Donación de inmueble a Jardín

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Si un particular realiza una donación de un inmueble  a tres particulares con la obligación de donar a la Cooperadora del Jardin,  y 20 años después, sin que se haya cumplimentado tal obligación,  donante y donatario deciden cambiar la obligación, por la de vender el inmueble a un tercero y donar al jardin el producido de la venta: podría reclamar la provincia, por no haber recibido el bien?. De necesitar más datos, me pongo a vuestra disposición para ampliar.

Clara Mas
Puan - Buenos Aires.

Respuesta

Clara.

La ley es precisa en ese aspecto. El Artículo 23 del decreto 4767/72 cita que todo bien inmueble adquirido a cualquier título, debe pasar a confomar patrimonio del estado Provincial.

Generalmente cuando una persona realiza una donación para una institución, o bien le dona el inmueble al Estado para el servicio educativo (donación con cargo) o en su defecto lo hace a la Cooperadora.. Nunca participan en el medio tres particulares.!!!!<BR>Tu caso debe ser el de tres ex miembros de cooperadora que veinte años atrás recibieron para transferir al jardín un bien inmueble. Deberás verificar eso, porque de ser así, al recibir como miembros de Cooperadora un bien en donación con cargo de transferencia al jardín, deberán iniciar los trámites ante la Dirección de Propiedades, para su regularización dominial.

Ahora bien lo que planteás es mucho más grave y deberás en realidad buscar asesoría legal, ya que puede el Estado entender que en connivencia la Cooperadora, los donatarios y el donante ocasionaron un fraude al Fisco, y entonces ya los cooperadores y ex cooperadores pueden llegar a responder con sus bienes personales.En realidad lo primero que tendrías que hacer, es como ya te dije, buscar asesoría legal

Modificado por última vez enMiércoles, 18 Mayo 2011 22:20

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