- Resolución Nº1997 sobre las Asambleas
- Escrito por Rubén Ostrower
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Resolución Nº1997:
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Art. 1º: Determínase los alcances de las normas la Ordenanza Nº
35.514 con relación a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en
la Asociación Cooperadoras, que figuren en el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º: Regístrase, y pase para su conocimiento y demás efectos a
la Dirección General de Educación y a la Dirección General de
Administración.
ANEXO I
Determínase las categorías de socios de las Asociaciones
Cooperadoras de las Escuelas primarias dependientes de la M.C.B.A.
de acuerdo a la siguiente especificación:
SOCIOS:
1) Todas aquellas personas que abonan la cuota mínima establecida
por Asamblea Ordinaria salvo las incompatibilidades previstas en el
Art. 23 de la Ordenanza Nº 35.514.
2) Ningún agente municipal docente o administrativo queda tomar el
carácter de socio activo, con excepción de aquellos que fueron
padres de alumnos regulares del establecimiento.
3) La representación docente en la mencionada asociación estará
establecida por dos docentes del ciclo primario elegidos por la
totalidad del personal docente, del establecimiento en votación
secreta de conformidad con el Art. 3º de la Ordenanza 39.768, con
representantes docentes por las secciones del área inicial de cada
establecimiento.
4) Los representantes docentes tendrán voz y voto en la comisión
directiva y en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias que se
convoque, pero su participación en la Comisión Directiva será
siempre en carácter vocal.
5) Por cada socio activo la Comisión Directiva extenderá un recibo
contra el pago de la correspondiente cuota societaria, con inclusión
del número de socio y nombre y apellido del titular del recibo y
será inscripto de inmediato en el padrón de socios apenas adquiera
la condición de tal, firmando en el casillero correspondiente.
6) Los socios activos que adeuden más de una cuota podrán ponerse al
día hasta 48 hs. antes del día en que se publicarán los padrones
definitivos, caso contrario podrán participar en las Asambleas con
voz pero sin voto, no podrán ser elegidos para integrar la Comisión
Directiva.
7) El personal docente o administrativo que tenga hijos en la
escuela podrá, pagando la cuota societaria, adquirir la condición de
socios activos en su carácter de padres de alumnos.
8) Cada socio tiene derecho a un voto en las Asambleas
independientemente de la cantidad de cuotas que abone en función de
los hijos que tenga como alumnos regulares en el establecimiento, o
de cualquier otro tipo de contribución voluntaria que realice más
allá de la cuota Social mínima establecida.
9) Los docentes designados por voto secreto para integrar la
Comisión Directiva no están obligados a pagar la cuota societaria.
10) Podrá adquirirse la condición de socio activo hasta 48 hs. antes
de las Asambleas, y una vez cumplido dicho plazo de modo fehaciente,
podrán otorgar poder escrito a otro asociados con voz y voto para
que los representante en dicha Asamblea, debiendo ser certificada la
firma del poderdante por la Dirección de la Escuela.
11) Los socios activos que en oportunidad de realizarse la Asamblea
tengan impedimento para su asistencia y lo hubiesen probado de modo
fehaciente, podrán otorgar poder escrito a otros asociados con voz y
voto para que los represente en dicha Asamblea, debiendo ser
certificada la firma del poderdante por la Dirección de la Escuela.
12) Cada socio activo no podrá representar a más de un socio activo
en las Asambleas.
13) La Comisión Directiva debe estar integrada debe estar integrada
de acuerdo a lo establecido en cada Estatuto y lo previsto en el
Art. 30 del Reglamento Escolar. Del total de sus integrantes las 2/3
partes como mínimo deberán ser padres o representantes de alumnos
regulares. El Presidente deberá revestir el mismo carácter.
14) La elección de los docentes que integran la Comisión Directiva
se realizará con anterioridad a la elección de los otros miembros
(Art. Ordenanza Nº 39.768 BM 17.256).
15) Por cada establecimiento escolar sólo podrá existir una
Asociación Cooperadora.
16) Serán socios honorarios las personas o entidades caracterizadas
por su sensibilidad y solidaridad social, que mediante donaciones
contribuyan al cumplimiento de los fines sociales.
17) Serán socios adherentes los ex alumnos que abonen una cuota
menor a la fijada.
18) Si el representante docente elegido por elección secreta fuera
padre o responsable de alumno de la Escuela podrá ser elegido para
ocupar cualquiera de los cargos que conforman la Comisión Directiva
menos, el de Presidente.
19) La elección de socios para constituir la Comisión Directiva en
las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará mediante voto
secreto.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el punto 10) de la Resolución Nº
1997/86 el que quedará en la siguiente forma:
"Punto 10) Podrá adquirirse la condición de socio activo hasta 48
hs. antes de las Asambleas, con la limitación prevista en el Art.
20) de la presente y una vez cumplido dicho plazo será expuesto el
correspondiente padrón sin que a éste se puedan hacer modificaciones
de ninguna especie salvo que se constaten errores materiales.
Art. 2º .- Incorpórase como Punto 20) de la Resolución Nº 1997/86 el
siguiente:
"Punto 20) Los socios activos, que no sean padres de alumnos
regulares del establecimiento correspondiente, a los efectos de las
Asambleas para elegir o ser elegidos para ocupar cargos en la
Comisión Directiva, deberán acreditar una antigüedad mínima de un
año".
Art.3º .- Regístrese y pase a las Direcciones General de
Administración y de Educación.
Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento