permanecer siempre en la institución y sólo podrán ser retirados por el Tesorero o Comisión Revisora de Cuentas si la Comisión Directiva así lo autoriza en Actas y por un lapso determinado.
Las vocales titulares pueden revisar los libros de cuentas, pero no tiene la obligación de hacerlo, es más, su intención de revisar los Libros no puede ir en contra de las necesidades del Tesorero y de la Comisión Revisora en cuanto a tiempo. Siempre tendrá prioridad el Tesorero y luego la Comisión Revisora.
En cuanto a tu renuncia, si bien estás en tu derecho a hacerlo, tenés que pensar que la única forma de cambiar las cosas es desde adentro. Tenés muchas herramientas para trabajar, sólo debés saber exactamente como utilizarlas, para empezar, escribir es una de las más efectivas formas.
Todo lo que diga la Asesora debe quedar asentado en Actas y de esta manera verás como se cuida en cuanto a lo que dice en las reuniones de Comisión Directiva.
Mucha suerte.
De tratarse de una Cooperadora de Pcia de Bs. As. el Estatuto lo podrás conseguir en el Banco Provinca en donde tiene radicada la cuenta corriente la Entidad o bien pidíendoselo a la Dirección de Cooperación Escolar a través del Consejo Escolar del distrito. Caso contrario, deberán realizar una Asamblea pàra aprobación de Estatuto.
Andrea
En provincia de Bs. As. las cooperadoras se renuevan cada año por mitades
Las Asambleas Ordinarias que se celebran en la segunda quincena del mes de mayo deben convocarse entre 15 y 30 días.
Las convoca la Comisión Directiva junto con el Asesor que es el Diretor del servicio educativo
En cuanto a la candidatura, puede ser que el Estatuto de esa Cooperadora en particular, stuipule el método de elección por lista, lo cual si implicaría la necesidad de presentar lista con una antelación determinada.
Si el tiempo de convocatoria a una Asamblea es improcedente y ello así atenta contra los derechos de alguno de los socios, la Asamblea puede ser impugnada y de contatarse el erróneo procedimiento, la Dirección de Cooperación Escolar anularía la Asamblea y forzaría a una nueva convocatoria en términos estautarios.
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