Le escribo para preguntarle si sigue en vigencia el Art. 3 de la ordenanza 39.768 de la CABA que habilita a los docentes para formar la comisión directiva de la cooperadora, como vocales titulares. Mi duda surge debido a que varios directores me han dicho que esta posibilidad se sacó y en las escuelas que relevé no hay representación docente.
Saludos
Patricia
Respuesta:
En la página de la ciudad de buenos aires, encontré la informacion a la que hace rerefencia la consulta,
http://www.ciudadyderechos.gov.ar/derechosbasicos_l.php?id=10&id2=172&id3=660
No encontré en las páginas de la ciudad información sobre la derogación de esta resolución, pero como bien decís, en las cooperadoras que conozco no tienen representante docente (la de nuestra escuela tampoco los tiene), por lo que calculo que no es obligatorio.
Según nuestro estatuto (textual del estatuto de la esucela Andres Ferreyra):
"Articulo 19 : La comisión directiva no podrá ser integrada por agentes municipales"
"Articulo 20 : Un maestro de grado por cada turno , a propuesta de la Dirección, en calidad de vocal con voz y voto , formará parte de la Comisión Directiva. Ningún otro personal del establecimiento, sea docente o no, podrá integrar dicha Comisión"
Acá estuve consultando entre los miebros de cooperadora y Fernando Milo -que es el más antiguo de todos- recordaba que existe una resolución del año 1997 que establece que: Ningún agente municipal (léase docentes también) pueden ser socios activos de la cooperadora, con excepción de los que tengan hijos en la escuela.
Pero atento, que los docentes elegidos por todos los compañeros en voto secreto, tienen voz y voto para las reuniones de comisión y las asambleas, en definitiva , pueden operar como miembros, aunque sin pagar la cuota.
Según lo que tenemos entendido esto está vigente
Un abrazo
Felix Peralta
Cooperadora de Escuela Andrés Ferreyra Nº 16 DE 7º