Rubén Ostrower

Rubén Ostrower

- Enseñanza de Cooperativismo

DECRETO 792/72
                  REGLAMENTO LEY Nº 5.360 PROVINCIA DE CORDOBA

            Art. 1º - A partir del año 1973 se iniciará en todos los
            establecimientos educacionales de la Provincia, la enseñanza teórico
            práctica del COOPERATIVISMO, de conformidad con la presente
            reglamentación de la Ley Nº 5360
.
            Art. 2º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, por
            intermedio de la Dirección General de Escuelas Primarias, Dirección
            General de Enseñanza Media, Especial y Superior; Dirección General
            de Institutos Privados de Enseñanza y Dirección General de
            Investigaciones Educacionales, establecerá la materia de los planes
            de estudio en que se incluirán temas sobre Cooperativismo y ajustará
            a tales fines, los programas correspondientes.
            Art. 3º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura
            considerará la posibilidad de incluir en los planes de estudio de
            los establecimientos de formación docente, el Cooperativismo como
            materia independiente.
            Art. 4º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura promoverá,
            por intermedio de las Direcciones General de Enseñanza, la creación
            de cooperativas escolares integradas por alumnos y dirigidos por
            estos, con la supervisión de las autoridades escolares. De igual
            manera, dictará los reglamentos que regularán el funcionamiento de
            dichas Cooperativas, acordes con los principios generales de la Ley
            Nacional Nº 11.388.
            Art. 5º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura,
            directamente o por intermedio de las Direcciones Generales de su
            dependencia, organizará cursos especiales de capacitación para
            docentes, sobre Educación Cooperativa, publicará material de estudio
            e información bibliográfica y facilitará el conocimiento de todos
            los sectores interesados, mediante transmisiones radiales,
            televisivas y todo otro elemento conducente al mejor logro de los
            fines de la Ley Nº 5.360.
            Art. 6º - Inclúyase en el Calendario Escolar el DIA INTERNACIONAL DE
            LA COOPERACIÓN, que se conmemora el primer sábado de julio

Enseñanza de Cooperativismo

DECRETO 792/72
                  REGLAMENTO LEY Nº 5.360 PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1º - A partir del año 1973 se iniciará en todos los establecimientos educacionales de la Provincia, la enseñanza teórico práctica del COOPERATIVISMO, de conformidad con la presente
reglamentación de la Ley Nº 5360
.
Art. 2º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la Dirección General de Escuelas Primarias, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Superior; Dirección General
de Institutos Privados de Enseñanza y Dirección General de Investigaciones Educacionales, establecerá la materia de los planes de estudio en que se incluirán temas sobre Cooperativismo y ajustará
a tales fines, los programas correspondientes.
Art. 3º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura considerará la posibilidad de incluir en los planes de estudio de  los establecimientos de formación docente, el Cooperativismo como
materia independiente.
Art. 4º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura promoverá, por intermedio de las Direcciones General de Enseñanza, la creación de cooperativas escolares integradas por alumnos y dirigidos por estos, con la supervisión de las autoridades escolares. De igual manera, dictará los reglamentos que regularán el funcionamiento de dichas Cooperativas, acordes con los principios generales de la Ley
Nacional Nº 11.388.
 Art. 5º - La Secretaría Ministerio de Educación y Cultura, directamente o por intermedio de las Direcciones Generales de su dependencia, organizará cursos especiales de capacitación para docentes, sobre Educación Cooperativa, publicará material de estudio  e información bibliográfica y facilitará el conocimiento de todos  los sectores interesados, mediante transmisiones radiales, televisivas y todo otro elemento conducente al mejor logro de los  fines de la Ley Nº 5.360.
 Art. 6º - Inclúyase en el Calendario Escolar el DIA INTERNACIONAL DE  LA COOPERACIÓN, que se conmemora el primer sábado de julio

Estatuto Club de Madres Modelo

Club de Madres Conforme al Reglamento General de Escuelas dependientes del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut -

Artículo 142º).- En cuanto a los clubes de Madres cuya acción generalmente se circunscribe a brindar apoyo a aspectos específicos o modalidad de enseñanza dentro de la vida escolar (ropero escolar, servicio de refrigerio o comedor, clubes y cooperativa escolares, excursiones y viajes de estudio, enseñanza preescolar, etc.), podrán constituirse por iniciativa de las madres de alumnos, en cuyo caso, el director de la escuela oficializará su organización ajustándola a las prescripciones contenidas en el presente Reglamento. Este requisito deberá obviarse cuando esta acción se cumpla a través de una subcomisión, complementaria de la Asociación Cooperadora.
Conviene señalar que será de responsabilidad del director armonizar la acción de las asociaciones subsidiarias, evitando superposición de esfuerzos e implementado toda forma de mutua complementación y apoyo.

Artículo 149º).- De conformidad con lo expresado en el artículo Nº142, se agrega a continuación un modelo de Estatuto para la constitución del Club de Madres.

Estatuto ex-alumnos Modelo

Asociación de Ex-Alumnos Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Chubut - artículo Nº 147

La escuela ha de cumplir fundamentalmente una función de carácter social. Este imperativo surge de la índole del sujeto de la educación, del hombre, integrado en una comunidad y por la naturaleza exclusivamente social del hecho educativo que en el seno de la comunidad, por ella y para ella se realiza, y por la condición de la propia escuela, comunidad vital y educativa, inmersa en el medio social al que sirve.

Para vigorizar y afianzar su proyección en el campo social, la escuela ha de crear las instituciones destinadas a desarrollar sentimientos y prácticas de solidaridad y convivencia, al par que contribuyan a la solución de problemas de orden: material y espiritual. En la primera de estas tareas la acción de las asociaciones cooperadoras ha superado las expectativas más optimistas. La segunda estaría, básicamente, reservada a las asociaciones de ex alumnos, asignándoles una misión de marcado contenido espiritual en la realidad escuela - comunidad.

Para que esto sea realidad la escuela debe obrar con criterio definido en cuanto a lo que aspira y espera de sus ex alumnos. Más allá de lo que pudiera significar la ayuda material, los ex alumnos - producto del servicio- han de constituir la prolongación de la escuela y la realidad palpitante de sus logros encarnado en el ser social que, actuando, hace realidad los principios de amistad, compañerismo y solidaridad. Organizar y mantener la asociación de ex alumnos ha de constituir, en alguna medida, un desafío a que cada escuela pruebe la proyección de su obra en orden a valores tan significativos.

A continuación se brinda un proyecto de Estatuto para esta Asociación, sobre la base del mismo y con las adaptaciones que cada caso particular requiera, se podrá redactar el que más convenga al medio donde deberá desplegar su actividad.

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