FUNCIONAMIENTO INTERNO (91)

Solicito el texto de Estatuto de la Federación de Cooperadoras

Quisiera si por favor pueden enviarnos el texto de Estatuto de la Federación  de Cooperadoras a la dirección de e-mail 
Muchas Gracias
Blanca Arostegui
Merlo
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Responda desde aquí

Respuesta sobre Irregularidades en una Asamblea Anual Ordinaria

Bueno, como es costumbre, el Consejo Escolar cajonea cuanto no resulte redituable a sus funciones.
Por otro lado, nosotros como Cooperadores, podemos ir más allá del Consejo  Escolar, directamente a la Dirección de Cooperación Escolar.
Por fax al Nº 0221-4213057 dirigí una nota al Jefe de Departamento de Cooperativas y Entidades Co-Escolares Fernández Gustavo, denunciando puntualmente que :
Como socio de la Entidad, presentás una Impugnación a la Asamblea Anual  Ordinaria llevada a cabo en el establecimiento educativo con fecha ___/___/___ por los siguiente  motivos:
1- No se efectuó convocatoria en tiempo y forma.
2-Participaron de la Asamblea personas que no eran Socios Activos.
3-Se postularon y resultaron electos personas que no revestían la categoría de Socios Activos.
4- El Acta de la Asamblea no se llevó a cabo en la Asamblea, la cual ya estaba previamente elaborada.
5-No se respetó el Orden del Día.
6-No se respetó el tiempo de espera obligatorio.
Además informá que ya diste parte al Consejo Escolar, pero no ha  prosperado tu denuncia.
Igualmente, es justo informarte que todos los puntos pueden ser rebatidos con un poco de ayuda del Consejo Escolar.
Seguramente serás citado, junto con la Comisión Directiva y te pedirán que demuestres tu denuncia.
Tu prueba fundamental es el cuaderno de comunicaciones de los alumnos, no lo olvides.
Además precisarías la firma de otros Socios que hayan visto estas  irregularidades.
El paso a seguir es convocar a una nueva Asamblea, previa conformación de  un Padrón y de una conscripción de Socios si fuera necesario.
Lo que te recomiendo es que sigan adelante con la denuncia y exijan la  anulación de la Asamblea.
Detrás de una Cooperadora hay un gran trabajo, pero detrás de algunas  hay  un gran negocio.
Y en definitiva son nuestros hijos los que quedan a merced de estos sátrapas..
Mucha suerte.

Respuesta sobre Difusión de la Asamblea

Las Asambleas Ordinarias se convocan con treinta días de anticipación y el Padrón se cierra desde el día de la convocatoria, pudiendo postularse en la Asamblea aquellos Socios activos que revisten un mes de antiguedad como tal.
Por el contrario las Asambleas Extraordinarias se convocan con por lo menos  15 días de anticipación .
Repito: "El Registro de Socios está abierto durante todo el año y lo único que se cierra es el Padrón eleccionario al momento de la convocatoria de la Asamblea Anual Ordinaria".

Respuesta sobre responsabilidad como suplente de revisora de cuentas

Carina Zabaleta
Puntualmente tu pregunta es por Revisores de Cuentas Suplente y la  respuesta a cual es su responsabilidad es ......  NINGUNA.
Por eso son Suplentes.
Inician su labor cuando el Revisor de Cuentas  Titular se ausenta o  renuncia.
Entonces ahí pasa a ser el Revisor de Cuentas Suplente, Revisor de Cuentas Titular.
Igualmente, más allá de no tener responsabilidad, si el Revisor de Cuentas  Suplente quiere participar en la supervisiòn de los Libros siempre y  cuando no entorpezca la labor de los titularers, puede hacerlo, pero siempre con éstos presentes y no en forma individual.
Ahora bien, me llama poderosamente la atenciòn que siendo docente,  menciones que sos Revisora de Cuentas Suplente, no será que fuiste designada como Revisora de Cuentas Docente?
La Función de Revisor de Cuentas Docente es una Carga Pública y no puedes renunciar a ello, por lo que lo más conveniente es tomar esta función lo  más serio posible, dado que para el Estado Provincial tanto el Revisor de Cuentas Docente como el Asesor responden solidariamente cuando por acción o inacción se ve la Entidad perjudicada.
Mensualmente te deben facilitar los Libros y los Comprobantes contables para que puedas verificar su correlato en los asientos. De hallar  inconsistencias, deberás dejarlo asentado en un acta Volante que entragarás a la Directora pidiendo las explicaciones del caso, dejando constancia que sólo firmarás el Balance si son aclarados los puntos observados. En un tiempo prudencial deberá la Comisión darte una respuesta y en caso contrario estás facultada a advertir a la Dirección de  Cooperación Escolar, mediante Nota  a Calle 12 y 51 Piso 14 o por fax al 0221-421-3057.
De esa manera deslindás tu responsabilidad ante las autoridades.
Eso si, tené en cuenta que la mesa de Lomas de Zamora la lleva una persona poco responsable, por lo que te convendría dirigir la Nota a nombre del Jefe de Departamento.
Cualquier cosa que precises en el cumplimiento de tus funciones, sabés que estaremos acá para ayudarte.
Mucha Suerte.

Respuesta sobre ¿Puede la cooperadora pagar sueldos a docentes?

Mariana:
La Cooperadora, puede contratar la prestación profesional de docentes o ex-docentes para el dictado de clases curriculares o extracurriculares, pero en ambos casos la rama de enseñanza, deberá oficialmente prestar  conformidad para ello, emitiendo criterio en cuanto a la idoneidad del docente propuesto.
El Consejo Escolar de Saladillo -en tu caso - podrá orientarte sobre como realizar esta gestión, ya que debe ajustarse a una Disposición de la Dirección General. Está legislado desde hace muchos años y la Directora no puede arbitrariamente seleccionar al profesional, ya que quien contrata es la Cooperadora, quien paga es la Cooperadora y el Asesor sólo elevará el pedido con su visto bueno a la Inspección de Enseñanza para su aval.
Si solicitás información de cómo proceder a la Dirección de Cooperación Escolar, recibirás seguramente una respuesta concreta del área Legal.
Mucha suerte.

Respuesta sobre los reglamentos básicos de una Cooperadora

Gabriela
Las Cooperadoras en la Provincia de Buenos Aires se constituyen en el marco del Decreto 4767/72, pero desarrollan su existencia en cumplimiento del Estatuto Social que se dan a si mismas.
Si, las Cooperadoras constituyen su patrimonio con el producido de eventos,cuota social, subsidios y otros.
El Órgano de control de las Asociaciones Cooperadoras es la Comisión Revisora de Cuentas, Titular y Docente, elegidas por los Asambleístas y el Director respectivamente. El Revisor de Cuentas Docente es quien representa al Estado Provincial.
Y por último, el Organismo que posee el contralor administrativo y Contable de las Cooperadoras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es la Dirección de Cooperación Escolar.
Calle 51 y 12 , Piso 14 - La Plata
Tel 0221-4295263/64
Fax.: 0221-421-3057