Uso del local escolar

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Uso del local escolar
Resolución Nº 1001/1985- EDIFICIOS COMPARTIDOS.
La Plata, 05 de marzo de 1985
VISTO, la necesidad de fijar pautas que normen los derechos y atribuciones de los responsables de los servicios educativos, en el marco del uso compartido de los edificios escolares, y,
CONSIDERANDO:
Que dicho uso debe ser ejercido con espíritu amplio y atendiendo a
la implementación de la política educativa de los organismos pertinentes;
Que ello permite la extensión y el desarrollo de la educación en
todos los niveles;
Que coadyuva a entender el principio democrático de la igualdad de
oportunidades y posibilidades educativas:
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Y CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Autorizar el uso compartido de edificios escolares, en
los casos que razones de imperiosa necesidad lo justifiquen, siempre
que las condiciones de infraestructura edilicia lo permitan, y
cuando con ello no se interfieran entre sí, los servicios educativos
a prestar en el mismo establecimiento.
ARTICULO 2º - Establecer que las solicitudes de uso compartido de
edificios serán elevados a la Subsecretaría de Educación por la rama
técnica interesada, quien dispondrá la autorización respectiva.
ARTICULO 3º - Establecer asimismo que, a los fines de asegurar una
adecuada convivencia, los Directores de los establecimientos que
comparten el edificio escolar, mantendrán, en forma previa a la
ocupación una reunión en la que se acordarán aspectos relacionados
con la organización y distribución de los ambientes, dejando
constancia de lo acordado en acta que elevarán a las respectivas
Jefaturas de Región de Supervisión.
ARTICULO 4º -  Determinar cuando por razones de necesidad fuera
preciso modificar criterios de lo pautado en la reunión inicial,
ambos directores celebrarán una nueva reunión, dejando constancia de
lo actuado y comunicando a las Jefaturas de Región de Supervisión.
ARTICULO 5º - Fijar que toda modificación en la infraestructura
original del establecimiento sede  (ampliaciones, nuevas
construcciones, etc.) solo podrá ser hecha con el aval de la
Dirección General de Escuelas y Cultura, previa emisión de criterio
de las ramas técnicas correspondientes.
ARTICULO 6º - Dispone que el uso de los sanitarios se distribuirá
proporcionalmente y de acuerdo con los honorarios de funcionamiento,
evitando el uso simultáneo en un mismo horario, por ambas ramas.
ARTICULO 7º - En caso de no poder dar cumplimiento al último párrafo
del Art. 5º se determinarán distintos horarios de recreo.
ARTICULO 8º - Determinar que en los establecimientos en los que los
gastos de servicio sean solventados por las Asociaciones
Cooperadoras, se acordará entre ambas, asumirlos en forma
proporcional al uso.
ARTICULO 9º - El Consejo Escolar será el Organismo encargado de
determinar la distribución de los auxiliares de 3categoría
(porteros) de acuerdo con las necesidades de los servicios.
ARTICULO 10º - La Resolución será refrendada por el Subsecretario de
Educación.
ARTICULO 11º - De forma.
Dr.José Gabriel Dumon-Director General de la D.G.E. y C.Prof.Carlos A.Bartoletti-Subsecretario de Educación.
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