Cooperadoras Escolares - Miércoles, 15 Diciembre 2004

Reglamento de las Asociaciones Cooperadoras

REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS
DE  LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

DECRETO Nº 813 /78

CAPITULO I

ARTICULO 1º) Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una Escue-la y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa de di-chos Establecimientos y constituida con los siguientes fines:

  • a) Contribuir a la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desenvuel-va en un ambiente propicio.-
  • b)  Procurar la elevación cultural del Pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lecturas, peñas, propiciando conferencias, audiciones musicales, concursos literarios, representa-ciones teatrales y otros actos destinados a igual fin. (ateniéndose a las normas establecidas al efecto por la  autoridad competente).

ARTICULO 2º)
La Asociación Cooperadora, se regirá por su propio Estatuto, de acuerdo con este reglamento. En dichos estatutos se especificaran sus finalidades, formación administración de recur-sos, atribuciones y deberes de los socios y de las autoridades, modo de elección y renovación de la comisión directiva, duración de los cargos, forma de convocación y celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, emisión y recepción de los votos de los asociados, procedimiento a se-guir para las reformas del Estatuto y toda otra cláusula que asegure y facilite el cumplimiento de sus propósitos.-

ARTICULO 3º) Estas Entidades deberá adoptar al constituirse la denominación "Asociación Co-operadora" especificando a continuación el nombre del Establecimiento al que correspondan y en el que constituirán su Sede Social.-

CAPITULO II

ARTICULO 4º)
La Asociación Cooperadora se constituirá de acuerdo a las siguientes normas:

  • a) Los directores convocarán a Asamblea de padres y vecinos dentro de los dos (2) primeros me-ses de funcionamiento de la Escuela.-
  • b) La elección de la Comisión Directiva se regirá de conformidad a lo establecido en el Capitulo VII.

CAPITULO III
Renovación

ARTICULO 5º)
La renovación de la Comisión Directiva se realizará por Asamblea Ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo.-
ARTICULO 6º)
La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI .-

CAPITULO IV

ARTICULO 7º)
La Asociación se compondrá de Socios activos  protectores.-
ARTICULO 8º)
El ingreso como socio de la Asociación será voluntario y en ningún caso la rela-ción del alumno con la Escuela se verá afectada por esa relación. En ningún caso la percepción de la cuota se realizará en el momento de la inscripción del alumno en el Establecimiento.-
El pago de las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido.-
ARTICULO 9º)
Serán socios activos: padres, tutores y/o encargados de los alumnos que contribu-yan con la cuota mensual. El monto de la cuota será establecido por cada Asociación Cooperadora.-
ARTICULO 10º)
Serán socios protectores:

  • a) Las instituciones, firmas comerciales y vecinos que contribuyan al sostenimiento de la Aso-ciación con ayudas o donaciones anuales.
  • b) Las personas que no siendo socios activos contribuyen en igual forma.-

ARTICULO 11º)
La calidad de socio activo se pierde:

  • a) Por renuncia.
  • b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, puede autorizarse su reintegro, previa cancelación de las cuotas adeudadas.
  • c) Por expulsión fundada en causas graves y resueltas por las dos (2) terceras partes de los pre-sentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comi-sión Directiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios.

ARTICULO 12º)
Para ser socio activo se requiere ser de nacionalidad Argentino nativo, naturaliza-do o por opción.

ARTICULO 13º)
Los Docentes del Establecimiento no podrán ser socios activos de las Asociacio-nes Cooperadoras salvo en aquellos casos en que el/la docente fuere viudo/a o tuviera hijos concu-rriere en ese Establecimiento donde el/ella impartiere enseñanza. Si el educando en cuestión tuviere un hermano/a mayor de veintiún (21) años, será éste el que tenga la posibilidad de ser socio/a activo.

CAPITULO V
Deberes y Derechos de los Socios Activo {mospagebreak}

ARTICULO 14º)
Son deberes de los socios:

  • a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto.
  • b) Propender al progreso moral y material de la asociación.
  • c) Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se confíen, salvo casos de impedimentos fundados en causas justificadas.
  • d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio.
  • e) Pagar puntualmente su cuota mensual.

ARTICULO 15º)
Son derechos de los socios:

  • a) Concurrir a las asambleas con voz y voto.
  • b) Solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgaren necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con la Tesorería.
  • c) Presentar por escrito a la comisión Directiva o la asamblea, proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la Entidad.

ARTICULO 16º)
Quedará suspendido en sus deberes y derechos de Socio, todo aquel que adeude tres (3) cuotas, recuperando estos automáticamente al ponerse al día.

CAPITULO VI

ARTICULO 17º)
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo citar a los socios por escrito, cinco (5) días antes.-
ARTICULO 18º)
La Asamblea Ordinaria se celebrará durante el primer bimestre de cada año lecti-vo,  el día que fija la Comisión Directiva.
ARTICULO 19º)
En la Asamblea Ordinaria, de acuerdo a la orden del día, se aprobará la memoria y balance, se renovaran los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traída por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la Asamblea por mayoría de votos.
ARTICULO 20º)
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito el veinte por ciento (20%) de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el orden del día.
ARTICULO 21º)
En las Asambleas se deberá formar QUORUM a la hora citada con la mitad mas uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que estos alcancen para elegir la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta.
ARTICULO 22º)
Todas las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos. 
ARTICULO 23º)
En toda Asamblea se llevará un libro de acta donde figuren los asistentes y se de-jará constancia de la resoluciones adoptadas.
ARTICULO 24º)
La elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realiza-rá por votación secreta.

CAPITULO VII
LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 25º)
La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cinco (5) vocales.
ARTICULO 26º)
En cada Establecimiento no podrá existir más de una (1) Asociación Cooperado-ra, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una (1) Escuela. Toda otra entidad que se constituya dentro de ella, funcionará como Sección de la Cooperadora previa autorización expresa de ésta últi-ma.
ARTICULO 27º)
Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo; mayor de edad y estar al día con la Tesorería.-
ARTICULO 28º)
Dentro de los ocho (8) días de elegida, la Comisión Saliente entregará bajo inven-tario, la documentación, bienes y efectos en un acto conjunto a la Comisión Directiva electa.
ARTICULO 29º)
La Comisión Directiva tendrá Q UORUM LEGAL con la presencia de seis (6) de sus miembros.-
ARTICULO 30º)
La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes.-
ARTICULO 31º)
Las Resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de vo-tos.-
ARTICULO 32º)
Son atribuciones de la Comisión Directiva.-

  • a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación con conocimiento del asesor.-
  • b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y sus propias Resoluciones  y las de Asamblea.
  • c) Dictar sus Reglamentos internos.-
  • d) Nombrar las Comisiones especiales que auxilien en sus trabajos.-
  • e) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes estatutos se requerirá la del Minis-terio de Educación y Cultura.-

ARTICULO 33º)
Las Resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo con un tercio (1/3) de votos, siempre que el QUORUM de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.-
ARTICULO 34º)
Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán JUSTIFICAR sus inasis-tencias a las sesiones.--
ARTICULO 35º)
Los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas du-raran en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.-

CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE {mospagebreak}

ARTICULO 36º)
El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la Lo-calidad.
Sus atribuciones y deberes del mismo son:

  • a) Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.
  • b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Directiva.
  • c) Tomar Resoluciones Urgentes que no contradigan el presente Estatuto debiendo rendir cuenta de lo actuado en la primera sesión de la Comisión Directiva.-
  • d) Como así también rendir justificando las erogaciones si las hubiere.-
  • e) Resolverá con su voto únicamente en caso de empate.-
  • f) e ) Presentará ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual.-
  • g) f ) No podrá participar en la discusión, sin antes dejar la presidencia.-
  • h) Autorizará las ordenes de pago emitidas por Tesorería.-

ARTICULO 37º)
En caso de ausencia, renuncia y/o separación del cargo del Presidente, será reem-plazado por el Vice-Presidente con las mismas atribuciones y deberes.-
ARTICULO 38º)
Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el 1º (primer) Vocal, a la falta de este el 2º(segundo) Vocal y así sucesivamente.-

CAPITULO IX
DEL SECRETARIO Y PRO- SECRETARIO

ARTICULO 39º)
Son atribuciones y deberes del Secretario:

  • a) Redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva en libros aparte.
  • b) Refrendar la firma del Presidente.
  • c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y registro de Socios.
  • d) Facilitar datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su misión.
  • e) Citar á por orden del Presidente a la Comisión Directiva.
  • f) Suministrará a los Socios, como al Asesor toda información que se le requiera.-

ARTICULO 40º)
El Pro- Secretario, Secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación del cargo, con las mismas atribuciones y deberes.-

CAPITULO X
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:

  • a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de contabili-dad correspondiente.-
  • b) Autorizar los recibos de cobro, con la firma del Presidente.-
  • c) Abonar las cuentas que se presenten, con la firma del Presidente.- 
  • d) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimiento de Teso-rería, suministrándoles los informes que aquella le requiera.-
  • e) Presentar bimestralmente un estado de Caja a la Comisión Directiva y quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria, el balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas.
  • f) Presentará al Secretario, cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea la lista de los Socios que estén al día con la Tesorería y los que no lo están.-
  • g) Podrán retener en su poder, para pagos menores  hasta la suma de $ ....... Dicha suma la deter-minará anualmente la Asamblea y el Tesorero la podrá mantener en su poder.
  • h) Firmará los recibos de las Cuotas Sociales.-

ARTICULO 42º)
El Pro-Tesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación del cargo con las mismas atribuciones y deberes.-

CAPITULO XI
DEL ASESOR, PERSONAL DOCENTE Y VOCALES {mospagebreak}

ARTICULO 43º)
La Comisión Directiva de la respectiva Cooperadora, tendrá como Asesor, sin vo-to al Director o Rector del Establecimiento, a quien se le comunicará anticipadamente la fecha y hora de cada Sesión.-
ARTICULO 44º)
El personal del Establecimiento facilitara su mayor colaboración a la respectiva Asociación Cooperadora a fin de lograr el más efectivo cumplimiento de su función Social.-
ARTICULO 45º)
Son deberes y atribuciones de los Vocales:

  • a) Concurrir a las sesiones.
  • b) Desempeñar las comisiones que se le designe.-

CAPITULO XXII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTA

ARTICULO 46º)
La Comisión Revisora de cuenta estará formada por tres (3) miembros de los cua-les uno será docente del establecimiento,(salvo el caso de la escuela de personal único).-
ARTICULO 47º)
Son deberes y atribuciones de la  Comisión Revisora de cuentas:

  • a) Revisará bimestralmente o cuando lo juzgue conveniente los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva.
  • b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva Asambleas, cada vez que estas lo requie-ran.
  • c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, quince (15) días antes de la Asamblea.-

ARTICULO 48º)
Para que las resoluciones de la Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza le-gal, necesitan de la intervención de por lo menos dos (2) de sus miembros.-

CAPITULO XII
DE LOS BIENES Y CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 49º)
El capital de la Asociación se compondrá de lo siguiente:

  • a) De las cuotas mensuales de los socios.
  • b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por el Gobierno de la provincia.
  • c) De las donaciones o cuotas anuales de los socios protectores.
  • d) De las subvenciones acordadas por las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.
  • e) Del producido en festivales y eventos que se organicen a favor de la Asociación.-

ARTICULO 50º)
Todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperado-ra, pasan a ser automáticamente propiedad de la Escuela y serán incluidos en el inventario de bienes de dicho Establecimiento.
ARTICULO 51º)
Cuando los bienes adquiridos por la Asociación Cooperadora sean necesarias pa-ra la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podrán usarlos previa auto-rización de la Dirección de la Escuela.-
ARTICULO 52)
Los bienes (libros, documentación utencillos, vajillas etc.) de la Asociación Co-operadora no deben salir del lugar de residencia de la institución, excepto en los casos previstos en el Articulo 51.-
ARTICULO 52) bis
Los fondos de la Asociación Cooperadora deberán depositarse en el Banco Provincia de Santa Cruz, a falta de éste en el banco oficial de la localidad o más próximo a ella a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero.-

CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 53º)
El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo el contralor de las Asociaciones Cooperadoras de su dependencia, la inspección se realizará por medio de los Inspectores de  Zona o el funcionario que el Ministerio de Educación y cultura designe.-
ARTICULO 54º)
La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:-

  • a) Cuando lo solicite la dirección de la Escuela, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas.-
  • b) Cuando el Ministerio de Educación y Cultura tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente.-
  • c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.-

ARTICULO 55º)
La sede Social de las Asociaciones Cooperadoras será el local de la Escuela, de-biendo celebrarse las sesiones fuera del horario de clase.-
ARTICULO 56º)
La Asociación Cooperadora se disolverá únicamente cuando la Escuela sea levan-tada de la Localidad, debiendo hacer entrega al Ministerio de Educación y Cultura de los bienes de su pertenencia.-

CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º)
Las Asociaciones Cooperadora reconocidas o no que en la actualidad funcionen dentro de la Provincia, notificarán sus Estatutos, adaptándolos a la presente reglamentación.
ARTICULO 58º)
Los Estatutos que se conformen de acuerdo a este reglamento serán aprobados a través  de Inspección General de Escuelas, previo Dictamen de Asesoría Letrada.
ARTICULO 59º)
El plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 57º será de treinta (30) días a partir de la fecha de promulgación del presente.

Plan alimento provincial

PRESUPUESTO 2002 - PROVINCIA DE SAN LUIS

PARA ACCION SOCIAL
 
 
UNIDAD EJECUTORA Nº 12

GERENCIA DEL PLAN ALIMENTARIO PROVINCIAL

Programa Nº 17

"PLAN ALIMENTARIO PROVINCIAL"

El Programa Alimentario y Nutricional tendrá como objetivo fundamental la atención de necesidades alimentarías nutricionales y de desarrollo integral, de los niños desde el nacimiento hasta los dos (2) años, y niños desde los dos (2) años hasta los catorce (14) años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o riesgo nutricional alimentario.
Asimismo se implementa una ayuda por medio de subsidios entregados a distintas Cooperadoras de Hogares de Escuelas de toda la Provincia para el funcionamiento de sus respectivos Comedores Escolares y el suministro de alimentos a distintos Programa del Ministerio de Acción Social, como lo son los Adultos Mayores y Emergencias Sociales, abasteciendo a cada uno de ellos con Módulos Alimentarios diseñados específicamente para cada programa.

CREDITO POR INCISO
(EN PESOS)

FINANCIAMIENTO
 
INCISO
 IMPORTE
 1- Rentas Generales
 4- Prosocu/Prosonu
 
1- Personal
 38.111
 38.111
   
2- Bienes de Consumo
 6.000
 6.000
   
3- Servicios No Personales
 10.000
 10.000
   
5.1- Transferencias
 3.100.000.
    3.100.000
 
TOTAL
 3.154.111
 54.111
 3.100.000
 

META FÍSICA

DENOMINACION
 UNIDAD DE MEDIDA
 CANTIDAD
 
Satisfacer necesidades a los niños de 0 a 14 años de edad.
 Módulos
 20.000
 
Otorgar mediante dietas estipuladas por el día subsidios a 28 diferentes cooperadoras de Hogares de Escuelas de la Provincia para el funcionamiento de sus respectivos comedores escolares.
 Cooperadoras
 28
 
Abastecer mediante módulos alimentarios al programa adultos mayores .
 Módulos
 3.000
 
Abastecer mediante módulos alimentarios al programa de Emergencia Social.
 Módulos

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- "Programa Forestal Educativo"

LEY Nº 6.654 "Programa Forestal Educativo"  
 
 
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE 

L E Y :  


CAPITULO I: Objetivos Generales  

 

ARTICULO 1º.-  Declárase de Interés Público Provincial el "Programa Forestal Educativo" en todo el territorio de la Provincia de San Juan.-  

 

ARTICULO 2º.-   El Programa tendrá como objetivos:

 

     a.- Lograr que los alumnos de las escuelas públicas y privadas de todos los niveles planten un número mínimo de árboles por año.

 

   b.-          Conseguir que los alumnos realicen el seguimiento, cuidado, labores culturales y el registro gráfico de la evolución del crecimiento de cada árbol plantado.

 

   c.-          Promover la formación de una cultura conservacionista del medio ambiente mediante el logro de una conciencia colectiva de renovación de especies forestales.

 

   d.-          Incentivar la participación de la comunidad en sus distintas expresiones y de los alumnos en la acción para incrementar el número de especies arbóreas.

 

   e.-          Incorporar en la currícula de las escuelas el área temática de la forestación, la importancia del árbol en el equilibrio ecológico y la cultura de la solidaridad social.-

CAPITULO II: De la Educación Forestal

ARTICULO 3º.- A fin de conseguir el cumplimiento de los objetivos planteados, el Ministerio de Educación asumirá la responsabilidad de conducir el "Programa Forestal Educativo".-

ARTICULO 4º.- Se incluirá en la currícula de todas las escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, ya sea en las áreas prácticas o teóricas, la educación forestal y promoción de actividades conexas a tal fin.-

ARTICULO 5º.- Las actividades prácticas a que hace referencia el Artículo anterior deberán contemplar un plan anual de forestación que incluirá como mínimo:

 

     1.- La práctica activa de los alumnos en forestación.

 

     2.- Definición de zonas o predios en los cuales se efectuará la forestación.

 

     3.- Cantidad total y tipos de especies a implantar.- ARTICULO 6º.- El plan deberá efectuarse por establecimiento educativo. Anualmente, el Ministerio de Educación realizará y elevará la evaluación sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Programa.-

ARTICULO 7º.- A los efectos de cumplir con lo establecido en la presente, el Ministerio de Educación y los establecimientos escolares, recabarán la opinión técnica y apoyo de los organismos del estado que correspondan, los que deberán atender sus requerimientos.-

CAPITULO III: Aporte y Organización

ARTICULO 8º.- Por esta ley se promueve la constitución de una Fundación Forestal (FUFOR), como entidad civil sin fines de lucro cuyos objetivos principales serán:

 

   1.-          Recaudar fondos de entidades, particulares e instituciones para sostener el financiamiento del Programa Forestal Educativo.

 

   2.-          Entender y promover la organización de eventos culturales, investigación en recursos forestales, estudios sobre ecología y control del medio ambiente; organización de parques, reservas forestales autóctonas y viveros.

 

   3.-          Financiar becas, viajes de estudio, trabajos de investigación, estudios específicos, parques reservas, viveros y toda otra actividad que contribuya a conseguir los objetivos previstos.

 

     4.- La FUFOR podrá integrarse con:

 

          a.- Instituciones de bien público.


          b.- Instituciones intermedias de la comunidad.

 

          c.- Cooperadoras escolares.

 

          d.- Socios privados - Empresas.

 

5.-       Los socios de la FUFOR podrán realizar aportes a la Fundación en dinero, bienes muebles e inmuebles, títulos u otros mecanismos de aporte aprobados por la Asamblea de Socios.-

 

ARTICULO 9º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los mecanismos necesarios para que los socios de la FUFOR perciban los beneficios de la desgravación del impuesto a las ganancias, según la Ley Nacional de Impuesto a las Ganancias, destinada exclusivamente a aportes anuales a la Fundación. Por ello el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos implementará el mecanismo adecuado de inscripción, seguimiento y control de los aportes y la documentación remitida a la DGI.-

 

ARTICULO 10º.- Para la iniciación de las actividades del Programa, el Poder Ejecutivo Provincial destinará, durante el primer año a la FUFOR el equivalente a 60.000 plantas de especies autóctonas de acuerdo al programa de plantación acordado.-

 

ARTICULO 11º.- El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos específicos, aportará las plantas a utilizar durante el primer año y el asesoramiento técnico necesario.

          Una vez puesto en funcionamiento el Programa, y a partir del segundo año la FUFOR, reintegrará al Poder Ejecutivo la totalidad de las plantas o su equivalente en insumos o dinero en efectivo.-

 

ARTICULO 12º.- El Organismo técnico específico del Poder Ejecutivo determinará las especies forestales más adecuadas para cada situación y zona, y coordinará con el Ministerio de Educación el Plan Educativo Forestal.-

 

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento


 

Visita a la Federación de Cooperadoras de Rosario

Extensa encuentro que se transformó en entrevista tuvimos el pasado 25 de noviembre con varios miembros de la Comisión Directiva de la  Federación de Cooperadoras Escolares de Rosario.
Esta organización una de las más importantes  de las que hemos conocido nos recibió en su edificio de la calle  Felipe More 929  de la ciudad en un ambiente acogedor que fue el marco ideal para conocernos

 

Nos contaron parte de la historia del movimiento cooperador . Nacida ya hace decenas de años, ha batallado permanentemente en la defensa de la educación pública y gratuita y por el bienestar de los niños en las escuelas.
Con actividad permanente en la asesoría de las asociaciones,  es la que representa a las cooperadoras en el FAE y mantiene y estimula el desarrollo de un Centro de producción de materiales didácticos y pedagógicos único en la ciudad , que no solo produce material absolutamente gratuito para prestar por determinado período a los docentes y a los chicos sino que además brinda un servicio de entrega al domicilio de la escuela o a la casa del docente si este trabaja en las afueras de la Ciudad.

La Federación además, continúa bregando por la reapertura de la cocina centralizada, realizando permanentes gestiones ante las autoridades provinciales y nacionales pues, es por todos conocido y aceptado que ese sistema no solamente fue y es ejemplo en su modelo sino que pese a las denuncias que funcionarios realizaran con el objetivo de desprestigiar a la organización y al sistema para "desguazarlo" y luego privatizarlo, tal como se hizo con todas las empresas del Estado en  beneficio de intereses privados y político-partidarios, no lograron otra cosa que la propia Justicia de Santa Fe , en primera y segunda instancia dictaminara la más absoluta  inocencia de todos y cada uno de los cargos que se imputaran contra la Federación y sus miembros.{mospagebreak}

  • Esta nota es una breve introducción pues aún no hemos podido terminar de desgrabar la entrevista pero queremos compartir con los miles de visitantes de www.cooperadoras.com.ar  la alegría que nos produjo confirmar  que este movimiento de cooperadores escolares está vivo y peleando por un espacio real en la educación de nuestro país.

Vaya a la Federación de Cooperadoras Escolares de Rosario nuestro saludo y con él el de miles de cooperadores de todo el país


Arriba: Rubén Ostrower (Director de
www.cooperadoras.com.ar)
y Roberto Peccia Sec. Gral de la Federación.
Abajo: Augusto Duri , Presidente de la Federación, Susana Menéndez (
www.cooperadoras.com.ar) y Dalia Roa Sec. de Prensa de la Federación


Carlos Franco, Representante de la Federación
ante el FAE, Augusto Duri y Dalia Roa{mospagebreak}


Hornos de pan. 90 bolsas de harina diarias se
procesaban en varios hornos diariamente


Vista de las marmitas donde se cocinaban parte de las 
35.000 raciones diarias que se repartían en 180 escuelas rosarinas.

          
Vista parcial de la videoteca del Centro Pedagógico y de dicersos materiales que se entregan en préstamo a docentes y alumnos de las 700 escuelas rosarinas.

En próximos días publicaremos todo el material de la entrevista realizada
 

Seguro Escolar Obligatorio

Seguro Escolar Obligatorio. Provincia de Misiones
 
ACCIDENTES ESCOLARES


Este tema de trascendental importancia por el número de la población escolar, esta regulado legalmente por el Seguro Escolar Obligatorio.


La Ley N° 585/71 incorpora el Seguro Escolar Obligatorio, siendo derogado por el Decreto Ley N° 624/72, y reglamentado por el Decreto N° 1.887/73 y la Resolución N° 2707/74 faculta al Instituto Provincial del Seguro para realizar la prestación del servicio a partir del ciclo lectivo del año 1974.


La Ley N° 624/72 fue modificada en su artículo 4° por la Ley N° 1.509/82 estableciendo montos máximos para las indemnizaciones.


Además en la legislación de fondo se introduce una reforma mediante la Ley Nacional N° 24.830/97, que en su artículo 2° modifica el artículo 1.117 del Código Civil, referido a la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales, sobre daños causados o sufridos por sus alumnos menores.
 
SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO

Normas Legales

 Decreto Ley Provincial N° 624/72
 Decreto Provincial N° 1887/73 Ley N° 1.509/82
 Resolución N° 2.707/74
 Ley N° 24.830

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

Estatuto Modelo para Mendoza

Resolución nro. 545-T-
Visto: 

          Que las Asociaciones de Cooperación de la Educación necesitan para el logro de un mejor resultado en su cometido, orientaciones definidas y normas fijas para su uniformidad; y,  

Considerando: 

                       Que, es conveniente estructurar la organización y funcionamiento de las comisiones cooperadoras escolares, modificando y ampliando las normas aconsejadas por la experiencia, con miras a la mayor eficacia de las importantes tareas que cumplen en beneficio de las escuelas tuteladas por esas agrupaciones;

                       Que, a tal efecto, la Comisión de Legislación Escolar, eleva con aprobación del Cuerpo de Inspectores, el anteproyecto de Reglamento, de Asociaciones Cooperadoras, obrante de fs. 1 a 7 del expediente Nro. 3781-G-10-C-1959;

                        Que, el mismo, se ajusta en un todo a las actuales necesidades de dichas organizaciones; 

                        Por ello

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar, el Reglamento de Asociaciones Cooperadoras elevado por la Comisión de Legislación Escolar y con sanción aprobatoria del Cuerpo Técnico de Inspección, que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO I - EXISTENCIA Y FINES
 

Art. 1° - En cada una de las escuelas estatales dependientes de esta Dirección General de Escuelas, existirá una Asociación Cooperadora Escolar la que deberá inscribirse en el Registro de Asistencia Social de la Provincia.

Recomiéndase la vinculación con la Dirección de Entidades Privadas de Bien Público. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES

Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.

 Art. 10° - Son autoridades de la Asociación Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva Anual.

Art. 12° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la misma asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros podrá ser de cinco a nueve: los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período.

 Art. 15° - La renovación de las Asociaciones Cooperadoras podrá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril.

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá ser padre, tutor o encargado de alumnos regulares del establecimiento. Los vecinos que no reúnan este tipo de requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad. 

 CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo. 

Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.

CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES
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Art. 27° - El capital social estará formado por las cuotas periódicas que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma. 

Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados. 

Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta. 

Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas. 

Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario. 

Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva. 

Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres. 

Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería. 

Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas. 

Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas. 

Art. 41° - La presente reglamentación deroga toda disposición que se oponga a estas prescripciones.

 

Art. 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el Libro de Resoluciones.

  Fdo Carlos Horacio MAGIS

  DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Reglamento de Consejo de Asociaciones Cooperadoras

Reglamento de Consejo de Asociaciones Cooperadoras
 
 
Mendoza. 15 de abril de 1986

Resolución n° 899  

VISTO el anteproyecto de reglamento propuesto por el Consejo de Asociaciones Cooperadoras del Barrio San Martín en Expediente n° 4018-CyE-M-84; y 

Considerando: 

Que sería conveniente contar con una  norma legal que permita la unión de distintas Asociaciones Cooperadoras que tengan necesidades, objetivos y fines comunes, de acuerdo a la comunidad escolar que representan; 

Que para poder realizar en forma mancomunada una mejor y más productiva acción benéfica en los establecimientos tutelados, es conveniente establecer disposiciones claras que posibiliten un funcionamiento ágil y efectivo del Consejo; 

Que la integración de estos Consejos es voluntaria y tendrá como objetivo el encarar aquellas actividades y proyectos que por su envergadura escapan a las planificadas por la Cooperadora de cada establecimiento escolar; 

Por ello

EL MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

A/C. DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE: 

Art. 1°: Aprobar el Reglamento de consejo de Asociaciones Cooperadoras, que a continuación se transcribe: 

CAPÍTULO I 
EXISTENCIA Y FINES

Art. 1° - Cada comunidad escolar que detecte necesidades afines o problemas comunes, podrá voluntariamente formar un Consejo de Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en buscar formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; b) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; c) Solicitando donación de materiales de construcción; d) Contribuyendo a los gastos ocasionados; e) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando con su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones de salud física; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir Personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II 
DE LOS INTEGRANTES DE LAS AUTORIDADES
 

Art. 9° - Dicho Consejo estará integrado por dos miembros de las Comisiones Cooperadoras de cada una de las escuelas que integren el mencionado consejo. 

Art. 10° - Son autoridades del Consejo de Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los miembros de Consejo se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los miembros de Cooperadora de las escuelas integrantes del Consejo, con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y Comisión Revisora de Cuentas, y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva anual.

Art. 12° - Los miembros del Consejo se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la propia asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de  Asociaciones Cooperadoras estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros será de dos por cada escuela representada, los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período. 

Art. 15° - La renovación del Consejo de Asociaciones Cooperadoras deberá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril; 

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva del Consejo de Cooperadoras deberá ser miembro de la Asociación Cooperadora de la Escuela representada. Los padres de alumnos que no reúnan este requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
 

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; d) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; e) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; f) Velar por el prestigio del Consejo y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; g) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo.

 Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de Miembros del Consejo y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Distribuir los fondos, juntamente con el presidente, según lo estipulado en el artículo 27°, obtenidos de beneficios, donaciones u otros eventos, entre las escuelas integrantes del Consejo; b) Confeccionar el balance del ejercicio; c) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas del Consejo; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económico-financiero del Consejo de Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico. 

CAPÍTULO IV 

DE LOS FONDOS SOCIALES 

Art. 27° - El capital social estará formado por las contribuciones, donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos el que será distribuido en partes iguales entre las escuelas integrantes del Consejo. 

Art. 28° - Los gastos administrativos que surjan del funcionamiento del Consejo estarán a cargo de cada escuela integrante del mismo, en partes iguales. 

Art. 29° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V 
DISPOSICIONES GENERALES
 

Art. 30° - El Consejo de Cooperadoras actuará en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) Los directores integrantes del Consejo, asistirán a las reuniones de asambleas y de comisión directiva en forma rotativa, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. b) Los Supervisores Técnicos Seccionales podrán asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general del Consejo cuando lo estimen necesario. 

Art. 31° - En caso de ausencia o impedimento de los directores de las escuelas, mantendrán las relaciones con el Consejo los docentes que ejerzan la función directiva. 

Art. 32° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción del Consejo de Cooperadoras. 

Art. 33° - Cada Consejo de Cooperadoras deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 34° - Los Consejos de Cooperadoras tendrán como asiento la escuela que le tocare por sorteo, lo cual se realizará anualmente, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería.

 Art. 35° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 2°: Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Resoluciones.  

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Reglamento de Asociaciones Cooperadoras

MENDOZA
Reglamento de Asociaciones Cooperadoras - Modelo de Estatuto -  
 
Resolución nro. 545-T-
Visto: 

          Que las Asociaciones de Cooperación de la Educación necesitan para el logro de un mejor resultado en su cometido, orientaciones definidas y normas fijas para su uniformidad; y,  

Considerando: 

                       Que, es conveniente estructurar la organización y funcionamiento de las comisiones cooperadoras escolares, modificando y ampliando las normas aconsejadas por la experiencia, con miras a la mayor eficacia de las importantes tareas que cumplen en beneficio de las escuelas tuteladas por esas agrupaciones;

                       Que, a tal efecto, la Comisión de Legislación Escolar, eleva con aprobación del Cuerpo de Inspectores, el anteproyecto de Reglamento, de Asociaciones Cooperadoras, obrante de fs. 1 a 7 del expediente Nro. 3781-G-10-C-1959;

                        Que, el mismo, se ajusta en un todo a las actuales necesidades de dichas organizaciones; 

                        Por ello

 EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE: 

Art. 1°: Aprobar, el Reglamento de Asociaciones Cooperadoras elevado por la Comisión de Legislación Escolar y con sanción aprobatoria del Cuerpo Técnico de Inspección, que a continuación se transcribe:

CAPÍTULO I - EXISTENCIA Y FINES 

Art. 1° - En cada una de las escuelas estatales dependientes de esta Dirección General de Escuelas, existirá una Asociación Cooperadora Escolar la que deberá inscribirse en el Registro de Asistencia Social de la Provincia.

Recomiéndase la vinculación con la Dirección de Entidades Privadas de Bien Público. 

Art. 2° - Los fines de las Asociaciones Cooperadoras Escolares consisten en todas las formas adecuadas de colaboración con las autoridades escolares para que la escuela protegida tenga las condiciones materiales y morales que permitan el eficiente cumplimiento de su misión específica.

Los fines que se mencionan a continuación son simplemente enunciativos y no excluyen otros que encuadren en la finalidad general expresada en este artículo.  

Art. 3° - Contribuirán a que las escuelas funcionen en edificios adecuados y en buenas condiciones: a) Promoviendo nuevas instrucciones; b) Atendiendo las refacciones de los locales existentes; c) Gestionando donaciones de terrenos y mano de obra; d) Solicitando donación de materiales de construcción; e) Contribuyendo a los gastos ocasionados; f) Interviniendo directamente o fiscalizando los trabajos que se realicen, de acuerdo con sus atribuciones legales. 

Art. 4° - Contribuirán a la asistencia social de los alumnos: a) Cooperando en su vestuario; b) Cooperando en su alimentación; c) Cooperando en su salud y higiene; d) Cooperando en cuanto se refiere a sus condiciones materiales y morales; e) Instituyendo el seguro escolar y/o becas. 

Art. 5° - Contribuirán a la labor docente: a) Proveyendo mobiliario; b) Proveyendo material didáctico, libros y útiles escolares; c) Promoviendo la constitución de cooperativas escolares; d) Fomentando las actividades educativas e instructivas con la creación de talleres de trabajo manual, jardinería, salas de lectura y dibujo; e) Organizando concursos de estímulo, periodismo, teatro infantil, juegos y deportes; f) Creando museos, laboratorios, sala de radio y cinematografía; g) Promoviendo y/o colaborando en la creación de jardines de infantes, cursos preescolares e instituciones que contribuyan a extender la acción cultural de la escuela. 

Art. 6° - Contribuirán a la estrecha y amistosa vinculación de la escuela con las familias de sus alumnos y vecindario; a) Promoviendo la formación y apoyando el funcionamiento de los clubes de madres, centros estudiantiles y de ex alumnos; b) Creando bibliotecas públicas escolares; c) Organizando reuniones de padres con el personal docente, actos culturales, exposiciones y torneos; d) Realizando cursos de especialización para el vecindario sobre labores, manualidades y prácticas de taller; e) Visitando los hogares cuando las circunstancias lo justifiquen; 

Art. 7° - Podrán federarse con sus similares departamentales, provinciales y/o nacionales, organizar congresos de Asociaciones Cooperadoras y adquirir personería jurídica.

En todas sus actividades obrarán de acuerdo con las leyes de la Provincia, y resoluciones y reglamentos de la Dirección General de Escuelas. 

Art. 8° - No realizarán actividades políticas, religiosas, estatales, ideológicas y de interés de personas o grupos. No intervendrán en la labor técnica y/o administrativa de la escuela tutelada. 

CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DE LAS AUTORIDADES

Art. 9° - Serán asociados HONORARIOS los que designe la Asamblea por motivos especiales; y asociados ACTIVOS; a) Los padres, tutores o encargados de los alumnos; vecinos de notoria actuación en pro de la escuela.

 Art. 10° - Son autoridades de la Asociación Cooperadora: las Asambleas, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas. 

Art. 11° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA ORDINARIA  en el curso del primer bimestre escolar, previa citación de los asociados con ocho días de antelación y haciendo conocer el orden del día, para considerar la memoria y balance de la Comisión Directiva Saliente y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y para proceder a la elección directa, preferiblemente secreta, DEL PRESIDENTE y en conjunto, de los demás miembros de la nueva Comisión Directiva Anual.

Art. 12° - Los asociados se reunirán en ASAMBLEA EXTRAORDINARIA siempre que así lo resuelva la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas o lo solicite, como mínimo, la quinta parte de los Asociados, para tratar únicamente lo que haya sido motivo de la convocatoria. La citación se hará en la forma establecida en el artículo anterior. 

Art. 13° - Todos los asociados activos tendrán voz y voto en las Asambleas. El quorum de las asambleas se constituirá con la presencia de una tercera parte de los asociados. Por falta de quorum en la primera citación, se convocará a una segunda reunión, sesionándose con media hora de tolerancia, con el número de asociados presentes.

La presidencia y la secretaría de las  asambleas serán ejercidas por los titulares de tales cargos en la Comisión Directiva y en caso de cualquier impedimento, por los asociados que la misma asamblea elija. Las actas de las asambleas serán firmadas por dos asociados designados por la misma. 

Art. 14° - La representación, dirección y administración de la Asociación Cooperadora estará a cargo de una Comisión Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Vocales. El número de miembros podrá ser de cinco a nueve: los que podrán ser reelectos total o parcialmente, por un período.

 Art. 15° - La renovación de las Asociaciones Cooperadoras podrá efectuarse en el período comprendido entre diciembre y abril.

Art. 16° - La distribución de cargos de la Comisión Directiva se efectuará en la primera reunión que realice.

 Art. 17° - Para ser miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora deberá ser padre, tutor o encargado de alumnos regulares del establecimiento. Los vecinos que no reúnan este tipo de requisito podrán integrar subcomisiones de trabajo creadas por tales organismos. 

Art. 18° - La Comisión Directiva podrá nombrar comisiones auxiliares permanentes o transitorias para el mejor cumplimiento de sus fines. Presentará a la Asamblea Ordinaria la memoria y balance del ejercicio; intervendrá activamente en la dirección y comprobación de las obras y actos que realicen dentro de sus fines. Dispondrá las convocatorias conforme con lo dispuesto en los artículos 11° y 12° para integrar la Comisión Directiva cuando por cualquier causa se produjera la vacante de la mitad de sus miembros titulares y/o acefalía de la presidencia, cuando no pudiera ser cubierta en la forma descripta en el artículo 23°. 

Art. 19° - La inasistencia injustificada de cualquier miembro de la Comisión Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas determinará su cesantía, la que se cubrirá con el vocal suplente que corresponda, excepto la presidencia que será ocupada por el vicepresidente. 

Art. 20° - Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no votarán en la consideración de la memoria, el balance y cualquier otro asunto relacionado con su responsabilidad. 

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 21° - EL PRESIDENTE de la Comisión Directiva ejerce la representación de la misma con las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la comisión; b) Firmar todos los documentos; c) Autorizar los gastos y firmar los cheques y demás documentos de Tesorería; d) Tomar las medidas de urgencia con cargo de informar a la comisión; e) Mantener las relaciones con la Dirección General de Escuelas y demás autoridades escolares; f) Votar en las asambleas y en las reuniones de comisión directiva sólo en caso de empate, con exclusión de los asuntos fijados en el artículo 20°; g) Velar por el prestigio de la Asociación y mantener en las reuniones un clima de armonía en los debates; h) Realizar todos los actos que correspondan a su cargo. 

Art. 22° - Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Refrendar la firma del presidente; b) Acompañar al presidente en los actos que aquel lo requiera; c) Cursar las invitaciones a reunión de asamblea y de comisión; d) Redactar la correspondencia y demás documentación; e) Llevar el libro de actas, el registro de asociados y el archivo. 

Art. 23° - Son funciones del VICEPRESIDENTE: a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia transitoria con todas sus facultades y deberes; b) En caso de vacancia definitiva el cargo de presidente lo ocupará el vicepresidente hasta completar el período. 

Art. 24° - Son funciones del TESORERO: a) Manejar los fondos de la Asociación Cooperadora con la responsabilidad conjunta del presidente; b) Depositar en una cuenta especial del Banco de Mendoza o Caja Nacional de Ahorro Postal, a la orden conjunta suya y del presidente, todos los fondos que ingresen, aperturas de cuentas en casos muy excepcionales y fundados; c) Pagar las cuentas originadas que tengan la aprobación de la comisión directiva y las autorizadas por el Presidente y Secretario; d) Llevar los libros de contabilidad que se consideren necesarios; e) Presentar el estado de Tesorería cuando la comisión directiva o el Director lo soliciten; f) Atender la cobranza; g) Confeccionar el balance del ejercicio; h) Llevar el archivo de la contabilidad.   

Art. 25° - Son funciones de los VOCALES: a) Asistir regularmente a las funciones de la comisión directiva; b) Prestar su colaboración en las tareas de la Asociación; c) Reemplazar por su orden a los otros miembros de la comisión directiva en caso de vacancia; d) Integrar las comisiones auxiliares.

Las funciones de los vocales suplentes serán las mismas que las de los titulares cuando pasen a ocupar las vacantes que se produjeren. 

Art. 26° - Son funciones de la COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS: a) Comprobar la gestión económica-financiera de la Asociación Cooperadora y elevar informe a la Asamblea; b) Verificar las cuentas y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; c) Observar los balances y movimientos de caja por ante la Asamblea, con facultad para convocarla con este fin específico.

CAPÍTULO IV
DE LOS FONDOS SOCIALES{mospagebreak}

Art. 27° - El capital social estará formado por las cuotas periódicas que abonen los asociados, las contribuciones voluntarias, las donaciones y participaciones sobre cualquier recurso, el producido de actos benéficos. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran o les sean entregados en propiedad formarán parte del patrimonio de la escuela protegida y se incluirán en el inventario de la misma. 

Art. 28° - La Asociación Cooperadora es la única entidad autorizada para recaudar fondos en concepto de cuotas de sus asociados. 

Art. 29° - El Tesorero dispondrá de un fondo fijo para gastos menores establecido por la Comisión Directiva, con cargo de rendir cuenta. 

Art. 30° - Es solidaria de todos los miembros de la comisión directiva la responsabilidad por los gastos que se realicen con fines ajenos a los establecidos en este Reglamento. Esa responsabilidad importará la obligación de reembolsar las cantidades dispuestas. 

Art. 31° - El ejercicio financiero empieza y termina con el ejercicio anual de la Comisión Directiva, debiendo cerrar en tiempo para la presentación del balance a la Asamblea. 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32° - Las Asociaciones Cooperadoras actuarán en estrecha colaboración y con el asesoramiento de las autoridades escolares: a) El Director de la escuela, en su carácter de asesor, asistirá a las reuniones de asambleas y de comisión directiva, podrá solicitar informes y estado de tesorería, asimismo, la convocatoria a Asamblea y reunión de comisión, por motivos justificados. Propondrá a la comisión directiva, juntamente con el presidente, el plan de labor anual; b) El Inspector Técnico Seccional podrá asistir a las reuniones de asamblea y de comisión directiva y recabar información sobre la marcha general de la Asociación cuando lo estime necesario. 

Art. 33° - En caso de ausencia o impedimento del director de la escuela, mantendrá las relaciones con la Asociación Cooperadora en docente que ejerza la función directiva. 

Art. 34° - Las autoridades escolares facilitarán en todo lo posible la acción de las Asociaciones Cooperadoras. 

Art. 35° - La Dirección General de Escuelas podrá intervenir o disolver las Asociaciones Cooperadoras que se aparten de sus fines o que tengan serias dificultades en su funcionamiento, debido previamente escuchar a los interesados en Asamblea. En tales casos los bienes quedarán bajo la custodia de las autoridades escolares para ser puestos luego a disposición de la misma comisión directiva o de las nuevas autoridades que se constituyan. La dirección de la escuela procurará allanar las dificultades y caso necesario, convocará a asamblea de padres. 

Art. 36° - Cada Asociación Cooperadora deberá darse un reglamento interno que se conforme con las presentes normas. 

Art. 37° - Las Asociaciones Cooperadoras tendrán como asiento la correspondiente escuela, en la que se guardarán los libros y documentos de Secretaría y Tesorería. 

Art. 38° - Los recursos en dinero efectivo que se reúnan deberán invertirse en su mayor parte durante el ejercicio anual en la asistencia de los alumnos. 

Art. 39° - Las Asociaciones Cooperadoras podrán acumular fondos para solventar obras proyectadas. 

Art. 40° - Las escuelas particulares incorporadas podrán constituir libremente sus Asociaciones Cooperadoras, pero si éstas desean ser reconocidas y mantener relaciones con la Dirección General de Escuelas, deberán someterse a las siguientes normas. 

Art. 41° - La presente reglamentación deroga toda disposición que se oponga a estas prescripciones.

Art. 2°: COMUNÍQUESE, publíquese y cópiese en el Libro de Resoluciones.

Fdo Carlos Horacio MAGIS

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Rosario: La cocina centralizada

La Federación de Cooperadoras Escolares del dpto.Rosario con domicilio en la calle Felipe More 929 de la Ciudad de Rosario,tel.(0341-4587159),y con mas de setecientas Asociaciones de Cooperadoras de escuelas públicas asociadas en su juridicción. comunica

  • Que la cocina centralizada funcionó desde el 02/05/91 hasta el 30/11/96, trabajando tres turnos diarios, elaboró 32.000 raciones de comedor (almuerzo y cena) por dia y 64.000 raciones ,también diariamente de copa de leche.
  • Reemplazó el sistema privado implantado en su momento y contra la opinión de todos los actores de la educación por  el entonces gobernador  José Maria Vernet y su ministro de educación Gómez Bariniaga.
  • Esa decisión costó en el año 1987, dejar sin uso las instalaciones de numerosos comedores escolares que entonces existian a cargo del estado y de los cooperadores escolares.
  • Significó también triplicar el costo de la" ración",sin ningún beneficio concreto,como a lo largo de esta actuación.
  • Se comprobó, finalmente y luego de cuatro años de continuos reclamos lo insensato de una explotación privada en el asistencialismo alimentario escolar
  • Se logró entonces revertir esta situación contra  la voluntad de los funcionarios de turno.

De acuerdo a lo expresado por el ex-ministro de educación de la provincia, Dr.Danilo Kilibarda,el traspaso y la administración directa, sin lucro alguno, a la Federación de Cooperadoras Escolares del departamento Rosario, a partir del 2 de mayo de 1991, permitió  otorgar pesos cincuenta ($50.00) de aumento mensual en el salario de los docentes santafesinos obtenidos de los ahorros producidos por esta decisión.

La participación de la Federación,  es decir de los cooperadores escolares permitió expulsar del sistema intereses empresarios e intereses bastardos de aquellos que lucraban a través de la gestión que permitia la permanencia y vigencia del sistema privado.

También la eliminación del lucro en la asistencialidad alimentaria significó al erario provincial un ahorro de 150 millones de pesos de haber proseguido la participación privada que es  defendida incluso hoy por algunos que han sido elegidos para velar por los intereses de la población.

La negativa del ex-ministro de educación provincial, Ing.Fernando Bondesio y de las hoy nuevamente actuales autoridades provinciales, de reconocer gastos de obviedad elemental, como el pago del gas,agua, luz, mantenimiento del edificio, del equipamiento, del nombramiento de la mitad del personal, que en número de 210 trabajadores, elaboraban exclusivamente esas raciones de comedor y copa de leche, generaron una deuda  creciente que se consolidó aproximadamente en dos millones de pesos, hoy discutidas en sede judicial.

La Federación, recibía exclusivamente en ese entonces, los montos correspondientes a insumos, convenidos a un valor de sesenta y cinco centavos de pesos por raciòn de comedor y de veinte centavos de pesos por ración de copa de leche.

Quedó sin uso, por esta irracionalidad, una inversión en su momento de un millón de dólares en adaptaciones edilicias y un millón de dólares en equipamiento, ociosos desde hace mas de siete años, por la rescisión unilateral por parte de la provincia de Santa Fe, del convenio respectivo, a fines del año 1996.

Se obligó nuevamente a los 180 directores , a destinar ,parte de su tiempo pedagógico,en funcionar como almaceneros , para la administración de su comedor. Se invirtió dispendiosamente , grandes sumas de dineros en adptaciones etc.

DALIA ROA SECRETARIA DE PRENSA  FED.COOP. DE ROSARIO.

- Rosario: La cocina centralizada

La Federación de Cooperadoras Escolares del dpto.Rosario con domicilio en la calle Felipe More 929 de la Ciudad de Rosario,tel.(0341-4587159),y con mas de setecientas Asociaciones de cooperadoras de escuelas públicas asociadas en su juridicción. comunica.que la cocina centralizada funcionó desde el 02/05/91 hasta el 30/11/96,trabajando tres turnos diarios, elaboró 32.000 raciones de comedor (almuerzo y cena)por dia y 64.000 raciones ,también diariamente de copa de leche.
Reemplazó el sistema privado implantado en su momento y contra la opinión de todos los actores de la educación por  el entonces gobernador  José Maria Vernet y su ministro de educación Gómez Bariniaga.
Esa decisión costó en el año 1987, dejar sin uso las instalaciones de numerosos comedores escolares que entonces existian a cargo del estado y de los cooperadores escolares. Significó también triplicar el costo de la" ración",sin ningún beneficio concreto,como a lo largo de esta actuación.
Se comprobó, finalmente y luego de cuatro años de continuos reclamos lo insensato de una explotación privada en el asistencialismo alimentario escolar
Se logró entonces revertir esta situación contra  la voluntad de los funcionarios de turno.

De acuerdo a lo expresado por el ex.ministro de educación de la provincia, Dr.Danilo Kilibarda,el traspaso y la administración directa, sin lucro alguno, a la Federación de Cooperadoras Escolares del departamento Rosario, a partir del 2 de mayo de 1991, permitió  otorgar pesos cincuenta ($50.00) de aumento mensual en el salario de los docentes santafesinos obtenidos de los ahorros producidos por esta decisión.

La participación de la Federación,  es decir de los cooperadores escolares permitió expulsar del sistema intereses empresarios e intereses bastardos de aquellos que lucraban a través de la gestión que permitia la permanencia y vigencia del sistema privado.

También la eliminación del lucro en la asistencialidad alimentaria significó al erario provincial un ahorro de 150 millones de pesos de haber proseguido la participación privada que es  defendida incluso hoy por algunos que han sido elegidos para velar por los intereses de la población.

La negativa del ex-ministro de educación provincial, Ing.Fernando Bondesio y de las hoy nuevamente actuales autoridades provinciales, de reconocer gastos de obviedad elemental, como el pago del gas,agua, luz, mantenimiento del edificio, del equipamiento, del nombramiento de la mitad del personal, que en número de 210 trabajadores, elaboran exclusivamente esas raciones de comedor y copa de leche, generaron una deuda  creciente que se consolidó aproximadamente en dos millones de pesos, hoy discutidas en sede judicial.

La Federación, recibía exclusivamente en ese entonces, los montos correspondientes a insumos, convenidos a un valor de sesenta y cinco centavos de pesos por raciòn de comedor y de veinte centavos de pesos por ración de copa de leche.

Quedó sin uso, por esta irracionalidad, una inversión en su momento de un millón de dólares en adaptaciones edilicias y un millón de dólares en equipamiento, ociosos desde hace mas de siete años, por la rescisión unilateral por parte de la provincia de Santa Fe, del convenio respectivo, a fines del año 1996.

Se obligó nuevamente a los 180 directores , a destinar ,parte de su tiempo pedagógico,en funcionar como almaceneros , para la administración de su comedor. Se invirtió dispendiosamente , grandes sumas de dineros en adptaciones etc.

DALIA ROA SECRETARIA DE PRENSA  FED.COOP. DE ROSARIO.

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