Cooperadoras Escolares - Jueves, 16 Diciembre 2004

Río Turbio: Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54

Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54 "Wolf Schcolnik"
 
RIO TURBIO, 12 de MAYO de 1990. ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERADORA
ESCUELA Nº54 "WOLF SCHCOLNIK"

Con la finalidad de formar legalmente la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº54"WOLF SCHCOLNIK", de la ciudad de Río Turbio, Departamento GUER AIKE", Provincia de Santa Cruz; República Argentina, se reúnen en el edificio del Establecimiento, Directivos y padres de alumnos, con el objetos de tratar el siguiente orden del día: -------------------------------------------------------------
1º).- Constitución de la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK".------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º).- Aprobación del Estatuto de la Cooperadora. -------------------------------------------------------------
3º).- Designación de su Presidente y colaboradores. ---------------------------------------------------------
4º).- Designación de dos de los presentes par a refrendar el acta. -------------------------------------------

Iniciada la sesión se resuelve en cuanto al 1º (primer) punto y por unanimidad constituirse en:
"Coo-peradora Escolar de la Escuela provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" RIO TURBIO. -------------- Acto seguido se procede a votar por la aprobación de los Estatutos que regirán los destino de la nueva Cooperadora Escolar, obviando su lectura, dándose por aprobado por mayoría y a libro cerrado dejándose constancia que será transcripto en el correspondiente Libro de Actas de Asambleas. -------

 

ESTATUTO COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" DE RIO TURBIO

CAPITULO I

ARTICULO 1º) Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una Escuela y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa del Establecimiento y constituida con los siguientes fines: ---------------------------------------------------
a) Contribuir a la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desen-vuelva en un ambiente propicio. ---------------------------------------------------------------------------
b) Procurar la elevación cultural del Pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lecturas, peñas, propiciando conferencias, audiciones musicales, concursos literarios, representaciones teatrales y todo otro acto de igual fin (ateniéndose a las normas establecidas al efecto por la autoridad competente).

ARTICULO 2º) La Asociación Cooperadora, se regirá por su propio Estatuto, en el cual se especificarán sus finalidades, formación administración de recursos, atribuciones y deberes de los Socios y autoridades, modo de elección y renovación de la comisión directiva, duración de los cargos, forma de convocación y celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, emisión y recepción de los votos de los asociados, procedimiento a seguir para las reformas del Estatuto y toda otra cláusula que asegure y facilite el cumplimiento de sus propósitos. ------------------------------

ARTICULO 3º) La Entidad deberá adoptar al constituirse la denominación "Asociación Cooperadora" especificando a continuación el nombre del Establecimiento al que corresponde y en el que constituirán su Sede Social.----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ARTICULO 4º) La Asociación Cooperadora se constituirá de acuerdo a las siguientes normas: ------
a) Los directores convocarán a Asamblea de padres y vecinos dentro de los dos (2) primeros meses de apertura del ciclo lectivo del Establecimiento. ----------------------------------------------------
b) La elección de la Comisión Directiva se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII del presente Estatuto. ----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III Renovación

ARTICULO 5º) La renovación de la Comisión Directiva se realizará por Asamblea Ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo. --------------------------------------------------------

ARTICULO 6º) La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del presente Estatuto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

ARTICULO 7º) La Asociación se compondrá de Socios activos protectores. ---------------------------

ARTICULO 8º) El ingreso como socio de la Asociación será voluntario y en ningún caso la relación del alumno con la Escuela se verá afectada por esa relación. En ningún caso la percepción de la cuota se realizará en el momento de la inscripción del alumno en el Establecimiento. El pago de las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido. -----------------------------------------

ARTICULO 9º) Serán socios activos: padres, tutores y/o encargados de los alumnos que contribu-yan con la cuota mensual. El monto de la cuota será fijada por la Comisión Directiva de la Asocia-ción Cooperadora. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10º) Serán socios protectores: -------------------------------------------------------------- a) Las instituciones, firmas comerciales y vecinos que contribuyan al sostenimiento de la Asociación con ayudas o donaciones anuales. ------------------------------------------------------------------------- b) Las personas que no siendo socios activos contribuyen en igual forma. --------------------------------

ARTICULO 11º) La calidad de socio activo se pierde:----------------------------------------------------- a) Por renuncia. ---------------------------------------------------------------------------------------b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, pudiendo autorizarse su reintegro, pre-via cancelación de las cuotas adeudadas. ------------------------------------------------c) Por expulsión fundada en causas graves y resueltas por las dos (2) terceras partes de los pre-sentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comisión Di-rectiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios. ---------------------------------------------------------

ARTICULO 12º) Para ser socio activo se requiere ser de nacionalidad Argentino nativo, naturaliza-do o por opción.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 13º) Los Docentes del Establecimiento no podrán ser socios activos de la Asociación Cooperadora salvo en aquellos casos en que el/la docente fuere viudo/a o tuviera hijos concurrentes en el Establecimiento donde el/ella imparta enseñanza. Si el educando en cuestión tuviere un herma-no/a mayor de veintiún (21) años, será éste el que tenga la posibilidad de ser socio/a activo. ---------- CAPITULO V Deberes y Derechos de los Socios Activo

ARTICULO 14º) Son deberes de los socios: -------------------------------------------------------------a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. ------------------------------
b) Propender al progreso moral y material de la asociación. ------------------------------------------
c) Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se confíen, salvo casos de impedimentos fundados en causas justificadas. --------------------------------------------------------------------------------- d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio . ------------------------------------------------ e) Pagar puntualmente su cuota mensual. -----------------------------------------------------------------

ARTICULO 15º) Son derechos de los socios:------------------------------------------------------------- a) Concurrir a las asambleas con voz y voto.------------------------------------------------------------ b) Solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgara necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con la Tesorería. --------------------------------------------------------------------- c) Presentar por escrito a la comisión Directiva o ante asamblea; proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la Entidad. ------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 16º) Quedará suspendido en sus deberes y derechos de Socio, todo aquel que adeude tres (3) cuotas recuperando estas su condición en forma automática al ponerse al día con la Tesore-ría.--------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI{mospagebreak}

ARTICULO 17º) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo citar a los socios por escrito, cinco (5) días antes.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 18º) Las Asambleas Ordinarias se celebraran durante el primer bimestre de cada año lectivo con fecha fijada por la Comisión Directiva. -----------------------------------------------------------

ARTICULO 19º) En la Asamblea Ordinaria y de acuerdo a la orden del día se aprobará la memoria y balance, se renovaran los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traída por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la Asamblea por mayoría de votos.

ARTICULO 20º) Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito el veinte por ciento (20%) de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el orden del día.

ARTICULO 21º) En las Asambleas se deberá formar QUORUM a la hora citada con la mitad mas uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que estos alcancen para elegir la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta.

ARTICULO 22º) Todas las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos.

ARTICULO 23º) En toda Asamblea se llevará un libro de acta donde figurarán los asistentes y se dejará constancia de la resoluciones adoptadas .

ARTICULO 24º) La elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realiza-rá por votación secreta.

CAPITULO VII LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 25º) La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cinco vocales .

ARTICULO 26º) En cada Establecimiento no podrá existir más de una (1) Asociación Cooperado-ra, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una (1) Escuela. Toda otra entidad que se constituya dentro de ella, funcionará como Sección de la Cooperadora previa autorización expresa de ésta últi-ma.

ARTICULO 27º) Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo; mayor de edad y estar al día con la Tesorería.-----------------------------------------------------------

ARTICULO 28º) Dentro de los ocho días hábiles de elegida la nueva Comisión Directiva, la Comi-sión Saliente entregará bajo inventario la documentación, bienes y efectos de un acto conjunto a la Comisión Directiva electa. ----------------------------------------------------------

ARTICULO 29º) La Comisión Directiva tendrá Q UORUM LEGAL con la presencia de seis (6) de sus miembros.

ARTICULO 30º) La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes.

ARTICULO 31º) Las Resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.

ARTICULO 32º) Son atribuciones de la Comisión Directiva
a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación bajo la supervisión de los Directivos del Establecimiento, dejando toda operación registrada en los libros contables, como así también en el libro de actas correspondiente.-------------------------------------------
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas.
c) Dictar Reglamentos internos. --------------------------------------------------------------
d) Nombrar las Comisiones Auxiliares de apoyo cuando los trabajos así lo requieran. -----------
e) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes estatutos se requerirá de la aprobación por Asamblea y se informará a la Dirección del Establecimiento, Ministerio de educación y Cultura de la Provincia y otras entidades que lo requieran.


ARTICULO 33º) Las Resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo con un tercio (1/3) de votos, siempre que el QUORUM de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.

ARTICULO 34º) Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán JUSTIFICAR sus inasistencias a las sesiones.

ARTICULO 35º) Los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas du-raran en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE

ARTICULO 36º) El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la Lo-calidad; las atribuciones y deberes del mismo son:
a) Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.----------------------
b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Di-rectiva.
c) Tomar Resoluciones de Urgencias que no contradigan el presente Estatuto e informar a posterior ante las asociados. Como así también rendir justificando las erogaciones si las hubiere.
d) Resolver con su voto las resoluciones que tengan paridad.-----------------------------------------
e ) Presentará ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual.-----------------------------
f ) No podrá participar en los debates o discusiones, sin antes dejar la presidencia.---------------
g) Auto rizará las ordenes de pago emitidas por Tesorería.--------------------------------------------

ARTICULO 37º) En caso de ausencia, renuncia y/o separación del cargo del Presidente, será reemplazado por el Vice-Presidente con las mismas atribuciones y deberes.------------------------------------ ARTICULO 38º) Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el 1º (primer) Vocal, a la falta de este el 2º(segundo) Vocal y así sucesivamente.

CAPITULO IX DEL SECRETARIO Y PRO- SECRETARIO{mospagebreak}

ARTICULO 39º) Son atribuciones y deberes del Secretario:----------------------------------------------- a) Redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva en libros aparte.
b) Refrendar la firma del Presidente.
c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y registro de Socios.------------------------------
d) Facilitar datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su misión.
e) Citar á por orden del Presidente a la Comisión Directiva.------------------------------------------
f) Suministrará a los Socios y Supervisores toda información que se le requiera.------------------

ARTICULO 40º) El Pro- Secretario, Secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación del cargo, con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO X DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de conta-bilidad correspondiente.
b) Autorizará recibos de cobro a pagos con la firma del Presidente.
c) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimiento de Tesorería, suministrando todo informe que requiera.
d) Presentar bimestralmente un estado de Caja de la Comisión Directiva y quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria, el balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y Supervisores.
e) Presentará al Secretario, cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea la lista de los So-cios que estén al día con la Tesorería y los que adeudan en forma separada.
f) Firmará los recibos de las Cuotas Sociales.

ARTICULO 42º) El Pro- Tesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación del cargo con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO XI DE LOS SUPERVISORES, PERSONAL DOCENTE Y VOCALES

ARTICULO 43º) La Comisión Directiva de la Cooperadora, tendrá como Supervisor sin voto al/la Director/a o Rector/a del Establecimiento, a quien se le comunicará anticipadamente la fecha y hora de cada Sesión.

ARTICULO 44º) El personal del Establecimiento facilitara su mayor colaboración a la Asociación Cooperadora a fin de lograr el más efectivo cumplimiento de su función Social.-------------------------

ARTICULO 45º) Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Desempeñar las comisiones que se le designe.

CAPITULO XXII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTA

ARTICULO 46º) La Comisión Revisora de cuenta estará formada por tres miembros de los cuales uno será docente del establecimiento en carácter de supervisor.

ARTICULO 47º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de cuentas:
a) Revisará bimestralmente o cuando lo juzgue conveniente los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva.
b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva Asambleas, cada vez que estas lo re-quieran.
c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, quince (15) días an-tes de la Asamblea.

ARTICULO 48º) Para que las resoluciones de l a Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza le-gal, necesitan de la intervención de por lo menos dos (2) de sus miembros.

CAPITULO XII DE LOS BIENES Y CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 49º) El capital de la Asociación se compondrá de lo siguiente:
a) De las cuotas mensuales de los socios
b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por el Gobierno Provincial.
c) De las don aciones o cuotas anuales de los socios protectores.
d) De las subvenciones acordadas por las autoridades Nacionales, Provinciales o municipales.-
e) Del producido en festivales y eventos que se organicen a favor de la asociación

ARTICULO 50º) Cuando los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperado-ra sean necesarias para la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podrán usarlos previa autorización de la Dirección de la Escuela.

ARTICULO 51º) Todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperadora, pasarán a ser automáticamente propiedad del Establecimiento siendo incluidos en el inventario de bienes de la Escuela no debiendo salir del lugar de residencia de la institución, excepto en los casos previstos en el Articulo 48.-

ARTICULO 52) Los fondos monetarios de la Asociación Cooperadora deberán depositarse en el Banco Provincia de Santa Cruz o falta de éste en el banco oficial de la localidad o más próximo a ella a nombre de la asociación y a tres firmas, Presidente, Secretario y Tesorero,

CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 53º) El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo el contralor de las Aso-ciaciones Cooperadoras de su dependencia, la inspección se realizará por medio de los Inspectores de Zona o el funcionario que el Ministerio de Educación y cultura designe.

ARTICULO 54º) La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite la dirección del Establecimiento, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas.
b) Cuando el Ministerio de Educación y Cultura tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente.
c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.

ARTICULO 55º) La sede Social de las Asociaciones Cooperadora se dará en un local que destinará el Establecimiento y las sesiones deberán celebrarse en la Escuela fuera del horario de dictado de clase.

ARTICULO 56º) Si existiere la disolución de la Asociación Cooperadora los bienes mueble e inmuebles serán transferidos automáticamente bajo inventario al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

 

CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º) El presente Estatuto está en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para el funcionamiento de la Asociación Cooperadora

ARTICULO 58º) Modificatoria del Articulo 12 Capitulo IV, queda redactado de la siguiente manera: Para ser Socio Activo se requiere la declaración ante el Establecimiento su condición de Madre, Padre y/o Tutor del alumno.
 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Río Turbio: Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54

Estatuto de la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 54 "Wolf Schcolnik"
(enviado por Juvencio Pereyra)
 
 
RIO TURBIO, 12 de MAYO de 1990. ACTA DE CONSTITUCION DE COOPERADORA
ESCUELA Nº54 "WOLF SCHCOLNIK"

Con la finalidad de formar legalmente la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº54"WOLF SCHCOLNIK", de la ciudad de Río Turbio, Departamento GUER AIKE", Provincia de Santa Cruz; República Argentina, se reúnen en el edificio del Establecimiento, Directivos y padres de alumnos, con el objetos de tratar el siguiente orden del día: -------------------------------------------------------------
1º).- Constitución de la Cooperadora Escolar de la Escuela Provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK".------------------------------------------------------------------------------------------------------
2º).- Aprobación del Estatuto de la Cooperadora. -------------------------------------------------------------
3º).- Designación de su Presidente y colaboradores. ---------------------------------------------------------
4º).- Designación de dos de los presentes par a refrendar el acta. -------------------------------------------

Iniciada la sesión se resuelve en cuanto al 1º (primer) punto y por unanimidad constituirse en:
"Coo-peradora Escolar de la Escuela provincial Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" RIO TURBIO. -------------- Acto seguido se procede a votar por la aprobación de los Estatutos que regirán los destino de la nueva Cooperadora Escolar, obviando su lectura, dándose por aprobado por mayoría y a libro cerrado dejándose constancia que será transcripto en el correspondiente Libro de Actas de Asambleas. -------

 

ESTATUTO COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA PROVINCIAL Nº 54 "WOLF SCHCOLNIK" DE RIO TURBIO

CAPITULO I

ARTICULO 1º) Las Cooperadoras Escolares son asociaciones de padres de alumnos de una Escuela y vecinos de su radio de acción, sin participación en la dirección técnica y administrativa del Establecimiento y constituida con los siguientes fines: ---------------------------------------------------
a) Contribuir a la salud física y moral del niño, procurando que la actividad de éste se desen-vuelva en un ambiente propicio. ---------------------------------------------------------------------------
b) Procurar la elevación cultural del Pueblo, creando y manteniendo bibliotecas, salas de lecturas, peñas, propiciando conferencias, audiciones musicales, concursos literarios, representaciones teatrales y todo otro acto de igual fin (ateniéndose a las normas establecidas al efecto por la autoridad competente).

ARTICULO 2º) La Asociación Cooperadora, se regirá por su propio Estatuto, en el cual se especificarán sus finalidades, formación administración de recursos, atribuciones y deberes de los Socios y autoridades, modo de elección y renovación de la comisión directiva, duración de los cargos, forma de convocación y celebración de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, emisión y recepción de los votos de los asociados, procedimiento a seguir para las reformas del Estatuto y toda otra cláusula que asegure y facilite el cumplimiento de sus propósitos. ------------------------------

ARTICULO 3º) La Entidad deberá adoptar al constituirse la denominación "Asociación Cooperadora" especificando a continuación el nombre del Establecimiento al que corresponde y en el que constituirán su Sede Social.----------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ARTICULO 4º) La Asociación Cooperadora se constituirá de acuerdo a las siguientes normas: ------
a) Los directores convocarán a Asamblea de padres y vecinos dentro de los dos (2) primeros meses de apertura del ciclo lectivo del Establecimiento. ----------------------------------------------------
b) La elección de la Comisión Directiva se regirá de conformidad a lo establecido en el Capítulo VII del presente Estatuto. ----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III Renovación

ARTICULO 5º) La renovación de la Comisión Directiva se realizará por Asamblea Ordinaria de socios, dentro del primer bimestre del año lectivo. --------------------------------------------------------

ARTICULO 6º) La renovación se regirá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del presente Estatuto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

ARTICULO 7º) La Asociación se compondrá de Socios activos protectores. ---------------------------

ARTICULO 8º) El ingreso como socio de la Asociación será voluntario y en ningún caso la relación del alumno con la Escuela se verá afectada por esa relación. En ningún caso la percepción de la cuota se realizará en el momento de la inscripción del alumno en el Establecimiento. El pago de las cuotas mensuales se harán efectivas a mes vencido. -----------------------------------------

ARTICULO 9º) Serán socios activos: padres, tutores y/o encargados de los alumnos que contribu-yan con la cuota mensual. El monto de la cuota será fijada por la Comisión Directiva de la Asocia-ción Cooperadora. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10º) Serán socios protectores: -------------------------------------------------------------- a) Las instituciones, firmas comerciales y vecinos que contribuyan al sostenimiento de la Asociación con ayudas o donaciones anuales. ------------------------------------------------------------------------- b) Las personas que no siendo socios activos contribuyen en igual forma. --------------------------------

ARTICULO 11º) La calidad de socio activo se pierde:----------------------------------------------------- a) Por renuncia. ---------------------------------------------------------------------------------------b) Por falta de pago de cinco (5) cuotas consecutivas sin causa justificada, pudiendo autorizarse su reintegro, pre-via cancelación de las cuotas adeudadas. ------------------------------------------------c) Por expulsión fundada en causas graves y resueltas por las dos (2) terceras partes de los pre-sentes en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, cuando lo crea conveniente la Comisión Di-rectiva o a solicitud de no menos de ocho (8) socios. ---------------------------------------------------------

ARTICULO 12º) Para ser socio activo se requiere ser de nacionalidad Argentino nativo, naturaliza-do o por opción.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 13º) Los Docentes del Establecimiento no podrán ser socios activos de la Asociación Cooperadora salvo en aquellos casos en que el/la docente fuere viudo/a o tuviera hijos concurrentes en el Establecimiento donde el/ella imparta enseñanza. Si el educando en cuestión tuviere un herma-no/a mayor de veintiún (21) años, será éste el que tenga la posibilidad de ser socio/a activo. ---------- CAPITULO V Deberes y Derechos de los Socios Activo

ARTICULO 14º) Son deberes de los socios: -------------------------------------------------------------a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Estatuto. ------------------------------
b) Propender al progreso moral y material de la asociación. ------------------------------------------
c) Concurrir a las Asambleas y aceptar los cargos que se confíen, salvo casos de impedimentos fundados en causas justificadas. --------------------------------------------------------------------------------- d) Comunicar a Secretaría todo cambio de domicilio . ------------------------------------------------ e) Pagar puntualmente su cuota mensual. -----------------------------------------------------------------

ARTICULO 15º) Son derechos de los socios:------------------------------------------------------------- a) Concurrir a las asambleas con voz y voto.------------------------------------------------------------ b) Solicitar Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgara necesario. Para ejercer este derecho es indispensable estar al día con la Tesorería. --------------------------------------------------------------------- c) Presentar por escrito a la comisión Directiva o ante asamblea; proyectos o iniciativas que tiendan al progreso de la Entidad. ------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 16º) Quedará suspendido en sus deberes y derechos de Socio, todo aquel que adeude tres (3) cuotas recuperando estas su condición en forma automática al ponerse al día con la Tesore-ría.--------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VI{mospagebreak}

ARTICULO 17º) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias debiendo citar a los socios por escrito, cinco (5) días antes.-----------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 18º) Las Asambleas Ordinarias se celebraran durante el primer bimestre de cada año lectivo con fecha fijada por la Comisión Directiva. -----------------------------------------------------------

ARTICULO 19º) En la Asamblea Ordinaria y de acuerdo a la orden del día se aprobará la memoria y balance, se renovaran los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y podrá tratarse cualquier asunto traída por los socios concurrentes y cuya consideración acepte la Asamblea por mayoría de votos.

ARTICULO 20º) Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar, siempre que lo crea conveniente la Comisión Directiva o lo soliciten por escrito el veinte por ciento (20%) de los socios activos al día con Tesorería y no podrán tratarse más asuntos que los indicados en el orden del día.

ARTICULO 21º) En las Asambleas se deberá formar QUORUM a la hora citada con la mitad mas uno de los socios y una hora después con el número presente, siempre que estos alcancen para elegir la Comisión Directiva y Revisora de Cuenta.

ARTICULO 22º) Todas las resoluciones de las Asambleas se tomaran por simple mayoría de votos.

ARTICULO 23º) En toda Asamblea se llevará un libro de acta donde figurarán los asistentes y se dejará constancia de la resoluciones adoptadas .

ARTICULO 24º) La elección de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se realiza-rá por votación secreta.

CAPITULO VII LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 25º) La Dirección y Administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cinco vocales .

ARTICULO 26º) En cada Establecimiento no podrá existir más de una (1) Asociación Cooperado-ra, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una (1) Escuela. Toda otra entidad que se constituya dentro de ella, funcionará como Sección de la Cooperadora previa autorización expresa de ésta últi-ma.

ARTICULO 27º) Para ser elegido miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio activo; mayor de edad y estar al día con la Tesorería.-----------------------------------------------------------

ARTICULO 28º) Dentro de los ocho días hábiles de elegida la nueva Comisión Directiva, la Comi-sión Saliente entregará bajo inventario la documentación, bienes y efectos de un acto conjunto a la Comisión Directiva electa. ----------------------------------------------------------

ARTICULO 29º) La Comisión Directiva tendrá Q UORUM LEGAL con la presencia de seis (6) de sus miembros.

ARTICULO 30º) La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una (1) vez al mes.

ARTICULO 31º) Las Resoluciones de la Comisión Directiva se tomarán por simple mayoría de votos.

ARTICULO 32º) Son atribuciones de la Comisión Directiva
a) Administrar los fondos sociales, acordando la forma de su inversión y colocación bajo la supervisión de los Directivos del Establecimiento, dejando toda operación registrada en los libros contables, como así también en el libro de actas correspondiente.-------------------------------------------
b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas.
c) Dictar Reglamentos internos. --------------------------------------------------------------
d) Nombrar las Comisiones Auxiliares de apoyo cuando los trabajos así lo requieran. -----------
e) Para resolver cualquier asunto no previsto en los presentes estatutos se requerirá de la aprobación por Asamblea y se informará a la Dirección del Establecimiento, Ministerio de educación y Cultura de la Provincia y otras entidades que lo requieran.


ARTICULO 33º) Las Resoluciones tomadas por la Comisión Directiva, podrán ser reconsideradas en cualquier tiempo con un tercio (1/3) de votos, siempre que el QUORUM de la reunión se realice con igual o mayor número que cuando se tomó la resolución.

ARTICULO 34º) Todos los miembros de la Comisión Directiva deberán JUSTIFICAR sus inasistencias a las sesiones.

ARTICULO 35º) Los Miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas du-raran en sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos.

CAPITULO VIII DEL PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE

ARTICULO 36º) El Presidente es el representante legal de la Asociación y deberá residir en la Lo-calidad; las atribuciones y deberes del mismo son:
a) Convocar y presidir las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.----------------------
b) Firmar todas las actas y demás documentos aprobados por la Asamblea y la Comisión Di-rectiva.
c) Tomar Resoluciones de Urgencias que no contradigan el presente Estatuto e informar a posterior ante las asociados. Como así también rendir justificando las erogaciones si las hubiere.
d) Resolver con su voto las resoluciones que tengan paridad.-----------------------------------------
e ) Presentará ante la Asamblea Ordinaria la memoria y balance anual.-----------------------------
f ) No podrá participar en los debates o discusiones, sin antes dejar la presidencia.---------------
g) Auto rizará las ordenes de pago emitidas por Tesorería.--------------------------------------------

ARTICULO 37º) En caso de ausencia, renuncia y/o separación del cargo del Presidente, será reemplazado por el Vice-Presidente con las mismas atribuciones y deberes.------------------------------------ ARTICULO 38º) Por ausencia del Presidente y Vice-Presidente, las sesiones serán presididas por el 1º (primer) Vocal, a la falta de este el 2º(segundo) Vocal y así sucesivamente.

CAPITULO IX DEL SECRETARIO Y PRO- SECRETARIO{mospagebreak}

ARTICULO 39º) Son atribuciones y deberes del Secretario:----------------------------------------------- a) Redactar las actas de las Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva en libros aparte.
b) Refrendar la firma del Presidente.
c) Mantener al día la correspondencia, el archivo y registro de Socios.------------------------------
d) Facilitar datos e informes que solicite la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su misión.
e) Citar á por orden del Presidente a la Comisión Directiva.------------------------------------------
f) Suministrará a los Socios y Supervisores toda información que se le requiera.------------------

ARTICULO 40º) El Pro- Secretario, Secunda en sus funciones al Secretario y lo reemplaza en su ausencia, renuncia o separación del cargo, con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO X DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

ARTICULO 41) Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Percibir todos los fondos de la Asociación, llevando sus anotaciones en los libros de conta-bilidad correspondiente.
b) Autorizará recibos de cobro a pagos con la firma del Presidente.
c) Someter a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes de movimiento de Tesorería, suministrando todo informe que requiera.
d) Presentar bimestralmente un estado de Caja de la Comisión Directiva y quince (15) días antes de la Asamblea Ordinaria, el balance Anual, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y Supervisores.
e) Presentará al Secretario, cuarenta y ocho (48) horas antes de la Asamblea la lista de los So-cios que estén al día con la Tesorería y los que adeudan en forma separada.
f) Firmará los recibos de las Cuotas Sociales.

ARTICULO 42º) El Pro- Tesorero secundará en sus funciones al Tesorero y lo reemplazará en su ausencia, renuncia o separación del cargo con las mismas atribuciones y deberes.-----------------------

CAPITULO XI DE LOS SUPERVISORES, PERSONAL DOCENTE Y VOCALES

ARTICULO 43º) La Comisión Directiva de la Cooperadora, tendrá como Supervisor sin voto al/la Director/a o Rector/a del Establecimiento, a quien se le comunicará anticipadamente la fecha y hora de cada Sesión.

ARTICULO 44º) El personal del Establecimiento facilitara su mayor colaboración a la Asociación Cooperadora a fin de lograr el más efectivo cumplimiento de su función Social.-------------------------

ARTICULO 45º) Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Concurrir a las sesiones.
b) Desempeñar las comisiones que se le designe.

CAPITULO XXII DE LA COMISION REVISORA DE CUENTA

ARTICULO 46º) La Comisión Revisora de cuenta estará formada por tres miembros de los cuales uno será docente del establecimiento en carácter de supervisor.

ARTICULO 47º) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de cuentas:
a) Revisará bimestralmente o cuando lo juzgue conveniente los libros y demás comprobantes de Tesorería, elevando el informe respectivo a la Comisión Directiva.
b) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva Asambleas, cada vez que estas lo re-quieran.
c) Visar el balance anual de fondos elevando el informe correspondiente, quince (15) días an-tes de la Asamblea.

ARTICULO 48º) Para que las resoluciones de l a Comisión Revisora de Cuentas tengan fuerza le-gal, necesitan de la intervención de por lo menos dos (2) de sus miembros.

CAPITULO XII DE LOS BIENES Y CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 49º) El capital de la Asociación se compondrá de lo siguiente:
a) De las cuotas mensuales de los socios
b) De los legados y donaciones que se hagan y sean aceptados por el Gobierno Provincial.
c) De las don aciones o cuotas anuales de los socios protectores.
d) De las subvenciones acordadas por las autoridades Nacionales, Provinciales o municipales.-
e) Del producido en festivales y eventos que se organicen a favor de la asociación

ARTICULO 50º) Cuando los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperado-ra sean necesarias para la organización de festivales, actos culturales, etc., para su beneficio, podrán usarlos previa autorización de la Dirección de la Escuela.

ARTICULO 51º) Todos los bienes inmuebles y muebles adquiridos por la Asociación Cooperadora, pasarán a ser automáticamente propiedad del Establecimiento siendo incluidos en el inventario de bienes de la Escuela no debiendo salir del lugar de residencia de la institución, excepto en los casos previstos en el Articulo 48.-

ARTICULO 52) Los fondos monetarios de la Asociación Cooperadora deberán depositarse en el Banco Provincia de Santa Cruz o falta de éste en el banco oficial de la localidad o más próximo a ella a nombre de la asociación y a tres firmas, Presidente, Secretario y Tesorero,

CAPITULO XIV DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 53º) El Ministerio de Educación y Cultura tendrá a su cargo el contralor de las Aso-ciaciones Cooperadoras de su dependencia, la inspección se realizará por medio de los Inspectores de Zona o el funcionario que el Ministerio de Educación y cultura designe.

ARTICULO 54º) La Asociación Cooperadora podrá ser intervenida en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite la dirección del Establecimiento, mediante causa fundada y previa comprobación de las irregularidades denunciadas.
b) Cuando el Ministerio de Educación y Cultura tenga conocimiento de irregularidades previa comprobación o informe de la inspección correspondiente.
c) Cuando lo solicite la Comisión Directiva de la Asociación.

ARTICULO 55º) La sede Social de las Asociaciones Cooperadora se dará en un local que destinará el Establecimiento y las sesiones deberán celebrarse en la Escuela fuera del horario de dictado de clase.

ARTICULO 56º) Si existiere la disolución de la Asociación Cooperadora los bienes mueble e inmuebles serán transferidos automáticamente bajo inventario al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia.

 

CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 57º) El presente Estatuto está en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para el funcionamiento de la Asociación Cooperadora

ARTICULO 58º) Modificatoria del Articulo 12 Capitulo IV, queda redactado de la siguiente manera: Para ser Socio Activo se requiere la declaración ante el Establecimiento su condición de Madre, Padre y/o Tutor del alumno.
 

Las Normas, Leyes y Reglamentaciones que figuran en este sitio, fueron recogidas por nosotros o enviadas por cooperadores voluntariamente. Le sugerimos que las tome como "modelos" -salvo expresa indicación- pues las mismas pueden ser modificadas y no siempre estarán actualizadas en el momento

- Ley Fondo de Asistencia Educativa -F.A.E-

Santa Fe: Ley Fondo de Asistencia Educativa -F.A.E-. 
 
Instrucciones para señores Intendentes Municipales y señores Presidentes de Comunas.
Instrucciones para señores Directores de Escuelas.
Instrucciones para señores Cooperadores.

Texto ordenado decreto nº 5085/68 y sus modificatorios, Decretos nº 2665/70, Decreto nº 1766/70. Transcripción artículos 13º, Ley nº 2756 y 62º Ley nº 2439.
Guía de prioridades para las comisiones del FAE.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES Y PRESIDENTES DE COMUNAS
1- Citación:
A los fines de la reconstitución del "Fondo de Asistencia Educativa" de su respectiva localidad, el señor Intendente Municipal o Presidente de Comuna deberá citar a reunión a los Sres. Directores de las Escuelas de su jurisdicción, encareciéndoles que, en su carácter de Asesores de la respectiva Asociación Cooperadora inviten a las mismas para que designen el representante que actuará como Delegado de ellas, indicando día, hora y lugar de la reunión constitutiva, la que preferentemente se realizará en la sede Municipal o Comunal.
2- QUORUM Si en el momento de iniciar la reunión se encontraran presentes la mitad mas uno de los de los miembros que integran el "Fondo de Asistencia Educativa" se dejará constituido el mismo, designándose la "Comisión Administradora" según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) pudiendo incorporarse a dicha reunión los restantes miembros al hacerse presentes. Si a la reunión constitutiva faltaran la mitad de los miembros que integran el "Fondo de Asistencia Educativa", el señor Intendente o Presidente de Comuna citará a una nueva reunión por intermedio de los Sres. Directores de Escuelas y en el caso de no lograrse, en esta segunda convocatoria, el "quórum" establecido, es decir la mitad mas uno de los miembros deberá remitirse una nota al Ministerio de Educación y Cultura (Kennedy y Uruguay - 5º Piso - Ciudad de Santa Fe) informando detalladamente sobre las escuelas cuyos directores no hubieren concurrido y las cooperadoras que no hayan enviado delegados, Simultáneamente se citará a una tercera reunión, comunicando también al Ministerio de Educación y Cultura día, hora lugar de realización, teniendo en cuenta fijar la misma en un lapso prudencial que permita adoptar las medidas correspondientes para asegurar la participación de la mayoría de los integrantes del Fondo. 3- COMISION ADMINISTRADORA En la reunión constitutiva deberá quedar integrada la "Comisión Administradora" según lo establecido en el Artículo 3º del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) y en los casos que corresponda, de conformidad a las propuestas que se formulen a través de los Sres. Directores de Escuelas y los Sres. Delegados de las Asociaciones Cooperadoras, respectivamente. De todas las reuniones que se celebren labrará el acta respectiva y de la de constitución de Fondo y la que refiere el Artículo 5º del Decreto nº 5085/68 se elevarán debidamente firmadas y selladas al Ministerio de Gobierno (Subsecretaría de Acción Comunal - Casa de Gobierno - Santa Fe) y al Ministerio de Educación y Cultura (Subsecretaría de Educación - Kennedy Uruguay - 5º Piso - Santa Fe).
4- INFORME SOBRE RECURSOS Dentro de los cinco días de constituida la "Comisión Administradora", los Sres. Intendentes y Presidentes de Comunas informarán a los integrantes del "Fondo de Asistencia Educativa" sobre los montos estimados que se destinarán en base a los porcentajes y aportes establecidos en el Artículo 2º del Decreto nº 5085/68. Asimismo, ese informe se elevará a los Ministerios de Gobierno y de Educación y Cultura.
5- "FEDERACIONES DE COOPERADORAS" En los lugares donde funcionan las "Federaciones de Asociaciones Cooperadoras", los Sres. Intendentes Municipales o Presidentes Comunales invitarán a las mismas a designar a sus representantes y la convocatoria al representante docente la realizarán a través de la Inspección General de Escuelas cuya sede se encuentra en Kennedy y Uruguay, 2º Piso - Ciudad de Santa Fe.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES DIRECTORES DE ESCUELAS

De conformidad con el Decreto nº 5085/68 (texto ordenado) serán convocados por los Sres. Intendentes Municipales o Presidentes de Comunas para integrar el "Fondo de Asistencia Educativa" y según lo establecido en el Artículo 14º del mismo, esa participación es obligatoria e irrenunciable. Los Sres. Directores, en su carácter de Asesores de las respectivas Asociaciones Cooperadoras, deberán solicitar la máxima colaboración de éstas y requerir que los Sres. Delegados asistan a las reuniones previstas, comunicando por nota al Intendente Municipal o Presidente de Comuna el nombre de la persona asignada. En los lugares donde funcione más de una Escuela, los Sres. Directores deberán aunar criterios, previamente a la reunión constitutiva, para proponer al representante de ellos que formará parte de la "Comisión Administradora" del Fondo de Asistencia Educativa.

INSTRUCCIONES PARA LOS SEÑORES COOPERADORES ESCOLARES {mospagebreak}

El "Fondo de Asistencia Educativa" contempla la participación activa de la comunidad en la administración del mismo y ello se canaliza a través de las Cooperadoras Escolares. De la eficacia que se logre en el funcionamiento del sistema establecido, depende el resultado que se obtenga en beneficio directo del grupo social y de tal manera podrán canalizarse las soluciones urgentes a los numerosos problemas que en materia de refacciones, equipamiento, ampliaciones y construcciones de locales escolares se han detectado. El Decreto nº 5085/68 contempla que cada Asociación Cooperadora designará a uno de sus miembros para integrar el Fondo y como el funcionamiento del mismo debe concretarse de inmediato, conviene que a la mayor brevedad se comunique a las autoridades Municipales o Comunales de la jurisdicción y a la dirección de la Escuela, el nombre de la persona elegida. Asimismo, los Sres. Delegados de las Cooperadoras de los lugares donde funciona mas de una Escuela, deberán establecer contactos previos a la reunión constitutiva, para proponer al representante de ellos de "Comisión Administradora" contemplada en el Artículo 3º del citado Decreto. Deseamos dejar aclarado que el propósito que animó la creación del Fondo de Asistencia Educativa no ha sido el de suplantar la siempre eficaz acción de cada Asociación Cooperadora, sino complementar esa labor brindándoseles la posibilidad de una real y directa participación en la administración de gran parte de los recursos que el Estado destina para los rubros contemplados en el Decreto nº 5085/68 y sus modificatorios. Para el logro de resultados más positivos en beneficio de la comunidad, esperamos continuar recibiendo el inestimable aporte de todos los cooperadores para con la escuela santafesina.

NOTA: En los lugares donde funcionan "Federaciones de Asociaciones Cooperadoras" el "Fondo de Asistencia Educativa" se constituirá según lo establecido en el Artículo 2º inciso e) del Decreto nº 5085/68 (texto ordenado). 

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- El Seguro Escolar

El Seguro Escolar en la Provincia de Santa Fe
 
A los efectos de la responsabilidad civil, rige lo establecido en el Art. 1117° del Código Civil reformado por la ley N° 24380, que atribuye la responsabilidad por los daños causados o sufridos por los alumnos mientras se hallen bajo el contro de la autoridad educativa, a los propietarios de los establecimientos educativos.

Alumnos de Niveles Inicial, y Primario Común y Especial
En ese sentido, el Estado formalizó un convenio con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Iniciación de trámites:
Se realizan directamente ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S.A.

Riesgos Cubiertos:

Muerte por accidente.

Incapacidad total por accidente.

Incapacidad parcial por accidente.

Atención médica y farmacéutica.

Vigencia:

Durante todo el año calendario, siempre que haya ocurrido durante una actividad con FINES DIDACTICOS, convocada por la escuela, bajo responsabilidad docente. Cubre el trayecto casa-escuela hasta una hora antes y una hora después del horario escolar.


Requisitos para la denuncia del siniestro:

Constancia de alumno regular

Acta firmada por Director y docente que presenciaron el accidente en la que conste detalles del mismo (actividad desarrollada y hora)

Denuncia policial en la que se determine día y hora de producido el accidente y circunstancias en que ocurrió.

Presentación del correspondiente formulario suministrado por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro S. A. con la documentación que el mismo requiera.


Alumnos pertenecientes a Escuelas de Nivel Medio


El trámite deberá ser presentado ante la Dirección General de Administración de este Ministerio, mediante nota firmada por los padres o tutores del menor, se señala que deberá acompañarse la siguiente documentación (también firmada por los padres o tutores):

Acta de la Escuela (firmada por director, maestro encargado, testigos, etc.), donde se precise día, hora y circunstancias del hecho.

Constancia denuncia policial (que debe efectuarse dentro de las 48 hs. de ocurrido el hecho).

Comprobante de gastos médicos, farmacéuticos, sanatoriales, etc., conformadas por los padres.

Constancia médica de atención al alumno.

Constancia de alumno regular.


Luego, la gestión se deriva a la Dirección General de Auditoría Médica, organismo que determina los gastos que reconocen, cumplido ello vuelve a la Dirección General de Administración y se eleva el proyecto de Resolución Ministerial para su firma.

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- Ley de Ministerios - Educación

Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe - Educación -
 
 
4. Ministerio de Educación

ARTICULO 20. El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación y la ciencia. En particular, le corresponde:
1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los programas educativos;
2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial;
3) Entender en la adopción de medidas para desterrar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con la Secretaría de Promoción Comunitaria y recabando, en su caso, la intervención del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y delos señores Jueces de Menores;
4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación y la ciencia;
5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo;
6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza;
7) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las cooperadoras escolares;
8) Entender en la promoción de la investigación científica y técnica;
9) Intervenir en la aplicación de las medidas de profilaxis e higiene en la población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente;
10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad;
11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y Comunicación Social;
12) Intervenir junto al Ministerio de Salud y Medio Ambiente en la elaboración y ejecución de planes de educación sanitaria para la población escolar;
13) Intervenir en el estudio y proyectos de edificios escolares;
14) Participar en el régimen reeducacional del menor trasgresor conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
15) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con la Secretaría de Estadode Trabajo.

http://www.portalbioceanico.com/sf_politicaconstlegisl_leyministerios.htm#Ministerio de Educación

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Kioscos: Explotación y Atención

Explotación y atención de quioscos en las escuelas a cargo directo de las Asociaciones Cooperadoras
Para Cooperadoras de la Provincia de Buenos Aires

1º - Los quioscos que estén a cargo directo y exclusivo de la Asociación Cooperadora, funcionarán cuando se desarrolle la actividad escolar o extraescolar planificada o autorizada por las autoridades educativas.
Los servicios y/o ventas se efectuarán a los integrantes de la Comunidad Educativa que se encuentren en el ámbito del establecimiento.
2º - La atención de los quioscos podrá estar a cargo de:
a) Miembros de la Comisión Directiva;
b) Socios activos de las Asociación Cooperadora;
c) Subcomisiones de la Asociación Coooperadora: (Club de madres, Exalumnos, Centro de Alumnos, u otras que puedan formarse con esta finalidad).
d) Personal contratado. En este supuesto la Asociación Cooperadora deberá cumplir con la legislación laboral y previsional vigente.
3º - A sugerencia de la dirección de la escuela y según pautas establecidas por la misma, podrán colaborar alumnos del establecimiento en la atención del quiosco, con fines didácticos y/o para financiación de actividades recreativas y/o compra de elementos de estudio.
4º - Las Subcomisiones mencionadas en el Art.2º, apartado c), tendrán relación directa con la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora (Art.42º del Decreto 4.767/72). Podrá convenirse que un porcentaje de los beneficios que produzca el quiosco sea destinado al cumplimiento de otras actividades que tengan programadas las citadas Subcomisiones. El movimiento de dichos fondos deberá volcarse igualmente en las registraciones contables de la Asociación Cooperadora.
5º - No se efectuará retribución de ningún tipo a las personas que atiendan el quiosco en cualquiera de las variantes previstas, sólo con la excepción que configura el apartado d) del punto 2º. (modif.. Resol. Nº 493/90).
6º - Queda prohibida la atención de quioscos al personal docente cualquiera sea su vinculación con la Asociación Cooperadora y al personal auxiliar de la escuela donde se instale el quiosco.
7º - Los precios de los productos que se encuentren a la venta serán un 10% (diez por ciento) inferiores a los precios máximos fijados oficialmente o en su defecto, a los vigentes en el comercio local. Los que correspondan a librería serán un 20 % (veinte por ciento) más bajos.
8º - La Asociación Cooperadora deberá llevar en forma separada y en libros previamente foliados y rubricados por el Consejo Escolar, las registraciones contables originadas en el funcionamiento del quiosco, de forma tal que puedan ser diferenciadas y controladas debidamente. Sin perjuicio de lo anterior, habrá de volcarse un resumen mensual en los balances del libro de Tesorería principal de la Entidad.

Texto correspondiente al Anexo I de la Resolución Nº 315/89-La Plata, 10 de octubre de 1989, la que fuera convalidada por Resolución Nº 1218/90-La Plata, 08 de noviembre de 1990, por el Director General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. 

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