De Los Comprobantes de Caja Bs.As.

De Los Comprobantes de Caja
 
Los ingresos y egresos de caja, deben contemplar los requisitos exigidos por la legislación en vigencia de A.F.I.P.
Los mismos, deben ser cronológicamente archivados en una carpeta y su numeración debe ser correlativa.
Deberá comenzar con el Nº 1 (primer comprobante), a partir del 1º de mayo de cada año, sucesivamente y en forma ascendente (1, 2, 3, etc.) hasta que llegue el 30 de abril del año siguiente. Ese día contendrá el último número, que concuerde con el cierre del ejercicio económico. La numeración, como es obvio, debe coincidir con la asentada en el Libro.

Los comprobantes siempre deben ser originales, exceptuando los destinados al Servicio Alimentario y a los Subsidios oficiales, ya que la mencionada documentación debe ser presentada ante los organismos pertinentes (Ej. Provincia de Buenos Aires: Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, Ente del Conurbano Bonaerense, etc.)

A los fines de archivo de la Asociación Cooperadora, se deberán tener fotocopias debidamente autenticadas por los miembros autorizados o por el Asesor/a.

Previo al efectivo pago, deben ser autorizados por las firmas del Tesorero, Presidenete, Director de la Escuela y Revisores de Cuentas (un mínimo de tres miembros).

Si se extraviase o perdiese la factura original, deberá dejarse constancia de la situación en el Libro de Actas, y además, los resguardos adoptados para evitar duplicidad del pago

Modificado por última vez enLunes, 11 Mayo 2015 16:55