AFJP- Exención de impuestos a las ganancias

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Para información de los Consejos Escolares y las Asociaciones Cooperadoras.

AL CUERPO DE CONSEJEROS ESCOLARES

Motiva la presente llevar a conocimiento de ese Organismo que las Asociaciones Cooperadoras de acuerdo a la RG 1815 del 12/01/05. deberán empadronarse en el Registro de Entidades Exentas de acuerdo al artículo 20 de la Lev de Impuestos a las Ganancias en su inciso b) (por ser entidades exentas de impuestos por leyes nacionales).

A tal fin las Cooperadoras deberán inscrihirse en la AFIP a través del formulario 460J para obtener el n° de CUIT, presentando conjuntamente el formulario 699 mediante el cual se empadronarán en el Registro de Entidades Exentas acompañado de una nota en la que soliciten la exención en IVA, asimismo presentarán certificación de reconocimiento oficial extendida por esta Dirección y copia del acta de la Asamblea Anual Ordinaria.

En el F. 699 en donde dice “Exención según:”
deberán colocar LEY N° 20 Artículo N° 20, inciso/s N° b. y en donde dice Forma Jurídica de la Entidad: COOPERADORA ESCOLAR.

Es de conocimiento de esta Dirección que algunas Asociaciones Cooperadoras han sido intimadas por la AFIP. invocando el inciso a’ del art 31 de la RG 1815. La intimación mencionada se produce a raíz de haberse inscripto inicialmente en fonna errónea, ya que debieron completar el casillero: inciso/s N°: del Formulario 699, con el inciso b en lugar de f), este error trajo aparejado la pérdida de la exención. Por ello, según instrucciones de la agencia de AFIP de La Plata, las Asociaciones Cooperadoras que se encuentren intimadas deberán presentar nuevamente en la dependencia de la AFIP que les corresponda, certificación de reconocimiento oficial emitido por esta Dirección, formulario 699 acompañado de una nota en la que soliciten la exención en IVA y una multinota (F.206/M) én la cual informarán el error cometido en cuanto a la inscripción y solicitarán se encuadre la, misma en el Art. 28° de la RG 1815 por tratarse de una Cooperadora Escolar.

Una vez presentados los formularios ante la AFIP y transcurrido el tiempo r para el otorgamiento de la exención, cualquier Asociación Cooperadora podrá obtener el CERTIFICADO DE EXENCIÓN por internet, mediante la página web de la AFIP: de la siguiente forma:

OPCION: Aplicativos ABRIR
OPCION: Registro de Entidades Exentas - R.G. 1815 ABRIR
CUIT: Ingresar Nº de CUIT de la Asociación Cooperadora
OPCION: Consultar ABRIR
OPCJON: Imprimir formulario ABRIR, obteniendo así el CERTIFICADO DE
EXENCIÓN.

Para cualquier consulta relacionada con la  presente, comunicarse con esta Dirección a los teléfonos que al pie se detallan.

DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ESCOLAR
Torre Gubernamental N° 1 “Alejandro Korn” La Plata—calle 12y51 —Piso 14
Tel (0221)429-5264 —Tel/Fax (0221) 421-3057