FUNCIONAMIENTO INTERNO (91)

Respuesta sobre ¿Quién decide el destino de los fondos?

Estimada Ivana:
Es todo un tema el que consultás.
El destino de los fondos para cuestiones pedagógicas suele ser atribución de la Dirección de la escuela. Por supuesto depende cómo sea el estilo de esa dirección, más o menos democrático, más o menos autoritario, se generan conflictos como el que usted señala.
Por supuesto suele suceder que el personal docente , en general , atemorizado o inexperto, acata las resoluciones de la dirección, pero en casos como este, está más que demostrado que la Directora, por más autoritaria que sea, NO resiste en sus decisiones autoritarias, cuando la com unidad, los padres o sus superiores se enteran
Suelo recomendar en estos casos que la Asociación Cooperadora, arme una hojita-boletín (esto es atribución de ustedes, la Directora no puede oponerse) y sin necesidad de ir al choque, cuenten , inteligentemente este debate.
Que puede ser "simplemente" la transcripción de un párrafo del Acta, por ejemplo.
O se puede presentar como una Encuesta...
Por ejemplo:
Queremos que los papis participen en la actividad de la cooperadora. Como sabemos que a veces no podés venir, te pedimos que cvontestes esta encuesta para connocer tus opiniones...
¿Qué priorizarías? ¿Las cortinas o juguetes didácticos? ¿material de plástica o material deportivo? , ¿participarías de reuniones los sábados? (ettc... la idea es que se puede ser sutil, pero clarísimo...)
Por otro lado : los docentes son presionables de acuerdo a lo que cada uno decida dejarse presionar. NO hay ninguna reglamentación que limite o restrinja la relación entre docentes y padres, excepto las que hagan al buen funcionamiento de la sala. Por supuesto NO debe sacarse al maestro de la sala, ni interrumpir la actividad. Sí se lo puede ver en horas libres, antes o después de hora , en las reuniones etc.
Respecto al TE, comiencen a presentar Notas.
1- a la escuela, después a la Supèrvisión, 3, a las autoridades de la ciudad y del Ministerio. Una vez agotados los espacios - imagino que no les contestarán, siquiera) será hora de hacer públicas esta Notas y la denuncia. ES UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PAGAR EL TE.
Y por supuesto es un DERECHO de la Asoc. Cooperadora decidir NO pagarlo más o poner un sistema restringido de uso (por accidentes, para llamar a algún padre etc.) Varias cooperadoras lo hicieron así y al cabo de un tiempo, los Directores y Supervisores se movieron tanto que consiguieron el TE...
Espero haber podido ayudar.
Y espero tus comentarios
Atte
Rubén Ostrower
Director
www.escolares.com.ar
www.cooperadoras.com.ar
El sitio de la Red Nacional de Cooperadores escolares

15-66274919

Donación de inmueble a Jardín

Si un particular realiza una donación de un inmueble  a tres particulares con la obligación de donar a la Cooperadora del Jardin,  y 20 años después, sin que se haya cumplimentado tal obligación,  donante y donatario deciden cambiar la obligación, por la de vender el inmueble a un tercero y donar al jardin el producido de la venta: podría reclamar la provincia, por no haber recibido el bien?. De necesitar más datos, me pongo a vuestra disposición para ampliar.

Clara Mas
Puan - Buenos Aires.

Respuesta

Respuesta sobre Función principal del Vicepresidente de la Cooperadora

La función principal del Vicepresidente es la de reemplazar al Presidente en caso de ausencias. Eso no supone obviamente que el vice presidente se convierte en residente y puede tomar decisiones ante la ausencia esporádica del Presidente. Las resoluciones se llevan  cabo en reuniones de cooperadora constituidas con quórum
En caso de ausencia prolongada, aunque el Presidente no presente por escrito su retiro temporario, la Comisión Directiva puede resolver investir al Vicepresidente con carácter de presidente mientras dure la ausencia de este. En caso de persistir la ausencia, hasta pueden evaluar la destitución del Presidente dado que con su negativa a participar o su alejamiento de la comisión torna imposible desarrollar las funciones propias de la Entidad.
En este último caso, deberá realizarse el correspondiente acta en donde se fundamentará la resolucion de la Comisión y posteriormente un acta en donde el Vice Pte asumirá sus funciones como Presidente las cuales durarán hasta la próxima Asamblea, oportunidad en la cual volverá a asumir su cargo base y la presidencia quedará vacante para ser electa durante el lapso que dure el mandato.
Obviamente deberán elevar a la Dirección de cooperación escolar el nuevo F10 y copias autenticadas de las Actas de destitución o renuncia original del Presidente, para habilitar la firma en el banco provincia del nuevo Presidente.

¿Quién decide el destino de los fondos?

1 - ¿Quién decide el destino de los fondos? es decir, a principio de año el asesor nos planteó la necesidad de la compra de una PC por sala y ahora que estamos haciendo una rifa para la compra de la segunda compu nos dice que no es prioritario en sala de 4 años. Le propusimos debatirlo en asamblea y dice que ella es psicopedagoga y es quien decide.

Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

Susan Miler
Las Cooperadoras conforman su patrimonio con sus ingresos genuinos, producto de eventos y subsidios, etc , pasando a conformar parte de su  patrimonio todos aquellos bienes "muebles" que se adquieran  a cualquier  título.
Cada vez que se obtenga un Instrumento, el mismo debe ingresar al Libro de  Inventario de la Cooperadora y cuando se rompa o se venda, deberá darse de baja.
Toda adquisición que realice la Cooperadora debe figurar a nombre de la Cooperadora. Las facturas deben exigirse a nombre de la Cooperadora.
Cuando una Cooperadora se disuelve, los bienes de la misma pasa al Consejo  Escolar y éste por Disposición las destina  a los servicios educativos del distrito.
No existen los Estatutos mejores o peores. Cada Cooperadora se da a sí misma su propio Estatuto y los modifica en Asambleas Extraordinarias convocadas a esos efectos y solicita posteriormente la aprobación de la Dirección de Cooperación Escolar.
La Cuota Social no puede ser virtual, debe respetarse por el monto que  determinó la Asamblea. Nunca puede ser reemplazada por labores o a cambio de Material o elementos de limpieza, se estaría vulnerando de esta forma el principio de igualdad que debe primar en toda Entidad Co-Escolar.
En esos casos, siempre le ha de resultar más productivo a las
Cooperadoras, bajar el valor de la cuota y tener más socios que colaboran y participan, que una cuota alta que unos poco pueden pagar y termina perjudicando a la Cooperadora.
Puede la Cooperadora atender Becas, pero poco clara es la pregunta respecto a atender un quiosco de "su propiedad".
Los quioscos en los establecimiento educativo no son de propiedad de la Cooperadora, sino que son explotaciones cedidas en uso Precario y revocable por la Dirección General. Y la respuesta sería no.  El quiosco o bien se Licita y se adjudica a un locador por un canon mensual determinado, o bien es atendido por la Asociación Cooperadora (por un miembro de Comisión Directiva únicamente) sin pagar sueldo o retribución
alguna por tal atención, es un trabajo adhonorem tal cual lo es ser cooperador. De lo contrario no estaríamos cooperando sino que estaríamos haciendo un negocio.
Podés pedir en el Consejo Escolar una copia de la Resolución 315 y sus modificatorias, en la cual se describe exactamente cual es el procedimiento para la realización de una Licitación y explotación de un quiosco en un local escolar.


Respuesta a Preguntas Urgentes

Bibiana:
Aprovecho el domingo para contestarle. Entiendo  vuestras urgencias pero a veces , como somos muy pocos trabajando en estos sitios, se nos hace difícil estar a la altura de  las demandas
Pero paso a reponder cada tema:
1- Quien tiene mas poder o autoridad en cuanto a temas de cooperadora y problemas de la misma, la directora que es la asesora o la presidenta de cooperadora.
La directora es la ASESORA , su rol  es ese , importante en sí pero NO es quien tiene autoridad real sobre la Asociación. NO tienen firma bancaria, NO tiene poder de participar en los órganos de control, NO tiene estatutariamente , ni legalmente  más atribuciones que las de asesorar, colaborar, ser nexo con la comunidad, con los docentes, etc...
Puede (y debe)  por las reglamentaciones que norman el Rol de la Dirección, informar de cualquier irregularidad (no solo económicas) a las autoridades superiores (Supervisión Escolar) , pero allí terminan sus poderes formales.
Por supuest o tiene "el poder" que le da el cargo, lafunción o mejor dicho la mirada que la comunidad tiene sobre su rol . 
2- Cuando en una asamblea extraordinaria se forman disturbios, se desmaya y tiene convulciones la tesorera que es a quien acusaban, interviene la policia y el servicio de emergencia se suspende la asamblea, y luego que pasa la presidenta toma todas las funciones de tesorera, secretaria y presidenta?  
La Asamblea es el órgano máximo de autoridad. En situaciones como la que  usted comenta,  la Asamblea entra en lo que se llama "cuarto intermedio" , es decir se suspendió, pero debe continuarse. Esto requiere que solo puedan participar en la 2da. parte, aquellos que habían estado al momento de la suspensión (solo ellos , los integrantes de la Asamblea) pueden decidir que: 1- ingresen nuevos socios al debate, o declararla nula, o finalizarla... etc. Por supuesto   se puede convocar a otra asamblea (quiero que entienda esto: es OTRA) pero con los req1uisitos que fija el ESTATUTO. 
3-Puede la presidenta no aceptar que las vocales suban a ocupar esos cargos y ayudarla en las tareas. y hacer todo ella es la unica que maneja el dinero pues sigue cobrando cuotas, yo misma le pague para que me firmara el cuaderno de comunicado de mis hijos y tener una referencia.
Que podemos hacer para que esta persona, la presidenta sea destituida, ya que no es una buena persona, en la asamblea gano por que buscaron el apoyo de maestros para que la votaran algunos de los cuales no han pagado mas.  
Suele ser ESTATUTARIO (está además en la Ley) que NO es atribución de la Presidenta  aceptar o no colaboración. Para los cargos que quedan acéfalos   los estatutos suelen deterrminar quiénes lo reemplazan (habitualmente puede ser: pro-tesorero si existe el cargo, o Pro-secretario, o si no existen los "pro" son los vocales). Es irregular que 1 persona haga todo, sumamente irregular y muy peligroso.  
Lo que se puede hacer para cambiar a algún miembro  es apelar a mecanismos estatutarios (suspenderla, amonestarla, -desconozco vuestro estatuto- y/o convocvar a una Asamblea al efecto) o a mecanismos  de persuasión para que renuncie. Lo que no hay que hacer es ser cómplice. Por lo que deben quedar en ACTAS las críticas y los padres y sdemás socios deben  conocer lo que sucede. La participación y la transparencia es fundamental. No tenga miedo en hacer públicas las irregularidades. Hágalo con otros, con cuidado  y respeto. Pero lo peor es -como usted dice- callarse (podría contarle mi experiencia personal , pero no terminaría nunca y me espera el almuerzo jajaja) 
4- otra es que yo le pague las cuotas de Junio, Julio Y Agosto a la tesorera y ella no las anoto en el registro y dice la presidenta que ya no pertenezco a la comision por que por reglamento adeudo 3 cuotas,  como puedo defenderme en caso que esto lo lleven a mas. 
Esto es muy grave. Supongo que usted tiene por lo menos los recibos .... Aunque por lo que veo es posible que no. Pero imagino que quien hace esos planteos debe tener conductas irregulares a granel. Quizás hasta se pueda impugnar la Asamblea ... No sé, no estoy en su lugar , no conozco a su comunidad, sería muy sencillo para mí darle muchos consejos pero los tienen que ubicar en el contexto.
¿Qué hice yo en mi cooperadora cuando sentía cosas similares que las que usted me expresa? Discutí en cada reunión, pedí que quedaran en actas mis posiciones, cuestioné en las Asambleas etc... pero todo se empezó a arreglar cuando escribí una Carta Pública -usando mi derecho a la libertad de expresión- y la repartí a algunos alumnos parea que se la llevaran a los padres y dije que la iba a publicar en  los medios de comunicación.... Eso produjo una crisis grande (yo estaba más que preparado para bancármela") pero en la primera Asamblea después de esa Nota, se renovó casi toda la comisión, y fundamentalmente cambiaron los métodos. Por ej. la persona que habíam manejado   la asociación , sea como Presidente, o como Secretaria de Actas (porque conocía todos los engranajes , era quien tenía la llave, manejaba a la empleada etc.) finalmente quedó como vocal suplente  y nuevos mimbros tomaron la posta....
Yo traté de no ir hacia  las Autoridades, me apoyé en los padres y en el temor a la difusión de las irregularidades, preferí esperar un año hasta la próxima asamblea antes de provocar una intervención de la AC, pero como le decía antes cada comunidad es distinta.

Nada más por hoy , espero haber podido ayudar .
Le mando un saludo y  espero que continúen participando .
Ojalá alguna vez tengamos algún tipo de organización de los cooperadores para poder impulsar una "política" para las Asociaciones distinta, para una educación mejor.

Atte
Rubén Ostrower
Director
www.escolares.com.ar
www.cooperadoras.com.ar
El sitio de la Red Nacional de Cooperadores escolares

Respuesta sobre Consultas de la Cooperadora de un Conservatorio de Música

En relación a la consulta que hacen, he preparado las siguientes respuestas:
1. A nombre de quien deben estar los bienes que se adquieren:
RESPUESTA:
Está en relación al origen de los fondos con los que se adquieren los bienes. En este sentido, si los instrumentos, que es la consulta de este caso, los adquiere la cooperadora con dinero proveniente de sus ingresos propios (cuota de socios, festivales, donaciones, etc.) los mismos deberán figurar a nombre de la Cooperadora y deberán por lo tanto asentarse en el respectivo libro de Inventario, dejarse constancia en Acta de reunión de Comisión Directiva de la compra realizada y previamente de la conformidad. En el caso que los bienes son adquiridos por medio de un Subsidio Oficial, sea de la Provincia, de la Nación o de la Municipalidad, los bienes deberán ser integrados al Inventario de la Institución, en este caso Conservatorio de Música. Todos los establecimientos educativos tienen que tener un Inventario actualizado de los bienes que poseen el cual nada tiene que ver con el Inventario de Bienes de la Cooperadora. Conclusión:
? Fondos de cooperadora  BIENES DE LA COOPERADORA

Las tareas que corresponden a un Revisor De Cuentas

Ante todo gracias por el trabajo que realizan; y disculpen si los consulto demasiado ultimamente.Sucede que somos un grupo de padres novatos en el tema, y como veo les ha pasado ha muchos nos cuesta creer, que algunas personas aparentemente amorales, puedan permanecer en cargos directivos, impunes.Y que no tengan miramientos ni para con la escuela; la educación; ni para con la comida y donaciones para los más nesecitados.