- Estatuto Modelo de Asociaciones Cooperadoras
- Escrito por Rubén Ostrower
- Publicado en Legislación y Reglamentos Nacionales
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Estatuto Modelo de Asociaciones Cooperadoras - cooperadoras.com.ar
Resolución General 2642/86 :
Exenciones del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas
y derechos
VISTO la Ley Nº 14.613, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo establecido en el Artículo 1º de la citada
norma legal, las asociaciones cooperadoras escolares se encuentran
exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y
derechos, en los actos y gestiones que
realicen específicamente para las escuelas de todo orden que
funcionan en el país.
Que las aludidas entidades, a los fines de su constitución y del
desarrollo de sus propósitos esenciales deben cumplimentar, ante
el organismo oficial de contralor correspondiente, los requisitos
y demás condiciones dispuestas a tal
efecto por las autoridades nacional, provinciales o municipales,
competentes en la materia.
Que a mérito de lo expuesto, cabe concluir que el reconocimiento
de la condición de asociación cooperadora escolar emanado de la
dependencia o funcionario facultado a autorizar tal carácter,
resulta título suficiente para validar ante terceros la vigencia y
efectos de la exención tributaria respectiva.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos
Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y
sus modificaciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - La documentación extendida por la autoridad pública
a cuyo cargo se encuentre, de conformidad con las normas vigentes
en cada lugar, la autorización de funcionamiento de asociaciones
cooperadoras escolares,
constituirá título suficiente de reconocimiento de la exención
establecida para tales entidades por el Artículo 1º de la Ley Nº
14.613, con relación a los gravámenes cuya aplicación, percepción
y fiscalización se encuentra a cargo de
esta Dirección General.
Artículo 2º - A los fines de hacer efectiva la exención, los
beneficiarios comprendidos deberán entregar a los responsables de
actuar como agentes de retención y/o percepción de los gravámenes
referidos en el Artículo anterior copia autenticada de la
autorización concedida o de la constancia de inscripción cuando
existan registros oficiales al efecto.
Artículo 3º - Las asociaciones cooperadoras escolares que no
cuentan con la autorización o constancia de inscripción,
mencionada en el Artículo anterior, que hallare constituida en
zonas del país donde se encuentren reglada, a través de normas
específicas, su existencia y desenvolvimiento como tales, deberán
aportar en sustitución de la documentación indicada, copia de la
resolución de esta Dirección General en virtud de la cual se
reconozca a las mismas la condición de exentas de impuesto.
Artículo 4º - De forma.
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento