Comedores escolares y copa de leche - Decreto Nº 1505/75

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Santa Fe: COMEDORES ESCOLARES Y COPA DE LECHE Decreto N° 1505/75
Funciones generales de las Asociaciones Cooperadoras:
Administrar las partidas de Comedor y Copa de Leche, teniendo en cuenta el valor de la ración fijada por MEC y los menúes elaborados por la ecónoma y aprobados por la dirección del establecimiento.
Rendir cuenta de las partidas asignadas para los servicios de Comedor y/o Copa de Leche, por separado y dentro de los treinta días de depositada la misma en su cuenta.
Verificar el funcionamiento del servicio de comedor, pudiendo utilizar sin cargo una ración de comedor (artículo 4° Decreto N° 1505/75).
Entregar la rendición correspondiente al Director.
Suministrar toda la información que solicite el Director o el Ministerio.
Informar al Director y si correspondiera al Ministerio sobre irregularidades en el funcionamiento del servicio, el personal, etc., solicitando la aplicación de medidas para un mejor funcionamiento.
Velar por el uso racional de los recursos bajo su administración, teniendo como principal objetivo la obtención de una mejor calidad, mayor cantidad a un menor precio (utilización de concurso de precios).

De los Beneficiarios en General:
Independientemente del servicio que se presta (Comedor Escolar y/o Copa de Leche) podrán ser beneficiarios de los servicios exclusivamente aquellos alumnos pertenecientes a condición socioeconómica deficiente o de alto riesgo social.

De los Beneficiarios de Comedor:
Alumnos del establecimiento; el Director y un Cooperador. El docente que quiera utilizar los servicios de comedor y/o copa de leche debe abonar el doble de la ración.

De los Beneficiarios de Copa de Leche:
Es exclusiva de los alumnos del establecimiento (Dec. Nac. 327/79)

De las Rendiciones de Cuentas: La Directora del establecimiento entregará la planilla de transferencia dentro de las 48 hs. de transferidos los mismos por el Ministerio, bajo recibo firmado, a la Asociación Cooperadora, para que los fondos sean depositados en la cuenta corriente o caja de ahorros de la misma. Los pagos a proveedores es conveniente realizarlos durante la primera semana del mes siguiente, en la sede del Establecimiento.

De las Relaciones con el personal: Los miembros de las Asociaciones Cooperadora no tienen injerencia respecto del personal del comedor, ya que es facultad exclusiva del Director del establecimiento, y ante cualquier problema que suscite en el servicio deberán recurrir ante la autoridad escolar.

La comisión de la Asociación Cooperadora puede hacer sugerencias para mejoramiento del o los servicios a través del director, pudiendo solicitar a tales fines la presencia del ecónomo a la reunión de la Comisión Directiva.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento