Revisores de Cuentas de las Asociaciones Cooperadoras

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Reglamento Escolar y Cooperadoras - cooperadoras.com.ar   
Revisores de Cuentas de las Asociaciones Cooperadoras Indicaciones-Circular de la D.C.E. Nº 28/86 del 30/9/861

Para Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires
1- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17º del Decreto Nº 4767/72, el órgano supervisor de la gestión de las Comisiones Directivas de las Asociaciones Cooperadoras, es la Comisión Revisora de Cuentas la cual está integrada por dos miembros titulares y uno suplente. De los titulares, uno debe ser designado por el Director del establecimiento entre el personal docente del mismo. Los dos restantes deben ser socios de la entidad y elegidos estatutariamente por Asamblea.
2- El desempeño de la función del Revisor de Cuentas Docente es de carácter obligatorio, es decir que se considera carga pública, ya que incluso no es necesario que sea socio de la entidad. La duración de su mandato será de un año, a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser designado nuevamente.
3- Cuando el revisor de cuentas sea trasladado, no pertenezca más al establecimiento o tenga una licencia prolongada, será automáticamente reemplazado por la dirección, efectuando la correspondiente comunicación a la Comisión Directiva, la cual tomará conocimiento dejándose constancia en acta de reunión. En este caso, cada docente que actúe como Revisor de Cuentas se responsabilizará por el cumplimiento de su obligación, en el período que desarrolle funciones como tal.
4- Los revisores de cuentas no pueden ser cónyuges ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad, con las personas que ocupen los cargos de Presidente, Tesorero y/o asesor (Art. 16º del Decreto Nº 4767/72).
5- Si por cualquier circunstancia la Comisión Revisora de Cuentas quedara reducida solamente al miembro titular docente, deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria para la elección de los restantes dentro de los quince días de producidas las vacantes.
6- La comisión revisora de cuentas docente tendrá la doble función de asesorar en materia contable al Tesorero y/u otros miembros que los asistan, de conformidad con las normas que emanen de la Dirección de Cooperación Escolar, y de supervisar mensualmente la contabilidad de la Cooperadora (Art. 17º inc.c) del Decreto Nº 4767/72), debiendo firmarlos si están en conformidad. Para el cumplimiento de su tarea podrán solicitar a la Comisión Directiva y/o asesor la información ampliatoria o aclaratoria que consideren necesaria y en caso de detectar anormalidades podrán requerir a la Comisión Directiva la regularización de las mismas. De no darse satisfacción a lo pedido, deben formular denuncia de los hechos al Asesor y/o a la Dirección de Cooperación Escolar.
7- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estimen conveniente;
b) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de valores de toda especie. Controlarán el Inventario de bienes, los comprobantes de ingresos y egresos, los cheques emitidos y la presentación reglamentaria de las boletas y de los gastos menores, verificando el correcto asiento en el Libro de Tesorería;
c) dictaminar sobre la memoria, inventario y balance anual presentados por la Comisión Directiva, emitiendo un informe de aprobación o desaprobación, el que es conveniente dejar asentado en el Libro de Tesorería con la firma de los dos titulares y/o suplente cuando así corresponda;
d) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Dirección de Cooperación Escolar, cuando la Comisión Directiva se negare acceder a ello;
e) Controlar las operaciones de disolución de la Asociación, según lo establecido en los artículos 29º y 30º del Decreto Nº 4767/72.
8- Los revisores de cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha normal de la administración social y/o educativa al realizar la tarea en el local escolar, salvo expresa autorización de la Comisión Directiva, para retirar la documentación, dejándose constancia en acta de reunión. Los Revisores de Cuentas deben dejar constancia de su examen mensual mediante una breve anotación firmada en el Libro de Tesorería o bien en una nota dirigida a la Comisión Directiva, la que debe asentarse en acta de reunión de este cuerpo. Un procedimiento similar deberá aplicarse respecto del Balance anual. En caso de desaprobación, los revisores deben evitar anotaciones y/o rectificaciones de cualquier tipo sobre los libros y documentación contable, planteando sus observaciones y requerimientos por separado.

9- Si los libros y documentación no son puestos a disposición del órgano de fiscalización, éste deberá exigir su entrega, dirigiéndose personalmente o por nota a la Comisión Directiva o Asesor/a.
10- Si los revisores de cuentas no cumplimentan los controles ya mencionados, el reclamo para que los realicen partirá en este caso de la Comisión Directiva, con la debida constancia en acta de reunión. En su defecto, los solicitará el asesor/a.
11- Los incumplimientos a cualquiera de estas situaciones deberán ser comunicados a la Dirección de Cooperación Escolar o al Inspector actuante en el Distrito.
Carlos Néstor Díaz - Director de Cooperación Escolar

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