Disposicion No Conjunta N° 1/08 - Kiosco Saludable

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La Plata, 29 de septiembre de 2008.

VISTO la necesidad de regular la comercialización de alimentos en
los en los quioscos de los establecimientos educativos hasta tanto se implementen los
denominados “quioscos saludables” y;

CONSIDERANDO:

Que entre las misiones y funciones de la Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud se encuentra la de realizar todas las gestionesa su alcance en beneficio de la salud de los educandos;

Que la Dirección de Cooperación Escolar es la encargada de aprobar las pautas para la explotación y atención de los quioscos en las escuelas;

Que ambas Direcciones se encuentran interesadas en el expendio de alimentos saludables en cada uno de los quioscos de los establecimientoseducativos de la Provincia de Buenos Aires;

Que existe amplio consenso en catalogar como alimentos saludables los jugos de fruta, las frutas frescas de estación, las frutas disecadas, la ensalada de frutas, las semillas y frutos secos, almendras, nueces y maníes sin sal, alfajores de fruta, sandwiches con verduras, (provenientes de fábricas autorizadas y debidamente rotulados), barritas de cereales, maíz inflado, cereales (con y sin
azúcar), galletas de arroz aptas para celíacos, chocolates, agua mineral, agua saborizada, yogurt enteros y descremados, postres a base de lácteos, leches saborizadas, fortificadas y chocolatadas;

Por ello;

LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS
Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD
Y
LA DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN ESCOLAR
DISPONEN

ARTICULO 1°. Fomentar el expendio de alimentos saludables en cada uno de los
quioscos de los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º. Comunicar a las Asociaciones Cooperadoras y a los concesionarios de
los quioscos escolares, que se considera de especial interés que en dichos comercios
se pongan a disposición de los consumidores jugos de fruta, frutas frescas de
estación, frutas disecadas, ensaladas de frutas, semillas y frutos secos, almendras,
nueces y maníes sin sal, alfajores de fruta, sandwiches con verduras, (provenientes
de fábricas autorizadas y debidamente rotulados), barritas de cereales, maíz inflado,
cereales (con y sin azúcar), galletas con arroz aptas para celíacos, chocolates, agua
mineral, agua saborizada, yogurt enteros y descremados, postres a base de lácteos y
leches saborizadas, fortificadas y chocolatadas.-

ARTÍCULO 3º. Propiciar la refrenda de la presente disposición por parte del Director
General de Cultura y Educación como asimismo la creación de una normativa
específica que contemple la implementación de los denominados “quioscos saludables”
en todos los establecimientos educativos.

ARTÍCULO 4º. Registrar esta Disposición en los Departamentos Administrativos de la
Dirección de Políticas Alimentarias y Educación para la Salud y de la Dirección de
Cooperación Escolar, las que en su reemplazo agregarán copia autenticada de la
misma en el expediente administrativo que se formará a fin de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo anterior. Notificar a todos los Consejos Escolares y por su
intermedio a los Directores, Asociaciones Cooperadoras y concesionarios de quioscos.
Cumplido, archivar.-

DISPOSICIÓN CONJUNTA Nº 1/08