FUNCIONAMIENTO INTERNO (91)

Respuesta sobre ¿Por cuántos Miembros Vocales pude estar formada la Comisión Directiva?

Sergio

El Decreto 4767/72 y su modificatorio no limita la cantidad de Vocales que pueden conformar las Comisiones Directivas por lo que las Cooperadoras  no sólo pueden tener  14 vocales, sino 50 y hasta 100 si así es la voluntad de la comunidad educativa.
La cuestión en sí, radica en que para ello, deben hallarse estipulado en el propio Estatuto de la Entidad la cantidad de Vocales que conforma la Comisión Directiva.
Si el Estatuto determina que la Comisión Directiva de la E.G.B. Nº ???  se va a constituir con Presidente, Secretario, Tesorero, cinco vocales titulares y tres suplentes, pues no puede haber en la comisión más de cinco vocales Titulares. Muchas Cooperadoras en su afán de concitar la voluntad de los padres que asisten a la Asamblea crean cargos de Pro-Tesoreros o de Vocales Titulares 5º o 6º sin que ello se encuentre convalidado por el Estatuto y cuando pasa por la supervisión de Cooperación Escolar, obviamente se exige la modificación de la PIA, dejando si efecto el mandato de tales miembros.
Esto por supuesto conlleva un malestar en la comunidad que luego es difícil remontar.
Más aún tenés que tener en cuenta, que cuanto más miembros titulares constituyen la Comisión Directiva, muchos más miembros son preciso para conformar quórum.
En una Comisión de seis miembros Titulares, se obtiene quórum con cuatro miembros presentes.
En tu caso, de especificar tu Estatuto 14 Vocales, pues tendrías que tener 9 miembros presentes en cada reunión de Comisión Directiva.
Para cambiar la cantidad de miembros de conforman la Comisión Directiva, tendrían que convocar a una Asamblea Extraordinaria reformatoria de Estatuto, convocada específicamente para el cambio de los cargos de Comisión.
Hecho ello, se remite el Estatuto por triplicado a la Dirección de Cooperación Escolar, junto con una copia autenticada del Acta de la Asamblea Extraordinaria

 

Respuesta sobre ¿Puede un Consejero Escolar obligarnos a convocar a una Reunión Extraordinaria?

Javier
El distrito der La Matanza, como he mencionado en alguna otra respuesta, es un mundo a parte, sus Consejeros son dignos discípulos del Senador, con la diferencia que Jorge sabía lo que hacía, ahora estos lo hacen de brutos que son nada más.
Supongo que cuando te referís a reunión extraordinaria te estás refiriendo a Asamblea Extraordinaria. Y si es así, pues es tal como vos mencionás, éstas son convocadas a pedido de más del 10% de los socios del padrón, 2 miembros de la Comsiòn Directiva o por indicación de la Dirección de Cooperación Escolar.
Los Consejeros Escolares constituyen un cuerpo colegiado, cuyas atribuciones no pueden ir más allá que las que por normativa tiene asignados. Lo que sucede es nadie les pone un parate.
Ningún Consejero Escolar, que no venga con una Orden por escrito de la Directora de Cooperación Escolar, puede detentar facultades propias de Cooperación Escolar, y puede la Comisión Directiva rechazar su determinación.
Lo que si deben enseguida advertir es a la Dirección de Cooperación Escolar, porque de otra manera la información a dicha área llega en forma totalmente tergiversada y en función de ello se toman medidas que resultan a la postre incorrectas o parciales.
El fax de Cooperación es 0221-4213057 - o para consultas al 0221-4295263/64
Mucha suerte.

Respuesta sobre Responsable de hacer la Denuncia Policial

Esta pregunta sólo puede responderse con otra pregunta.
¿De quién es el radiograbador?
Si el radiograbador se encuentra inventariado en el Libro de Inventario
Institucional, pues quien debe realizar la denuncia policial es el Cuerpo Directivo, ahora bien, si el radiograbador fue adquirido con fondos de la Asociación Cooperadora o fue donado a la Asociación Cooperadora y por lo tanto inventariado en el Libro de Inventario de la Entidad, pues entonces quien debe radicar la denuncia policial es la Asociación Cooperadora aunque puede hacerlo el Asesor, quien a la postre -en el 99% de los casos- termina siendo el Director.
No obstante ello, también debe tenerse en cuenta que si el radiograbador fue extraído del edificio escolar, también le compete al cuerpo Directivo radicar la denuncia, dado que se ha ingresado al establecimiento educativo lo cual constituye en sí una violación a la propiedad privada, por más que se trate de un edificio público.
En resumidas cuentas el Directivo no puede ser ajeno a esta situaciòn y en todos los casos tiene la responsabilidad de accionnar

Respuesta sobre ¿En que nos beneficia estar inscriptos en el diepregep?

Alejandra seguramente, se refiere únicamente a la inscripción del Jardín y nada tiene que ver la Cooperadora con ello.
Puede que el Jardín haya pedido su inscripciòn en la Dirección Provincial Educación de Gestión Privada.
Existen muchísimos casos en que los servicios dependientes de la DIPRIEGEP son subvencionados por el Estado Provincia. Pagando parte de los sueldos o el personal auxiliar.
Las Cooperadoras, como Entidades Co-Escolares pueden constituirse en los servicios Municipales o en Escuelas Privadas y requerir el Reconocimiento Oficial de la Dirección General de Cultura y Educación a través de la Dirección de Cooperación Escolar.
Beneficios? Ninguno.
Lo único que pueden llegar a obtener, con el registro de la Instituciòn ante la DIPRIEGEP, es como dije al principio una subvención estatal para el pago de sueldos docentes o auxiliares.
En cuanto al reconocimiento de la Cooperadora por Cooperación, (malas noticias) no aporta nada, en lo absoluto.