Rifas: Normativa Legal Vigente

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Normativa Legal Vigente en Materia de Rifas
Circular D.C.E.Nº 2/993 Provincia de Buenos Aires
La Plata, 26 de abril de 1993:
Objeto: Comunicar a las Asociaciones Cooperadoras la normativa legal    vigente en materia de rifas Decreto Ley Nº 9403/79. Modificado por la Ley Nº 11.349 (régimen de rifas por interés público).
Señor Presidente del Consejo Escolar:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de su toma de conocimiento y comunicación a los Cooperadores y Asesores de ese distrito, de la normativa que rige en materia de rifas para Entidades de Bien Público.
Visto que por Ley Nº 11.349 sancionada el 22 de octubre de 1992, se modifica el régimen legal de rifas para Entidades de Bien Público, se informan los pasos que deben seguirse para la organización, emisión, venta y sorteos de rifas:

  • 1. A los efectos de la ley, se considera rifa todo emprendimiento que a través de sorteo, asigne cualquier tipo de recompensa;cualquiera sea la denominación que se le otorgue.
  • 2. Previamente a la organización de rifas, la Asociación Cooperadora
    debe solicitar autorización mediante nota dirigida al Intendente
    Municipal, acreditando tener domicilio real en el partido que se la
    solicita, dentro de cuyo ámbito se limitará la promoción,circulación y venta.
  • 3. A los efectos de obtener la autorización, la Asociación Cooperadora informará al Municipio el destino que le dará a los fondos; y en caso de contratar personal para la venta o cobranza,identificar a las personas que cumplirán esa tarea, determinando todas las circunstancias del contrato que en tal sentido se celebre.
  • 4. El Municipio debe determinar en la autorización:
    a) Los requisitos que deben satisfacer las rifas.
    b) La suma total por la que habrán de emitirse los billetes de la rifa, cantidad de números y series autorizadas a circular.
    c) Requisitos que deberán reunir quienes realicen actividades de
    cobranza y venta de las rifas, en caso de que se contrate para estas
    actividades a terceras personas.
  • 5. Previamente al sorteo, la Asociación Cooperadora deberá realizar
    un depósito equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total emitido en billetes, en la cuenta que determine el Municipio. El Concejo Deliberante puede eximir a la entidad en un caso determinado
    o definitivamente del cumplimiento de este requisito.
  • 6. Está prohibido contratar o delegar la organización de las rifas
    en terceras personas. Para la venta y cobranza de las mismas pueden
    contratarse personal a un porcentaje, que no supere el 6% del monto total.
    La violación de esta prohibición, será sancionada con una multa igual al monto total de los billetes emitidos que se aplicará ilimitadamente a la Asociación Cooperadora y a cada uno de sus miembros.
  • 7. Las rifas jugarán exclusivamente por los sorteos de las loterías de la Provincia de Buenos Aires o Nacional.  El Municipio puede
    autorizar otro tipo de sorteo, que se efectuará ante Escribano Público, labrándose el acta respectiva.
  • 8. Si se emitieren bonos contribución, los mismos deben cumplir requisitos que establezca el Municipio, a través del Concejo Deliberante.
  • 9. Las infracciones a lo dispuesto por las leyes provinciales que aquí se exponen, como lo dispuesto en este sentido por los Municipios respectivos, podrán ser sancionados por la Autoridad Municipal con:
    a) Suspensión por hasta diez años para realizar rifas o emitir bonos
    contribución.
    b) Multas aplicables a cada uno de los miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora y todo otro responsable, que
    en caso de no depositarse en la forma y plazo ordenados podrán ser
    cobrados por vía judicial.
  • 10. Ha tomado conocimiento esta Dirección de Cooperación Escolar de
    la amplia difusión que han adquirido las campañas de Socios Protectores, principalmente en relación con las Escuelas Especiales.
    Esta categoría de socios no existe en la legislación vigente, en
    consecuencia no se encuentra amparada la Cooperadora que lo realice
    o avale por norma alguna, resultando responsable directa ante los
    eventuales adquirentes.
  • 11. Las Asociaciones Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires no
    tienen personería jurídica, sino PERSONERIA ESCOLAR, que otorga la
    Dirección General de Cultura y Educación al momento de su
    reconocimiento, a través de Resolución.

Ante cualquier falla o incumplimiento, responden directamente y con todo su patrimonio los miembros de la Asociación Cooperadora que hayan organizado o cuyo nombre figure en la campaña de que se trate.
Mirta G. Miranda - Directora Cooperación Escolar - D.G.C.


 
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

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